Mercantil

ETVE – Entidad de tenencia de valores

¿Qué es una ETVE?

Una ETVE es una Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros.

Son sociedades constituidas en España, que pueden acogerse a un régimen fiscal especial, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos y opten por él.

El régimen de las entidades de tenencia de valores viene regulado en los artículos 107 y 108 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS).

Es un régimen fiscal especial de interés para aquellas sociedades españolas que participen en los fondos propios de entidades no residentes en España.

¿Por qué constituir una ETVE?

El principal incentivo es la exención del 95% (anteriormente del 100%) en los dividendos y ganancias obtenidas por la participación en los fondos propios de entidades extranjeras, siempre y cuando se cumplan los requisitos que aquí comentamos.

¿Qué requisitos se han de cumplir para ser considerada ETVE?

El objeto social de este tipo de entidades debe ser la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español. Ello no excluye que puedan realizar otro tipo de actividades, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

A su vez, deben tener la correspondiente organización de medios materiales y humanos para llevar a cabo su actividad, es decir, ha de tener actividad económica. No se considerará actividad económica si la gestión y administración de las participaciones es cedida a terceros, para que sean ellos con sus propios medios materiales y humanos quienes realicen tal labor.

Las participaciones representativas de la participación en el capital de la ETVE han de ser nominativas.

Este régimen no se aplica por defecto al constituir la ETVE, se ha de optar por él mediante escrito dirigido a la Agencia Tributaria. Será de aplicación dicho régimen en el mismo periodo impositivo en el que se realice tal comunicación, siendo aplicable a los ejercicios posteriores, salvo renuncia mediante la oportuna comunicación.

¿Qué ventajas tiene respecto a otro tipo de entidades?

Los dividendos y ganancias que perciba una ETVE por participar en sociedades no residentes disfrutan de una exención a la hora de tributar por el Impuesto sobre Sociedades, cuando cumplan determinados requisitos regulados en la LIS en su artículo 21:

  1. Cuando el porcentaje de participación, de manera directa o indirecta, sea, al menos del 5%.
  2. Cuando la participación se haya poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que se repartan los dividendos o, en su caso, en el que se produzcan la transmisión. En el caso de dividendos, si a fecha de reparto no se ha poseído durante al menos un año, que su posesión se extienda hasta completar dicho plazo.
  3. Cuando la entidad no residente en la que se participe haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades español a un tipo nominal de, al menos, el 10 % en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten o en los que se participa o, en caso de transmisión, en todos y cada uno de los ejercicios de tenencia de la participación. Este requisito se considerará cumplido cuando la entidad participada sea residente en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la Doble Imposición Internacional que le sea de aplicación y que contenga alguna cláusula de intercambio de información. En ningún caso se entenderá cumplido cuando la entidad participada sea residente en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

Hasta 2020 los dividendos y ganancias obtenidas en la transmisión de participaciones estaban totalmente exentas de tributación en el Impuesto sobre Sociedades para este tipo de entidades, siempre que se cumplieran los requisitos indicados. Ahora bien, desde la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, esto ha cambiado. Ahora el 5% de la renta positiva obtenida se integrará en la base imponible del impuesto en concepto de gastos de gestión referidos a las participaciones.

Atendiendo a todo lo anterior y, teniendo en cuenta que el tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades es del 25%, la ETVE tributará a un tipo efectivo del 1,25% (5% del 25%) sobre los dividendos recibidos, así como por las ganancias obtenidas en la transmisión de las participaciones.

Con la aplicación de este 5% de tributación se actualiza la normativa y también un artículo nuestro anterior a la misma, que puede leer en este enlace:

– Medios materiales y humanos en las ETVE

Resumen
Título del post
ETVE – Entidad de tenencia de valores
Descripción
Una ETVE es una Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros. Son sociedades constituidas en España, que pueden acogerse a un régimen fiscal especial, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos y opten por él. Es un régimen fiscal especial de interés para aquellas sociedades españolas que participen en los fondos propios de entidades no residentes en España.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Javier Ortega

Javier es Licenciado en Dirección y Administración de Empresas por la Universidad de Málaga, se especializó en el asesoramiento contable y fiscal trabajando en un despacho de reconocido prestigio durante más de 16 años, incorporándose a Ruiz Ballesteros en diciembre de 2017 tras la fusión por absorción de Carrillo Asesores por parte de Ruiz Ballesteros. Ha desarrollado su carrera como asesor interno de empresas y desde 2003 como asesor externo, realizando tareas propias de contabilidad, fiscalidad y derecho mercantil de empresas de sectores muy diversos. También se ha encargado de la contabilidad y la fiscalidad de las personas físicas, confeccionando declaraciones fiscales trimestrales de autónomos, así como declaraciones de renta, tanto de residentes como de no residentes. Su formación sigue siendo continua mediante el desarrollo de distintos cursos de especialización. Habla inglés y en la actualidad realiza labores de control de contabilidad y fiscalidad de grupos de empresas de clientes.

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