Mercantil

¿Puedo renunciar al cargo de administrador?

En ocasiones, por distintos motivos, tenemos necesidad de abandonar el cargo de administrador de una sociedad, pero esto puede no ser tan fácil como puede parecer a priori. Vamos a exponer a continuación algunas indicaciones sobre la renuncia al cargo de administrador.

Los administradores de una sociedad de responsabilidad limitada ejercerán su cargo de manera indefinida, salvo que se establezca una duración limitada en los estatutos. Si se diese el caso habrá que estar a la fecha señalada como límite y renovar los cargos antes de su vencimiento.

La manifestación realizada por el administrador de una sociedad mercantil confirmando su intención de dejar el cargo en principio no debe tener limitaciones ya que, nada puede impedir al administrador retirarse del puesto en cualquier momento y cualquier oposición a ello sería ineficaz, puesto que no parece de sentido común el poder obligar a alguien a estar en un cargo o trabajo que no desea continuar desempeñando.

Sin embargo, para que la dimisión produzca los efectos buscados se requiere por ley una comunicación fehaciente de dicha intención.  Esta manifestación debe ser a través de alguno de los medios admitidos en derecho, es decir, la comunicación en una junta de socios o mediante una declaración escrita al órgano de administración de la sociedad.

Lo más común es que la renuncia se articule mediante una declaración en escritura pública, es decir, ante notario, añadiéndose en la misma una confirmación de que dicho acto se notificará a la sociedad. Esta notificación será realizada por el propio notario, quien deberá comunicarlo a la empresa al domicilio social o mediante el envío del acta con acuse de recibo o personándose directamente en el domicilio de la sociedad. Se exige un medio que garantice la recepción de dicho comunicado.

La sociedad deberá admitir dicha renuncia sin posibilidad de oponerse.

La simple comunicación fehaciente tendrá efectos frente a la sociedad. Y la posterior inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de renuncia tendrá también efectos frente a terceros.

La no presentación de las Cuentas Anuales de la empresa no es motivo para la no inscripción del cese de administrador, sin embargo, la baja provisional de la sociedad en la Agencia Tributaria sí que es motivo para obtener una respuesta negativa a la inscripción por parte del Registrador Mercantil correspondiente, ya que, tal y como ha señalado en diferentes resoluciones la Dirección General de Registros y Notariado, por ejemplo, en su resolución de fecha 27 de marzo de 2017, la baja provisional de una sociedad en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, impone un cierre registral prácticamente total del que tan solo queda excluida la certificación de alta en dicho índice.

Pero ojo, la renuncia, para que sea válida, debe cumplir una serie de requisitos, puesto que, si la renuncia al cargo de administrador supone la vacante total de administradores en la sociedad, será requisito esencial que dicho administrador demuestre que ha convocado previamente una Junta General en la que se haya incluido en el orden del día un punto sobre el nombramiento de un nuevo administrador, por renuncia del anterior.

Una vez que hayamos acreditado el punto en el que convocamos a la Junta General de Socios indicando que se va a renunciar al cargo y que debe nombrarse un nuevo administrador, ya la inscripción de la renuncia no se podrá condicionar a que la Junta General de Socios llegue a un acuerdo o no sobre el nombramiento de un nuevo administrador, puesto que así se ha advertido fehacientemente y se ha hecho constar en el Orden del día de la reunión, es decir, la Junta de Socios ha tenido al menos los 15 días de rigor para buscar un nuevo administrador, desde que se le ha comunicado la convocatoria de la nueva junta con la dimisión del administrador saliente.

Esta exigencia sobre la convocatoria de la Junta quedó fijada y reconocida en la Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado de fecha 26 de mayo de 1992. Tras la calificación negativa del Registrador Mercantil de Valencia y los recursos posteriores de los 3 únicos miembros del Consejo de Administración, constando haber sido notificada por vía notarial dicha decisión a la sociedad, se mantuvo la calificación negativa del Registrador. Ya que la renuncia de los 3 miembros de manera simultánea hacia imposible proceder a nuevos nombramientos y obligó a los administradores renunciantes a continuar al frente de la gestión hasta que la sociedad nombrase un nuevo administrador, es decir, hasta que se constituya una Junta General que decida sobre el cargo. De manera que se evitase la paralización de la entidad, y aduciendo, por tanto, que lo procedente era haber convocado el consejo de administración, Junta general con los requisitos legales y en ella presentar la dimisión y procederse a la designación de nuevo órgano de administración, por lo que la representación social no quedaría en momento alguno interrumpida.

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¿Puedo renunciar al cargo de administrador?
Descripción
Los administradores de una sociedad de responsabilidad limitada ejercerán su cargo de manera indefinida salvo que se establezca una duración en los estatutos y si se diese el caso habrá que estar a la fecha señalada como límite. La manifestación realizada por el administrador de una sociedad mercantil confirmando su intención de dejar el cargo en principio no debe tener limitaciones ya que, nada puede impedir al administrador retirarse del puesto en cualquier momento y cualquier oposición a ello sería ineficaz.
Autor
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Ruiz Ballesteros
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Macarena Ruiz

Macarena es Licenciada en Derecho y Máster en Finanzas por la Universidad Complutense de Madrid, así como Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por Garrigues. Comenzó su carrera trabajando en el grupo ACS en la oficina de Nueva York (EE.UU.) en el departamento de contabilidad, volvió a España para trabajar en el departamento jurídico de contratación de Grupo Mahou-San Miguel y en 2013 se incorporó a Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Experta en contratación mercantil y en desarrollo de inversión inmobiliaria forma parte de nuestro Departamento de Derecho Mercantil y Societario, habla inglés y posee amplia experiencia en defensa jurídica.

Ver comentarios

  • Hola, soy socio administrador (autónomo) de una empresa y estoy al 50% con mi socio. ¿Puedo dejar la empresa cuando quiera (llegando previamente a un acuerdo de venta de mis participaciones) y trabajar en otro sitio? En caso de no llegar a un acuerdo, ¿puedo renunciar y poder comenzar a trabajar en otro sitio?

    Muchas gracias

    • Estimado Elmar,

      Muchas gracias por su comentario en nuestro blog. La respuesta es que sí, sin embargo hay muchas casuísticas y circunstancias que deben darse y procedimientos a seguir.
      Por lo que, le animo a que tenga una reunión con nosotros de manera física u online y nos cuente con más detalles e información de su caso para que podamos valorarlo y asesorarle correctamente. Si esta interesado puede escribirnos directamente a legal@jrb.es
      Quedamos a la espera de sus noticias.

  • Hace diez años mi empresa esta inactiva, yo soy el administrador y me hizo la Agencia Tribiutaria deudor subsidiario diez dias antes de su prescripcion , tengo la pension de larga enfermedad permanente ABSOLUTA embargada , puedo notarialmente dejar de ser Administrador Gracias y Saludos

    • Estimado Sr Fenoy,

      Gracias por su consulta.

      En relación a la misma, comentarle que realizar una renuncia a un cargo de administrador no es una cuestión sencilla y automática, especialmente teniendo en cuenta que la empresa se encuentra inactiva y es necesario reactivarla, y que para más inri existen derivaciones de responsabilidad de Hacienda.

      Si lo desea, puede enviarnos las cartas de Hacienda para revisarlas, indicarnos si el procedimiento está terminado, enviarnos también las escrituras de las que dispone, y una vez que veamos esta documentación podemos darle un presupuesto y tener una reunión con usted física o virtual. puede enviárnosla a fiscal@jrb.es. Llámenos al 952 77 98 74 si tiene alguna duda de cómo enviarnos la documentación.

      Atentamente,

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