Civil

El contrato de comodato y sus diferencias con el precario

¿Qué es el contrato de comodato?

El comodato es una figura jurídica que se define en el Código Civil español en concreto en el artículo 1.740, el cual señala que: “Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo. El comodato es esencialmente gratuito. El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.”

Por tanto, el Comodatario adquiere gratuitamente el derecho a usar una cosa ajena por un plazo de tiempo determinado, con la obligación de devolverla una vez finalice el plazo.

Si quien adquiere la cosa entrega dinero por ella entonces deja de ser comodato y se convertirá en otra figura jurídica. El comodato no admite ninguna retribución, es totalmente incompatible con recibir una retribución monetaria.

¿Se puede ceder el comodato?

Solo puede cederse si el propietario concede la autorización de cesión a otra persona, si no el comodatario tiene totalmente prohibida la cesión del bien.

¿Quién paga los gastos del bien en un contrato de comodato?

El comodatario (persona que recibe el bien) deberá cuidar la cosa prestada y abonar y cubrir sus gastos ordinarios derivados del uso y conservación.

Si se destinase la cosa a un uso distinto o por más tiempo del pactado será responsable de la pérdida o el deterioro del bien el comodatario.

El propietario abonará los gastos extraordinarios que sean necesarios para el uso y la conservación de la cosa prestada.

¿Cuándo finaliza el plazo del contrato de comodato?

El propietario/comodante podrá reclamar la cosa una vez haya finalizado el plazo acordado o bien cuando haya finalizado el uso para el que se acordó el préstamo de la cosa. También se puede extinguir el comodato por el mal uso de la cosa o por la pérdida o destrucción de la misma.

Si no se pactó la duración del comodato, ni el uso al que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad. En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario.

¿Se puede resolver el contrato de comodato antes de tiempo?

El comodante no puede reclamar la cosa prestada, salvo que haya concluido el uso para el que la prestó. Sin embargo, si antes de este plazo tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución, justificando así la urgente necesidad.

¿Qué significa que el contrato de comodato puede tener carácter intuitu personae?

Esto quiere decir que el contrato de comodato puede concretarse con una persona en concreto por las características o cualidades de dicha persona en particular y que, por tanto, esta no puede ser sustituida por cualquiera otra para cumplir con la obligación del contrato. Por lo que, en ese caso, los derechos y obligaciones de este contrato no se heredarían.

¿Qué diferencia hay entre comodato y precario?

La diferencia entre ambos puede llegar a ser minúscula por lo que hay que hilar muy fino entre ambas figuras.

Como hemos dicho anteriormente, la figura del comodato se establece para un uso en concreto, por un plazo determinado y con una persona especifica. El procedimiento de reclamo judicial se articula a traves de un procedimiento ordinario.

Sin embargo, el precario es más que nada una pasividad o tolerancia del propietario del inmueble sin que se establezca un uso especifico, ni duración, ni renta, es decir, sin título correcto. El procedimiento indicado en este caso para el reclamo del bien es un procedimiento verbal. Por supuesto también se considera la situación del precario cuando un inquilino sigue ocupando un inmueble una vez vencido el contrato de arrendamiento y cuando ha ocupado el inmueble sin permiso del propietario.

Una abundante jurisprudencia ha definido el precario como «una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho» (sentencias 110/2013, 28 de febrero; 557/2013, 19 de septiembre; 545/2014, de 1 de octubre, y 134/2017, de 28 de febrero).

Además, la sentencia del Tribunal Supremo 691/2020, de 21 de diciembre, señala en referencia a la figura del precario que «no se refiere exclusivamente a la graciosa concesión al detentador y a su ruego del uso de una cosa mientras lo permite el dueño concedente (…), sino que se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello o cuando sea ineficaz el invocado para enervar el cualificado que ostente el actor”.

 

Resumen
Título del post
El contrato de comodato y sus diferencias con el precario
Descripción
El contrato de comodato es un acuerdo legal en el que una parte presta gratuitamente una cosa o dinero a otra parte por un tiempo específico. El comodatario debe devolverlo y no puede recibir compensación monetaria. La cesión requiere permiso del propietario. Los gastos ordinarios son responsabilidad del comodatario, los extraordinarios del propietario. El contrato termina por plazo o uso cumplido, mal uso o pérdida. Puede ser intuitu personae. Se diferencia del precario, que carece de título y puede implicar ocupación ilegal. El procedimiento legal varía entre ambos casos.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Macarena Ruiz

Macarena es Licenciada en Derecho y Máster en Finanzas por la Universidad Complutense de Madrid, así como Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por Garrigues. Comenzó su carrera trabajando en el grupo ACS en la oficina de Nueva York (EE.UU.) en el departamento de contabilidad, volvió a España para trabajar en el departamento jurídico de contratación de Grupo Mahou-San Miguel y en 2013 se incorporó a Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Experta en contratación mercantil y en desarrollo de inversión inmobiliaria forma parte de nuestro Departamento de Derecho Mercantil y Societario, habla inglés y posee amplia experiencia en defensa jurídica.

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