Mercantil

El preconcurso de acreedores en el grupo de sociedades

¿Qué ocurre si una empresa con la que tengo un contrato me comunica que está en situación preconcursal?

En primer lugar recordemos qué quiere decir PRECONCURSO de Acreedores.

El preconcurso de acreedores no es más que una comunicación al juzgado de la apertura de negociaciones o de intento homologación de un plan de reestructuración al encontrarse una sociedad en probabilidad de insolvencia. Esta comunicación puede ser reservada, si así lo pide el propio deudor, por tanto, es posible que no se dé publicidad en el Registro público concursal y, hasta que la mercantil no solicite concurso no se van a poder tener más datos de la verdadera situación económica que atraviesa la sociedad deudora.

Entonces, qué ocurre si tengo firmado un contrato con una empresa que solicita el “preconcurso” y la misma se ha obligado a realizar alguna actuación con mi empresa.

La preocupación principal sobre esta situación económica es de los proveedores y de los clientes particulares que mantienen aún relaciones con la empresa en situación de insolvencia actual o inminente. En este sentido, los afectados deben saber que la declaración de concurso no es causa de resolución anticipada de ningún contrato y, son nulas las estipulaciones que establezcan la facultad de resolución o la de extinción del contrato por la declaración de concurso del deudor. Por tanto, este tipo de cláusulas introducidas en el contrato, se tendrán por no puestas, y los afectados podrán seguir reclamando de conformidad con la normativa general.

Debemos recordar que el principio esencial en materia concursal es la continuidad, de forma que la situación preconcursal o la declaración de concurso no interrumpe la continuidad de la actividad empresarial, por ende, tampoco suspende ni deja sin efecto el entramado contractual de la empresa.

En consecuencia, el contrato que tengamos con la sociedad en situación de preconcurso continuará vigente para todas las partes, debiéndose cumplir con las estipulaciones que se regulen en la relación contractual que se mantenga con la empresa. Es decir, tanto nosotros como la otra parte de la relación contractual, tendremos que seguir cumpliendo con nuestras obligaciones recíprocas.

Por ello, corresponde al acreedor, o cliente, estudiar la posibilidad de rescindir el contrato y acordar, o tratar de acordar, una salida ordenada de dichas obligaciones contractuales para ambas partes.

¿Qué ocurre si la empresa con la que tengo un contrato me comunica que una de las empresas del grupo de sociedades a la que pertenece está en situación preconcursal?

Lo primero que debemos advertir es que no existe en España una normativa concreta que regule el grupo de sociedades y, por ende, no tenemos una norma a la que poder acudir para obtener respuestas a cuestiones de tal naturaleza que puedan plantearse en el marco del procedimiento concursal, dificultando de esta forma las dudas que genera la influencia de un procedimiento concursal sobre una sociedad integrada en un grupo.

Los grupos son una realidad empresarial nacida del desarrollo económico que reclama la unión e integración entre empresas para poder adaptar las estructuras productivas a la demanda y dimensión de los mercados respectivos. Desde el punto de vista jurídico – societario, podemos señalar que, a pesar de no existir una definición expresa en la norma, sí es cierto que pueden inferirse los elementos básicos que componen la definición de grupo de sociedades a partir del artículo 18 de la Ley de Sociedades de Capital, en su relación con el artículo 42 del Código de Comercio, existiendo un grupo de empresas cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente el control de otra u otras. Esto quiere decir que habrá una sociedad dominante y una o varias sociedades filiales.

El concurso puede ser de la sociedad dominante o de una de sus filiales, o de varias de ellas de forma simultánea, pero, con frecuencia, el concurso se suele extender entre las distintas sociedades, especialmente cuando entre las empresas del grupo existen relaciones societarias, patrimoniales y contractuales que determinan que la insolvencia de una de esas sociedades se propague a las demás.

Es incuestionable que la situación de insolvencia de una de las empresas del grupo va a afectar al resto, máxime cuando la propia causa de insolvencia la constituye la relación con el grupo y cuando existe una tesorería común de todos los miembros.

La situación lógica es que, constatada la insolvencia de uno de los integrantes del grupo, motivando la necesidad de solicitar el preconcurso, el resto de miembros preste ayuda financiera para eludir el concurso, puesto que si se considera que la esencia del grupo es la unidad de decisión y que, con frecuencia, las distintas sociedades mantienen vínculos de contenido patrimonial, cuando se produce una situación de insolvencia de cualquiera de esas sociedades se plantea una cuestión principal: ¿por qué ninguna de las sociedades, ni siquiera la dominante, ha evitado la situación de insolvencia de uno de sus integrantes?

La respuesta a este interrogante no es sencilla, puesto que puede ser que la decisión empresarial sea dejar morir la sociedad insolvente y no tenga influencia en el resto de sociedades del grupo, pero también podría ser que sí tenga influencia y que el preconcurso de una de las empresas del grupo fuese un mal precedente, no solo para los acreedores de la propia empresa en crisis financiera, sino para aquellos que tengan relaciones jurídicas con el resto de las integrantes, dada la inseguridad que causa que exista crisis patrimonial dentro del grupo. Si bien, ello dependerá siempre de las empresas, el grupo y la dirección de las mismas.

En consecuencia, tanto si somos acreedores de una empresa en situación de preconcurso, o si es una de las empresas del grupo a la que pertenece la que está en estado de insolvencia, debemos ser prudentes e ir configurando todos los escenarios legales para hacer valer nuestros derechos frente a un más que previsible concurso de acreedores. Lo ideal, siempre será negociar una salida ordenada en la medida de lo posible y, además hacerlo con celeridad y premura para evitar llegar a la declaración de concurso sin un acuerdo, en cuyo caso podría ser muy perjudicial para el acreedor o cliente.

Resumen
Título del post
El preconcurso de acreedores en el grupo de sociedades
Descripción
El preconcurso de acreedores y su impacto en los contratos comerciales. En caso de que una empresa con la que se tiene un contrato informe estar en situación preconcursal, el contrato seguirá siendo válido y las obligaciones deben ser cumplidas por ambas partes. La situación preconcursal o la declaración de concurso no interrumpe la continuidad de la actividad empresarial, ni suspende el cumplimiento de los contratos. En el caso de que la empresa en situación preconcursal pertenezca a un grupo de sociedades, la situación de insolvencia de una de las empresas del grupo puede afectar al resto de miembros del grupo.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
Logo editor
Nerea Poza

Nerea es Abogada, Licenciada en Derecho por la Universidad de Málaga. Máster en Derecho Privado, especializada en Derecho Mercantil por la Universidad Complutense de Madrid, y Experto en Derecho Societario, por la Universidad Internacional de Andalucía. Empezó su andadura profesional en la oficina de Málaga del Despacho de Abogados Garrigues, donde compatibilizó sus estudios hasta su finalización, e inició su etapa profesional adscrita al Departamento de Procesal. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional dirigiendo el Departamento Procesal y Mercantil de una asesoría jurídica de referencia en Málaga capital y la Costa del Sol, donde se especializó en Derecho Societario y Concursal, asimismo ha ejercido la dirección técnica de procedimientos judiciales Mercantiles, Civiles, Penales y de Derecho de Familia. Se ha ocupado de la gestión de empresas hoteleras, logísticas y establecimientos abiertos al público. Se inició como administradora concursal en el año 2019, habiendo llevado concursos de acreedores como abogada y administradora, con pleno éxito para sus clientes. En el ámbito académico, Nerea ha realizado sendos trabajos de investigación y comunicaciones en Congresos de gran envergadura a nivel nacional. Es Autora del trabajo la “Coordinación entre la responsabilidad societaria y concursal de los administradores sociales” y de la comunicación en el V Congreso Nacional de Derecho de Sociedades denominado “La tutela cautelar de los acuerdos sociales impugnados”. Habla inglés y se incorporó a Ruiz Ballesteros en junio de 2022 reforzando el departamento mercantil-societario.

Entradas recientes

¿Cómo tributa la donación de dinero entre no residentes cuando el dinero está situado en España?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD) es un impuesto estatal que viene…

2 días hace

¿Qué requisitos tiene que cumplir el Canal de Denuncias?

En nuestro anterior artículo referente al canal de denuncias en las empresas, denominado “El canal…

2 semanas hace

La Opinión de Málaga: El fin de las Golden Visa tendrá una influencia nula en la contención del precio de la vivienda

Entrevista | Jesús Ruiz Ballesteros Socio director del despacho malagueño Ruiz Ballesteros «No hay componente especulativo: el…

2 semanas hace

Newsletter nº 259 | 15 de abril de 2024

Eliminación de la Golden Visa: ¿Realmente frena la especulación la eliminación de la Golden Visa?…

2 semanas hace

Eliminación de la Golden Visa: ¿Realmente frena la especulación la eliminación de la Golden Visa? ¿Cuáles son las pérdidas ocasionadas por la Golden Visa?

La Golden Visa es un visado para atraer a grandes fortunas, pensado exclusivamente para captar…

2 semanas hace