
Es la posibilidad especifica que le concede la ley al socio de una empresa para rescindir su relación con la sociedad de la que es parte, siendo en ocasiones un medio de defensa. Se ejerce de manera voluntaria rompiendo así su condición de miembro de la mercantil y sin afectar al funcionamiento normal y diario de esta. La Ley de Sociedades de Capital regula exactamente cuáles son las circunstancias en las que se permite ejercer este derecho ya que, un socio no puede separarse de manera unilateral.
Son contextos específicos regulados por la Ley de sociedades de Capital y por la Ley de Modificaciones Estructurales. Se dividen en dos tipos de causas:
Son las reguladas en la Ley de Sociedades de Capital y se dan cuando el socio no ha votado a favor de alguno de los siguientes acuerdos:
Estas causas son inderogables, inamovibles, inmodificables e irrenunciables anticipadamente. Es decir, aunque se incluya la posibilidad de renuncia de este derecho en los estatutos, no se puede olvidar que la ley le otorga esta posibilidad a cualquier socio y por lo tanto esa renuncia resulta nula.
Son aquellas que los propios socios hayan establecido en sus estatutos y en las que se indica la forma de ejercitar el derecho y el plazo. Estas deberán publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Los administradores podrán sustituir la publicación de estas por una comunicación escrita a cada uno de los socios que no hayan votado a favor del acuerdo.
La separación del socio técnicamente lleva aparejada de manera inmediata una reducción de capital, creándose un derecho instantáneo al socio, esto es a percibir el valor de sus participaciones. Para valorar las participaciones sociales se trata de llegar a un acuerdo entre el socio que se va y los que se quedan y si no se consigue un pacto entre ellos la valoración deberá ser revisada por un experto independiente.
Existe la posibilidad de que el pago sea efectuado en efectivo o mediante otro tipo de acuerdos como por ejemplo la entrega de bienes o la compensación de deudas, que existan previamente dentro de la sociedad.
Existen otras formas de llevar a cabo también la separación del socio como por ejemplo que el interesado en abandonar la sociedad venda sus participaciones sociales a un tercero. Sin embargo, tendrá que atender a la regulación sobre la venta de las participaciones y atender al derecho de suscripción preferente.
Ejercido ya el derecho de separación del socio por alguna de las causas anteriores llega el momento de discernir cuando realmente pierde su estado. Esta inquietud ha dado lugar a diferentes discusiones y vertientes al no recogerse el momento exacto en la Ley de Sociedades de Capital.
Los tres momentos, que ha barajado la doctrina, para establecer el instante exacto de la pérdida de la condición del socio son:
Tiempo más tarde nuestro alto tribunal establece jurisprudencia y deja claro el momento en el que se producen los efectos de la pérdida de la condición de socio. La sentencia con fecha 15 de enero de 2021, y número 4/2021 da respuesta por primera vez a esta cuestión.
El tribunal señala que la recepción de la comunicación del socio desencadena el procedimiento, pero para que se produzcan los efectos propios del derecho de separación, es decir, la extinción del vínculo entre el socio y la sociedad, no basta con ese primer eslabón de la cadena, sino que debe haberse liquidado la relación societaria totalmente y ello únicamente tiene lugar cuando se le paga al socio el valor de sus participaciones. En ese momento se reconoce la pérdida de la condición de socio.
Mientras no se llega a esa culminación del proceso, el socio lo sigue siendo y mantiene la titularidad de los derechos y obligaciones inherentes a tal condición. Por lo que, el derecho a recibir el valor de la participación social tras la separación del socio solo se satisface cuando se paga.
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