Tributario

Sentencia del Tribunal Supremo sobre las aportaciones de los empleados de banca a la Mutualidad Laboral de la Banca

El Tribunal Supremo, en reciente sentencia (STS 707/2023, de 28 de febrero) se pronuncia al respecto de si las aportaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de la Banca (en adelante, MLB) en el período comprendido entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 pueden aplicar la Disposición Transitoria Segunda (en adelante, DT2ª) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF):

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social.

  1. Las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones, realizadas con anterioridad a 1 de enero de 1999, hayan sido objeto de minoración al menos en parte en la base imponible, deberán integrarse en la base imponible del impuesto en concepto de rendimientos del trabajo.

  2. La integración se hará en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones realizadas a la mutualidad que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y, por tanto, hayan tributado previamente.

  3. Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 por ciento de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.

Los pensionistas que vinieron aportando cantidades a la MLB en el período comprendido entre 1967 y 1978 han tenido que tributar por ellas, no habiendo podido deducirse en el IRPF cantidad alguna en dichos años por las aportaciones que vinieron realizando. Sin embargo, al recibir ahora el contribuyente su pensión de jubilación, los considera rendimientos del trabajo a los que no puede aplicar la DT2ª de la LIRPF.

La DT2ª prevé que se integren las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto, al 75 por ciento, evitando de esta manera tributar dos veces por el mismo concepto, pues lo contrario lleva a la vulneración del principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución Española.

Las aportaciones a la MLB no pudieron deducirse en la base imponible del IRPF del contribuyente, como ya hemos manifestado a lo largo de este artículo en el periodo indicado, ni como cotizaciones a la Seguridad Social, ni como cotizaciones a Mutualidades de previsión, motivo por el que se introduce la referida DT2ª.

El argumento que esgrime la Agencia Tributaria para no permitir la aplicación de la DT2ª de la LIRPF es que tales aportaciones tienen la naturaleza propia de cotizaciones a la Seguridad Social, pese a que el contribuyente nunca pudo deducir las mismas en su base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente de dicho impuesto en cada momento.

El Tribunal, en la sentencia mencionada, falla que, con independencia de que la MLB desde el 1 enero de 1967 se convirtiese en Entidad Gestora de la Seguridad Social hasta su integración definitiva en ésta el 1 de enero de 1979, tales aportaciones se vinieron haciendo a la MLB y no a la Seguridad Social, lo que implica que el contribuyente pueda aplicar la DT2ª.

¿Como puede proceder el contribuyente a partir de esta sentencia?

  • Si ya ha presentado una solicitud de devolución de ingresos indebidos ante la Agencia Tributaria deberá esperar a la resolución de la misma. Si la respuesta es negativa deberá recurrirla en las siguientes instancias: TEAR y Contencioso-Administrativo.
  • Ahora bien, si no se ha presentado ninguna reclamación es conveniente esperar a que se publique una nueva sentencia del Tribunal Supremo con vistas a poder reclamar con la mayor seguridad posible entendiendo que la Agencia Tributaria aplicará dicha doctrina.
Resumen
Título del post
Sentencia del Tribunal Supremo sobre las aportaciones de los empleados de banca a la Mutualidad Laboral de la Banca
Descripción
El Tribunal Supremo dictamina que las aportaciones a la Mutualidad Laboral de la Banca (MLB) entre 1967-1978 pueden aplicar la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del IRPF, permitiendo evitar la doble tributación y respetando el principio de capacidad económica.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Javier Ortega

Javier es Licenciado en Dirección y Administración de Empresas por la Universidad de Málaga, se especializó en el asesoramiento contable y fiscal trabajando en un despacho de reconocido prestigio durante más de 16 años, incorporándose a Ruiz Ballesteros en diciembre de 2017 tras la fusión por absorción de Carrillo Asesores por parte de Ruiz Ballesteros. Ha desarrollado su carrera como asesor interno de empresas y desde 2003 como asesor externo, realizando tareas propias de contabilidad, fiscalidad y derecho mercantil de empresas de sectores muy diversos. También se ha encargado de la contabilidad y la fiscalidad de las personas físicas, confeccionando declaraciones fiscales trimestrales de autónomos, así como declaraciones de renta, tanto de residentes como de no residentes. Su formación sigue siendo continua mediante el desarrollo de distintos cursos de especialización. Habla inglés y en la actualidad realiza labores de control de contabilidad y fiscalidad de grupos de empresas de clientes.

Ver comentarios

  • Buenos días,
    ¿Esta sentencia 707/2023 anula la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre para los que hemos cotizado a una Mutualidad de Previsión Social posteriormente al 1-1-1979?
    Gracias por sus comentarios.
    Saludos,
    Enrique.

    • Estimado Enrique,

      Una Sentencia, generalmente, no anula ninguna Ley, las leyes se anulan o derogan con otra Ley. Las Sentencias se aplican a casos concretos, si bien la interpretación de la normativa (de la ley o reglamento) las pueden moldear. Además se requieren dos sentencias, al menos una de ellas del Tribunal Supremo, para crear Jurisprudencia. Por tanto, habría que seguir viendo cada caso de manera individual como se ha hecho siempre.

      Ejemplo: cláusulas suelo, las Sentencias del Supremo moldearon la aplicación de la Ley, pero no la derogaron y se tuvo que ir demandando caso por caso para aplicar el criterio.

  • Solicito ayuda para localizar la segunda sentencia del TS sobre aportaciones a la mutua laboral de banca. Se que hay un fallo a favor de un empleada/o de Cantabria *- del 5/5/2023. Quisiera descargarla de la pagina del Consejo del Poder Judicial. Posiblemente necesite nº de resolucion, fecha, y STS. Muy agradecido por la colaboracion

    • La sentencia del Tribunal Supremo que mencionas es número recurso 7122/202q y número de resolución 552/2023

    • Estimado José Luis, muchas gracias por visitar nuestra web.

      Como bien nos indica, se puede descargar desde la página del Consejo del Poder Judicial, pero para ello debemos conocer los datos que nos señala, en caso contrario es difícil localizarla en dicha página. Con la poca información de que dispone, lamentablemente, no podemos ayudarle.

  • Yo había solicitado el ejercicio 2018, hace tiempo y Hacienda me lo denegó, recurrí al TEAR y me lo delegó nuevamente, pero cuando salió la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, como tenía tiempo hasta el 30/6/2023, lo solicite de nuevo y el día 13/10/2023 he recibido la notificación de Hacienda, denegándolo porque ya había sido sentenciado por el TEAR,
    .
    SI ESTABA EN TIEMPO PARA SOLICITARLO EL EJERCICIO 2018 HASTA EL 30/6/2023 POR LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR,NO ANULA LA DEL TEAR?
    Muchas gracias por la información

    • Estimado Felipe.

      Muchas gracias por visitar nuestro blog y dejarnos un comentario.

      Para poder dar respuesta a la consulta que nos plantea, previamente tendríamos que ver la documentación presentada y la resolución del TEAR en la que le deniegan el beneficio fiscal aplicable conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo a las aportaciones realizadas por los empleados de banca a la Mutualidad Laboral de la Banca.

      Si lo desea podemos pasarle presupuesto, sin compromiso, por el estudio y respuesta de su consulta, para ello puede contactarnos en fiscal@jrb.es

  • He presentado el recurso del 2018 al 2022 , el dia 2 de agosto 2023 Y Hacienda en 24 horas me contesta esto: que el 2018 está prescrito desde el 30 de junio (QUE NO.LO SABIA) y entre otros apartado tercero dice se acuerda no admitir a trámite la presente solicitud sin entrar a conocer los fundamentos alegados Por el solicitante""""" y a continuación recursos y reclamaciones . Yo lo que he entendido que me anulan toda la solicitud y como lo entiendo así el 4 de agosto envío otro modificando del 2019 al 2022 Y ya no me han contestado, silencio total. Mi pregunta:Es correcto lo que hice? .
    Muchas gracias

    • Estimado Sr García,

      Tal como le respondimos a su anterior comentario, necesitamos estudiar la documentación presentada y su caso concreto. Por ello le vamos a contactar por privado para que nos pueda enviar dicha documentación.

  • Entre en banca el 01-07-1971, y jubilado el 25-07-2012, yo he presentado el recurso a Hacienda el 4 de agosto y no he recibido ninguna noticia, he reclamado del 2019 al 2022. Pero mi duda es la que comentáis que no lo entiendo mucho, Hacienda lo hace según los años de trabajo 1971 al 1978, y no el coeficiente reductor del 25%.
    También tengo Esta duda si me viene aprobado que coeficiente reductor hay que poner en el ejercicio 2023, el 25% o el porcentaje reductor de 1971 a 1978, es lo que no entiendo. So me lo explican les quedaría muy agradecido y futuro cliente .

    • Estimado Sr. García.

      Muchas gracias por visitar nuestro blog y dejarnos su comentario.

      Tal y como indica nuestro artículo, tras la publicación de esta sentencia, se le permite al contribuyente deducir las aportaciones realizadas entre los años 1967 a 1978 a la Mutualidad Laboral de la Banca.

      En su comentario nos indica que ya ha presentado un recurso a la Administración Tributaria solicitando, entendemos, la aplicación de esta sentencia y de la que está, a día de hoy, esperando respuesta.

      Por lo que respecta a su consulta en relación al coeficiente reductor a aplicar, para poder ayudarle tendríamos que solicitarle documentación que habría que estudiar previamente.

      Si lo desea puede contactarnos al correo fiscal@jrb.es donde le prepararemos presupuesto sin compromiso por asesorarle en su consulta planteada.

  • Buenas noches:
    Después de la sentencia del Supremo he reclamado los ejercicios 18,19,20 y 21, y ya me han abonado los importes correspondientes. (El 2022 lo he reclamado recientemente).
    Pero ya en 2019 reclamé los cuatro años anteriores y me fue denegado con los argumentos de todos conocidos. Tras la sentencia ¿se podrían volver a reclamar?
    Gracias y saludos.

    • Estimado Sr. Pascual,

      Ante todo, agradecerle la visita a nuestro blog.

      En relación a su consulta, tendríamos que estudiar si, al interponer reclamación en el año 2019 (entendemos que para los ejercicios 2014 a 2017), se interrumpe o no el plazo de prescripción para solicitar devoluciones por las cantidades ingresadas indebidamente en dichos años.

      Es una consulta compleja que requiere, como hemos comentado, de un estudio previo para poder darle respuesta.

      Si lo desea, puede enviarnos la documentación relacionada con la reclamación interpuesta al correo fiscal@jrb.es. Le pasaremos presupuesto, sin ningún compromiso, para poder estudiar su caso concreto.

  • Buenos días,
    Como ex-trabajadora de banca, cobro del INSS una pensión de jubilación y otra de viudedad hasta llegar al máximo. El caso es que en el momento de jubilarme, me obligaron a hacerlo así a pesar de que había cotizado suficiente para cobrar el máximo de prestación como pensión de jubilación. Ahora, la AEAT solo me permite deducirme las aportaciones a la mutualidad laboral por la parte que cobro en forma de pensión de jubilación.

    ¿Saben si es correcto? ¿Podría solicitar el reconocimiento de pensión de jubilación completa y renunciar a la pensión de viudedad con efecto retroactivo para poder aplicarme la deducción que comentan en este post?

    Muchas gracias, un saludo.

    • Buenos días Leonor,

      En primer lugar, muchas gracias por su comentario.

      Efectivamente, con la publicación de la nueva sentencia, se permite deducir las aportaciones a la mutualidad laboral de la banca que usted haya realizado entre los años 1967 a 1978, minorando el importe de la pensión a declarar en cada ejercicio fiscal.

      Habría que revisar la documentación que comenta con más detalle y recurrir hasta el último ejercicio no prescrito. Para ello, si lo desea, nos puede enviar toda la información a fiscal@jrb.es y estaremos encantados de enviarle presupuesto.

  • Soy pensiomista desde el 2012 y he cotizado desde el 02/07/1962 y no precisamente del sector bancario sino del comercio del metal (Automocion) cabe alguna posibilidad de reclamar tambien como en el sector bancario , que informacion precisan ??

    • Estimado Jose Antonio,

      Muchas gracias por visitar nuestra web y dejarnos su comentario.

      Actualmente, la sentencia del Tribunal Supremo 707/2023, de 28 de febrero, solo se pronuncia al respecto de las aportaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de la Banca y no para aportaciones en otros sectores. Tendríamos que estudiar si hay jurisprudencia al respecto de la consulta que nos realiza.

      No obstante, si está interesado en que analicemos sus declaraciones de la Renta por si hay algún concepto que crea que se puede reclamar, envíenos la documentación pertinente a fiscal@jrb.es y estaremos encantados de enviarle presupuesto sin compromiso.

  • Soy antiguo empleado de banca, entre en el 11/68 y me jubile el 01/15. En el año 2019, presente documentación a Hcda. de los años 2015,16 y 17 y en 11/09, me lo desestimaron. Este año después de la Sentencia a nuestro favor del 28/02, he presentado los años 2018,19,20 y 21. La presente el 14/04 y todavía no me han contestado. Me pregunta es se pueden reclamar los 2015,16 y 17. Y es normal que de los presentados este año, aun no me hayan contestado. Gracias

    • Estimado Ricardo,
      En primer lugar muchas gracias por leer nuestro post y ponerse en contacto con nosotros.

      En cuanto a su pregunta, para poder darle una respuesta adecuada debemos estudiar su caso en concreto, solicitándole la documentación oportuna y revisando los trámites realizados que indica. Si lo desea puede escribirnos a fiscal@jrb.es y le enviaremos presupuesto sin compromiso.

      Quedamos a la espera de su respuesta,
      Gracias,

  • BUENOS DIAS,
    Yo entre en banca en el año 1977, me he jubilado recientemente en 2022, podria solicitarlo??

    • Estimado Adolfo,
      En primer lugar muchas gracias por leer nuestros artículos.
      Respecto a su pregunta, podemos estudiar su caso en particular y darle respuesta sobre si puede o no solicitarlo. Necesitaríamos pedirle más información al respecto, puede escribir a fiscal@jrb.es y le daremos presupuesto sin compromiso.
      Esperamos su respuesta,
      Gracias de antemano,

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