Tributario

Exención de Rentas obtenidas por trabajos en el extranjero, (art.7.p) del IRPF

El IRPF es un tributo de carácter personal y directo, que grava la renta de las personas físicas, de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares.

Existen una serie de Rentas exentas, detalladas fundamentalmente en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF). En concreto nos referiremos a las que se incluyen en el apartado “p” del citado artículo: “Rentas obtenidas por trabajos en el extranjero”.

La Ley establece que estarán exentas de tributación todas las retribuciones percibidas por el contribuyente residente fiscal en España, por trabajos realizados fuera del territorio español, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos, y con un límite.

Esta es una forma de favorecer la competitividad de las empresas españolas y su internacionalización, ofreciendo incentivos fiscales a los trabajadores que desplacen fuera de España para realizar algunos trabajos, normalmente temporales.

En este tipo de retribuciones, para poder valorar si se puede acoger o no a la exención, es necesario analizar cada caso concreto, ya que ha sido objeto de controversia por la diversidad de posibilidades, relaciones laborales y condiciones.

Analicemos pues esos requisitos de obligado cumplimiento:

1. Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero

En primer lugar, se debe analizar la naturaleza de los rendimientos del trabajo susceptibles de acogerse a esta exención. Es necesario que el trabajador se desplace físicamente fuera de España y que los trabajos se realicen realmente en el extranjero. Para ello será necesario que el centro de trabajo se fije, aunque sea temporalmente, fuera de España. Puede ser un trabajador destinado en el extranjero, o bien un traslado temporal del mismo.

Puede acogerse a esta exención tanto un trabajador que forme parte de la plantilla, como alguien contratado expresamente para ese trabajo. No es relevante que el empleador que le contrata sea una entidad privada o una Administración Pública, ni tampoco es relevante que sea una entidad residente o no.

2. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España, o para un establecimiento permanente radicado en el extranjero

La exención será aplicable siempre que el beneficiario efectivo sea una entidad no residente, o un establecimiento permanente en el extranjero. No se aplica si el beneficiario del trabajo que se realiza en el extranjero es una empresa residente en España (para buscar acuerdos comerciales con terceros, estudios de mercado y captación de proyectos para la entidad, etc.).

Si la relación laboral es con una entidad residente en España: el trabajador se desplaza al extranjero, por cuenta y bajo la dirección de su empresa, a realizar el trabajo para el que ha sido contratada su empresa: “servicios entre empresas independientes”.

En prestación de servicios transnacional: desplazamientos a un centro de trabajo de la empresa en el extranjero, o de una empresa del grupo. En este caso la clave es poder responder a la pregunta ¿una empresa independiente hubiese estado dispuesto a pagar a otra empresa independiente la ejecución de esa actividad? Lo que importa es lo que sea el destinatario final.

Si la relación laboral es con una entidad no residente: puede realizarse sin cambio de residencia (trabajador transfronterizo), o con cambio efectivo de residencia: en este caso es importante el año de entrada y de salida.

En principio se habla de relaciones laborales con el trabajador, en cuanto a sus rendimientos del trabajo, por lo que a priori no se aplicaría a trabajadores autónomos que presten sus servicios fuera, ya que sus servicios se declaran como rendimientos de actividades económicas. No obstante, existen casos en los que los contratos son realmente laborales. Si puede probarse que se trata de lo más comúnmente llamado “falso autónomo”, sí que podría llegar a acogerse a esta exención.

3. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF, y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal

Cuando el trabajo se preste en un país con Convenio de Doble Imposición con cláusula de intercambio de información, se entenderá cumplido este requisito. Si no hay convenio, deberá probarlo. Nunca se podrá aplicar si el país o territorio en el que se realice el trabajo es considerado paraíso fiscal para España. Se debe analizar el país en el que se prestan materialmente los servicios. Si son varios países, habrá que analizar cada uno de ellos.

4. Límite máximo de 60.100 euros anuales

Única y anual. No se prorratea. La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero y tendrá como límite anual la cantidad de 60.100 euros, que deberá prorratearse por el tiempo de permanencia en el país donde se realiza el trabajo, calculado sobre los 365 días del año.

Salvo retribuciones específicas, se hará el reparto “total de días naturales del desplazamiento, incluyendo días no laborales, (sin contar los que se quede por motivos personales antes o después de realizar los trabajos), entre el número total de los días del año. Si todos los rendimientos se devengan durante su desplazamiento al extranjero, no se hace reparto proporcional.

5. En el caso de contribuyentes destinados en el extranjero, la exención es incompatible con el régimen de excesos excluidos de tributación (art. 9.A.3.b 4º del RIRPF)

El contribuyente puede optar por la aplicación de un régimen u otro.

Es compatible con el régimen de dietas, pero no con régimen de excesos excluidos de tributación, en concepto de asignaciones para gastos de manutención o estancia.

El régimen de excesos, recogido en el art. 9.A.3.b 4º del Reglamento del IRPF, podrá aplicarse siempre que el desplazamiento implique un cambio de centro de trabajo superior a 9 meses, sin perder la residencia fiscal en España, y permite considerar como dieta fuera de gravamen los complementos que el trabajador desplazado reciba por dicho desplazamiento y de forma adicional a su salario habitual, sin limitación cuantitativa y sin necesidad de que en el país destino exista un impuesto análogo.

Será por lo tanto necesario analizar si conviene aplicar este régimen o acogerse a la exención incluida en el artículo 7.p) LIRPF en función de las condiciones específicas aplicables.

Resumen
Título del post
Exención de Rentas obtenidas por trabajos en el extranjero, (art.7.p) del IRPF
Descripción
La Ley establece que estarán exentas de tributación todas las retribuciones percibidas por el contribuyente residente fiscal en España, por trabajos realizados fuera del territorio español, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos, y con un límite.
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Ruiz Ballesteros
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  • Hola, trabajo para una empresa en Usa, me obliga a tener una empresa Scorp, donde soy Director y también empleada, tengo una nómina con un salario fijo y algunas veces distribución de ganancias. Trabajo sólo para esta empresa, tengo un contrato mercantil pero tengo un jefe en esa empresa que me envía donde requiere que haga trabajos in situ, me envía con equipos que le pertenecen, en los días de trabajo que me indican, me pagan el desplazamiento a todos los lugares, yo les facturo por mi trabajo en cada proyecto. Realmente soy una empleada, pero tengo que facturar como empresa. Si me fuera a España a vivir y siguiese trabajando de esta forma podrìa acogerme al 7P? Gracias

    • Estimada Mary,

      En primer lugar, muchas gracias por su comentario.

      Efectivamente, la aplicación del artículo 7p IRPF recoge la exención de las rentas que se deriven de los rendimientos obtenidos por trabajos realizados en el extranjero. Para ello, hay que cumplir una serie de requisitos que debemos analizar de manera exhaustiva.

      En su caso, necesitaríamos tener todos los detalles sobre la empresa en la que ejerce como directiva y empleada, así como los conceptos por los que recibe la nómina y si son compatibles con la aplicación del artículo 7p, para ello necesitaríamos ver las escrituras y el contrato que tenga con la empresa.

      Si está interesada, puede enviarnos su documentación y le daremos presupuesto para el estudio de su caso.
      Puede contactarnos en el siguiente email: fiscal@jrb.es o en el teléfono 952.77 98 74.

  • Buenas noches,
    Por mucho que leo y comento con otros trabajadores que me encuentro alrededor del mundo, no me queda claro si aplica mi caso, lo expongo:
    Soy ingeniero en una filial española del grupo Bosch. Resumiendo me dedico a programar y ha realizar puestas en marcha de lineas de automoción.
    Expongo un ejemplo: la empresa española Loire, la cual es parte de la multinacional española Gestamp, construye la linea de automoción. Loire nos contrata a nosotros para la programación y la puesta en marcha. La linea se monta en Gestamp India y yo junto a varios de trabajadores de Loire, me desplazo a la India a realizar la puesta en marcha. En resumen, Gestamp India le compra a una linea a Loire, la cual es parte del grupo Gestamp, y Loire nos contrata a nosotros para la programación y la puesta en marcha.
    ¿Aplicaría en este caso?
    Muchas gracias.

    • Buenos días Iker,

      Lo primero de todo, muchas gracias por su comentario.

      Para poder dar una respuesta correcta necesitaríamos estudiar el caso concreto, ya que en la aplicación de este artículo es muy importante cumplir con todos los requisitos que piden.

      En principio, con los datos que nos aporta, entendemos que podría entrar por el apartado siguiente: “Si la relación laboral es con una entidad residente en España: el trabajador se desplaza al extranjero, por cuenta y bajo la dirección de su empresa, a realizar el trabajo para el que ha sido contratada su empresa: “servicios entre empresas independientes”. Pero habría que estudiar bien que efectivamente sean empresas independientes, o se puedan entender como tal y que la empresa a la que se desplaza para realizar el trabajo sea la que solicita el servicio y no se entienda que el servicio lo contratan aquí.

      Si quiere que estudiemos el caso para tener una certeza sobre si puede o no aplicar el artículo 7.p no dude en escribirnos a fiscal@jrb.es y le pasaremos presupuesto.

      Muchas gracias,

  • Buenos días, he trabajado dos meses del año 2022 en Inglaterra, para una empresa inglesa y con contrato para la empresa por la que he recibo unos ingresos y unas retenciones allí. Luego he venido para España y tengo ingresos en España por el resto del año. Tengo derecho a la exención de hasta 60100 €

    • Muchas gracias por leer nuestro blog.

      En relación a su consulta, para poder aplicar la exención del artículo 7.p de la Ley del IRPF, debe cumplir dos requisitos:

      1º Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero siempre que se cumplan una serie de condiciones
      2º Que en el territorio donde se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF, y no se trate de un país considerado como paraíso fiscal.

      Si lo desea, podemos concertar una reunión para estudiar su caso concreto y ver si es posible que se aplique dicha exención. Puede solicitarla en el email fiscal@jrb.es o en el teléfono 952779874, y le daremos presupuesto para la reunión.

  • Hola y gracias por la información. He regresado a España desde Hong Kong (donde he residido 10 años) en Marzo de 2022 pero sigo contratado por la misma empresa de Hong Kong, recibiendo mi salario en Hong Kong y haciendo el mismo trabajo que hacía antes pero trabajando desde España

    La empresa de Hong Kong no tiene filial en España y está claro que tengo que tributar en España por todo el salario recibido en Hong Kong (o por cualquier otro salario que tenga en España). La duda es si en los periodos que tengo que estar en Hong Kong por trabajo (unos 2 meses), puedo acogerme a la Exención de Rentas obtenidas por trabajos en el extranjero y declarar menos en el IRPF en España

    gracias

    • Estimado Luis,

      En primer lugar, muchas gracias por su comentario.

      En respuesta a su pregunta indicarle lo siguiente: al pasar más de 183 días en España será considerado residente fiscal español y, por tanto, está obligado a tributar en España por toda su renta mundial. Dicho esto, para ver la posible aplicación del artículo 7.p para deducir rendimientos obtenidos en sus desplazamientos deberemos entrar a valorar su caso concreto y para ello necesitaríamos tener todos los detalles.

      Nos surge también la posibilidad de revisar si podría aplicar la Ley Beckham o régimen de impatriados en su vuelta a España, le dejamos un artículo que escribimos a este respecto ( https://www.ruizballesteros.es/regimen-fiscal-especial-de-impatriados-ley-beckham-requisitos-para-acceder-a-su-aplicacion/ ), y si cree que puede cumplir los requisitos sería algo a valorar, podríamos darle presupuesto para estudiar su caso y ver si le beneficia, pues siempre que con sus rendimientos vaya a tributar por encima del 24% habría que estudiarlo, si bien serán fundamentales los plazos de los 10 años fuera de España, que en su caso parece ser que estaría en el borde.

      Por último, Hong Kong es un territorio muy especial, su caso probablemente requiera estudiar también el Convenio entre España y Hong Kong para ver la aplicación de la exención, para ello ya le daríamos presupuesto.

      Si lo desea puede enviarnos más información y documentación a fiscal@jrb.es y la revisaremos para darle presupuesto.

      Atentamente,

  • Soy trabajador en extranjero con residencia fiscal en españa . Hacienda me deniega la aplicación de la exención art 7p al introducir en la renta el crédito abonado al fisco argentino,lo veo descriminatorio. Si hay un impuesto similar y tienes que abonarlo en el país fuente, para que vale la exencion, ya que al no tributar los 60.000€ en España, tampoco los tienen en cuenta en el CDI por lo tributado en Argentina. Es arbitrario por la AEAT?

    • Buenos días Antonio,

      En primer lugar, muchas gracias por su comentario.

      El artículo 7P recoge la exención de las rentas derivadas de rendimientos de trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, siempre que se cumplan una serie de requisitos, como, residencia fiscal, impuesto análogo abonado, etc. Es cierto, que estos detalles deben ser analizados de manera muy concreta.

      La aplicación o no de la exención y de los CDI no es algo arbitrario por la Agencia Tributaria. Habría que ver el cumplimiento de todas las premisas, así como los límites establecidos y/o declarados.

      Si lo desea, nos puede enviar su documentación a fiscal@jrb.es y estaremos encantados de pasarle presupuesto.

      Muchas gracias

  • He trabajado 4 meses en Bélgica para una consultoría de ingeniería. Esta consultoría tiene sedes en España, Bélgica y creo que también en Holanda. Yo he sido contratado por la sede belga y se me descontaron los correspondientes impuestos belgas equivalentes al IRPF, SS, etc. ¿Puedo aplicarme la exención de hasta 60.100 euros? Muchas gracias

    • Buenas tardes Armando,

      Muchas gracias por su comentario.

      Para poder aplicar la exención de Rentas obtenidas por trabajos en el extranjero hay que cumplir con los requisitos que establece la norma. Para poder darle respuesta necesitaríamos solicitarle mas información y estudiar su caso concreto. Si quiere, puede ponerse en contacto con nosotros a través del email fiscal@jrb.es y le daremos presupuesto para su estudio.

      Cualquier duda no tenga problema en ponerse en contacto con nosotros.

      Un saludo

  • Buenas,

    Pregunto en base a esto si, un trabajador que se acoge al régimen de desplazados a este territorio del artículo 56 bis, podría también acogerse al 9.17 de la norma IRPF respecto a la exención de las rentas percibidas por los trabajos realizados fuera del territorio.

    Ejemplo: Un noruego viene aquí a trabajar y se acoge al 56 bis, pero también va a realizar trabajos fuera. Pues, las rentas que perciba por estos trabajos en el extranjero podrían estar exentas o son incompatibles los dos artículos?

    Agradecería que me incluyesen alguna consulta por favor.

    Muchísimas gracias de antemano.
    Un saludo

    • Buenas tardes Juan,
      Para su caso concreto necesitaríamos estudiar previamente su situación, para lo que le tendríamos que pedir documentación. Si está interesado podemos prepararle un presupuesto para dar respuesta a su consulta. Puede contactarnos por privado en fiscal@jrb.es o teléfono 952 77 98 74

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