El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su reciente Sentencia 4368/2025, de 31 de marzo, ha vuelto a pronunciarse sobre una cuestión controvertida en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como es la deducibilidad de los gastos de amortización de un vehículo utilizado por un autónomo en el ejercicio de su actividad económica. Este fallo supone un respaldo claro a todo aquel contribuyente autónomo que acredite de manera razonable el uso profesional y exclusivo del vehículo, incluso aunque no disponga de pruebas absolutas.
La sospecha de uso mixto y la prueba razonable
El pleito, en el caso analizado, surge cuando un profesional autónomo dedujo en su IRPF el gasto por amortización de un vehículo eléctrico que éste afirmaba utilizar exclusivamente para sus desplazamientos profesionales. La AEAT, pese a que no niega que el vehículo se utilizó en la actividad económica, desestimó la deducción del gasto por amortización escudándose en el argumento de que no estaba acreditada la afectación exclusiva, abriendo la posibilidad de un uso particular, aunque fuera esporádico o irrelevante del vehículo.
A pesar de que el contribuyente aportó certificados de clientes, registros de entradas a instalaciones, una hoja de cálculo detallando los kilómetros recorridos, así como documentación que justifica ser propietario de un segundo vehículo que destina a su uso personal, tanto la AEAT como el Tribunal Económico-Administrativo Regional rechazaron la deducción del gasto por amortización.
La afectación exclusiva y los medios de prueba
En respuesta a todo esto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid entra de lleno en el fondo de la cuestión y recuerda que, conforme al artículo 22 del Reglamento del IRPF, los automóviles de turismo solo se consideran afectos a una actividad si su uso profesional es exclusivo, sin posibilidad del uso privado de éstos ni siquiera de manera accesoria (salvo excepciones no eran aplicables en el caso que nos ocupa). Nada nuevo al respecto.
Sin embargo, añade un matiz importante y es que la afectación exclusiva se puede acreditar mediante un conjunto de pruebas razonables sin que se requiera al contribuyente una imposibilidad real de uso privado del vehículo. En este sentido, la Sala considera válidos y suficientes los documentos aportados por el contribuyente, destacando el esfuerzo probatorio realizado, así como la coherencia de la información presentada: kilometraje, registros, actividad del segundo vehículo, etc.
Además, el Tribunal echa en cara a la AEAT que rechace las pruebas aportadas por el contribuyente sin contradecirlas, ni aportar prueba en contrario, basándose simple y llanamente en meras conjeturas sobre el posible uso personal derivado del tipo de vehículo o su coste.
La importancia de este fallo para el futuro
El fallo del Tribunal estima íntegramente el recurso presentado por el contribuyente, anulando la liquidación del IRPF y reconociendo su derecho a deducir la amortización del vehículo. Además, impone las costas a la Administración, lo que refuerza el carácter injustificado de su actuación.
Este pronunciamiento refuerza la seguridad jurídica de los profesionales que utilizan un vehículo en su actividad y, lo más importante, marca un criterio razonable en cuanto al estándar probatorio exigible por la AEAT. No tiene el contribuyente que demostrar lo que es imposible, sino construir una prueba sólida, coherente y que esté respaldada por elementos objetivos.

