
El artículo 43.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), establece que serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, cuando no hubieran realizado los actos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes.
La norma busca con ello garantizar que los administradores cumplan con sus deberes fiscales, incluso en el proceso de disolución o cese de la actividad de la sociedad.
La jurisprudencia ha establecido que la inscripción del cese de los administradores en el Registro Mercantil no tiene carácter constitutivo, sino meramente declarativo. Esto significa que el cese es efectivo desde que se produce, independientemente de su inscripción registral.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en la Sentencia 2629/2016 de 8 de junio de 2016, señaló:
«La inscripción del cese de los administradores no es constitutiva, por lo que, aunque no se haya inscrito, salvo excepciones derivadas del principio de confianza, como regla general, el administrador no responde frente a terceros de actuaciones u omisiones posteriores al cese, aunque sean anteriores a su inscripción en el Registro Mercantil.»
Por tanto, si el administrador puede acreditar su cese efectivo, aunque no esté inscrito en el Registro Mercantil, no debería ser considerado responsable por hechos posteriores a dicho cese.
Aunque la inscripción no sea constitutiva, su ausencia puede generar problemas probatorios. La falta de inscripción puede dificultar la prueba del cese del administrador frente a terceros, incluida Hacienda.
Sin embargo, si el administrador dispone de documentación fehaciente que demuestre su cese, como pueden ser actas notariales o escrituras públicas, puede aportarlas como prueba para evitar la derivación de responsabilidad.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Murcia, en la resolución 30/00824/2021, de 28 de febrero de 2022, concluyó que no procede la derivación de responsabilidad del artículo 43.1.b) de la LGT si el administrador acredita su cese previo, aunque no esté inscrito en el Registro Mercantil.
Para evitar posibles derivaciones de responsabilidad, es recomendable que el administrador que cesa en su cargo:
Nota: cuando se inscribe y comunica el cambio de administrador Hacienda anula el certificado digital que tiene ese administrador de la sociedad, por lo que debe obtenerse un nuevo certificado digital de la empresa con urgencia y a través del nuevo administrador.
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