Tributario

El uso profesional del vehículo y su deducción en el IRPF

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su reciente Sentencia 4368/2025, de 31 de marzo, ha vuelto a pronunciarse sobre una cuestión controvertida en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como es la deducibilidad de los gastos de amortización de un vehículo utilizado por un autónomo en el ejercicio de su actividad económica. Este fallo supone un respaldo claro a todo aquel contribuyente autónomo que acredite de manera razonable el uso profesional y exclusivo del vehículo, incluso aunque no disponga de pruebas absolutas.

La sospecha de uso mixto y la prueba razonable

El pleito, en el caso analizado, surge cuando un profesional autónomo dedujo en su IRPF el gasto por amortización de un vehículo eléctrico que éste afirmaba utilizar exclusivamente para sus desplazamientos profesionales. La AEAT, pese a que no niega que el vehículo se utilizó en la actividad económica, desestimó la deducción del gasto por amortización escudándose en el argumento de que no estaba acreditada la afectación exclusiva, abriendo la posibilidad de un uso particular, aunque fuera esporádico o irrelevante del vehículo.

A pesar de que el contribuyente aportó certificados de clientes, registros de entradas a instalaciones, una hoja de cálculo detallando los kilómetros recorridos, así como documentación que justifica ser propietario de un segundo vehículo que destina a su uso personal, tanto la AEAT como el Tribunal Económico-Administrativo Regional rechazaron la deducción del gasto por amortización.

La afectación exclusiva y los medios de prueba

En respuesta a todo esto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid entra de lleno en el fondo de la cuestión y recuerda que, conforme al artículo 22 del Reglamento del IRPF, los automóviles de turismo solo se consideran afectos a una actividad si su uso profesional es exclusivo, sin posibilidad del uso privado de éstos ni siquiera de manera accesoria (salvo excepciones no eran aplicables en el caso que nos ocupa). Nada nuevo al respecto.

Sin embargo, añade un matiz importante y es que la afectación exclusiva se puede acreditar mediante un conjunto de pruebas razonables sin que se requiera al contribuyente una imposibilidad real de uso privado del vehículo. En este sentido, la Sala considera válidos y suficientes los documentos aportados por el contribuyente, destacando el esfuerzo probatorio realizado, así como la coherencia de la información presentada: kilometraje, registros, actividad del segundo vehículo, etc.

Además, el Tribunal echa en cara a la AEAT que rechace las pruebas aportadas por el contribuyente sin contradecirlas, ni aportar prueba en contrario, basándose simple y llanamente en meras conjeturas sobre el posible uso personal derivado del tipo de vehículo o su coste.

La importancia de este fallo para el futuro

El fallo del Tribunal estima íntegramente el recurso presentado por el contribuyente, anulando la liquidación del IRPF y reconociendo su derecho a deducir la amortización del vehículo. Además, impone las costas a la Administración, lo que refuerza el carácter injustificado de su actuación.

Este pronunciamiento refuerza la seguridad jurídica de los profesionales que utilizan un vehículo en su actividad y, lo más importante, marca un criterio razonable en cuanto al estándar probatorio exigible por la AEAT. No tiene el contribuyente que demostrar lo que es imposible, sino construir una prueba sólida, coherente y que esté respaldada por elementos objetivos.

Resumen
Título del post
El uso profesional del vehículo y su deducción en el IRPF
Descripción
¿Eres autónomo y usas tu coche para trabajar? Una reciente sentencia del TSJ de Madrid (4368/2025) respalda la deducción del vehículo en el IRPF si demuestras su uso profesional con pruebas razonables. Descubre cómo proteger tus derechos y qué documentación es clave.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Javier Ortega

Javier es Licenciado en Dirección y Administración de Empresas por la Universidad de Málaga, se especializó en el asesoramiento contable y fiscal trabajando en un despacho de reconocido prestigio durante más de 16 años, incorporándose a Ruiz Ballesteros en diciembre de 2017 tras la fusión por absorción de Carrillo Asesores por parte de Ruiz Ballesteros. Ha desarrollado su carrera como asesor interno de empresas y desde 2003 como asesor externo, realizando tareas propias de contabilidad, fiscalidad y derecho mercantil de empresas de sectores muy diversos. También se ha encargado de la contabilidad y la fiscalidad de las personas físicas, confeccionando declaraciones fiscales trimestrales de autónomos, así como declaraciones de renta, tanto de residentes como de no residentes. Su formación sigue siendo continua mediante el desarrollo de distintos cursos de especialización. Habla inglés y en la actualidad realiza labores de control de contabilidad y fiscalidad de grupos de empresas de clientes.

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