Cuando el arrendatario deja de pagar el alquiler de un local los propietarios suelen cometer varios errores, veamos cuáles son:
(Para más inri el que se beneficia es el inquilino, que sí se puede deducir las cuotas de IVA e imputar el gasto como deducible en su actividad)
El contrato de arrendamiento, en tanto en cuanto no se resuelva mediante sentencia judicial y desahucio, o bien por acuerdo escrito entre las partes, seguirá vigente. No se puede resolver de manera unilateral el contrato y dejar de emitir facturas.
La Ley 37/92, del IVA, en su artículo 80. Cuatro y en lo dispuesto en el artículo 24 de su Reglamento, establece unos requisitos para poder recuperar las cuotas de IVA ingresadas en Hacienda y no cobradas.
A efectos del IVA se considerará un crédito incobrable cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Una vez transcurrido el plazo indicado de seis meses, o un año, se abre un segundo plazo de tres meses para emitir la factura rectificativa (abono) correspondiente en la que se anule total o parcialmente la cuota de IVA repercutida. Nada impide rectificar varias facturas a la vez, a efectos de recuperar las cuotas de IVA, reduciendo tiempo y trámites si controlamos muy bien los plazos señalados.
Emitida la factura rectificativa, estaremos obligados a remitirla al inquilino. Es importante que se tenga justificante de que se le ha hecho llegar, por ejemplo mediante burofax.
A partir de la fecha de emisión de la factura rectificativa se abre un tercer plazo de un mes para comunicar dicha modificación a Hacienda. Esta comunicación debe hacerse de manera telemática desde la página web de la Agencia Tributaria y mediante un formulario habilitado al efecto, para lo cual es requisito indispensable disponer de certificado digital.
En este caso dependerá de lo siguiente:
Si he iniciado una demanda judicial y llega a un acuerdo con la parte contraria en el que desiste de la demanda porque le abona las cantidades, entonces tendrá que emitir facturas por esas cantidades en el plazo de un mes desde el desistimiento de dicha reclamación judicial o el acuerdo de cobro.
Si interpuesta la demanda obtiene sentencia estimatoria entonces no tendrá que emitir las facturas.
No está todo perdido, nos explicamos:
Debemos separar los efectos en IVA de los efectos en el Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF):
Los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Se entenderá cumplido este requisito:
Ante cualquier duda recomendamos acudir a los profesionales, abogados y economistas expertos en derecho fiscal de su confianza. En Ruiz Ballesteros estaremos encantados de atenderle.
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Buenos días, quisiera saber si el arrendador no cobra las mensualidades de enero, febrero y marzo del año 2020, y no incluye en la renta del mismo ejercicio la partida de saldo de dudoso cobro. ¿Se puede hacer una complementaria de ese ejercicio e incluirla? En octubre de 2021 hubo sentencia no firme y en marzo de 2022 hay sentencia firme de desahucio.
Estimada Lola,
En primer lugar, muchas gracias por su comentario.
El arrendador debe declarar el total de las cantidades correspondientes al arrendamiento de un inmueble, independientemente estas sean o no cobradas. En este caso, según comenta, usted ha realizado este hecho de manera correcta.
La segunda parte sería la dotación como gasto de aquellos saldos que han sido clasificados como dudoso cobro una vez trascurridos los 3 meses desde la fecha de impago.
El año 2020 es un ejercicio que aún no ha prescrito. Podemos estudiar su situación y ver si realmente nos merece la pena realizar y presentar frente a la Agencia Tributaria una declaración complementaria.
Si lo desea, nos puede enviar la documentación (facturas emitidas, declaraciones presentadas y sentencia) a fiscal@jrb.es y estaremos encantados de pasarle presupuesto.
Muchísimas gracias
Hola, quería saber qué sucedería en caso de que el pago de deudas pendientes de un alquiler de local se cobren finalmente con la fianza o garantías adicionales recogías en el contrato. En ese caso, ¿cómo sería la factura, el IVA y la retención?
Buenos días Mar,
Gracias por su comentario, en respuesta al mismo indicarle que en primer lugar deberíamos revisar el contrato, pero si pudiesen compensarse las cantidades lo recomendable sería hacer un acuerdo por el cual esas cantidades se compensan con las deudas pendientes, se zanja el alquiler y se finiquita.
Siendo el concepto de cobro por arrendamiento las facturas serían iguales a las mensuales, pero como decimos, convendría revisar la documentación antes de hacer un asesoramiento jurídico estricto, para ello podría enviarnos el contrato y las facturas últimas emitidas, le daríamos entonces un presupuesto sin compromiso.