Civil

Guarda y custodia de menores por sus abuelos u otros parientes

Los abuelos, suelen desempeñar un papel fundamental para la estabilidad de los menores. Así, el art. 103 del Código Civil, dispone que “excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes y otras personas que así lo consintieren y, de no haberlos, a una institución idónea, confiriéndoseles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del juez”.

Entonces nos surge una cuestión ¿cuándo se puede atribuir la guarda y custodia de los menores a los abuelos u otros parientes?

La posibilidad de otorgar la guarda y custodia a los abuelos fue introducida por la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, que reformó el artículo 103 del Código Civil. Esta medida es excepcional y puede darse en situaciones como:

  • Fallecimiento de uno o ambos progenitores.
  • Privación o suspensión de la patria potestad de los padres.
  • Situación de desamparo del menor.
  • Incapacidad de los progenitores para asumir sus responsabilidades (por enfermedad, toxicomanía, adicciones graves, ingreso en prisión o incluso desinterés manifiesto por parte de los padres).

Es cada vez más frecuente que, sin necesidad de privar a los progenitores de la patria potestad, se otorgue la custodia a los abuelos o familiares cercanos en atención al interés superior del menor. En estos casos, los padres pueden mantener derechos de visita y comunicación, asegurando un vínculo con sus hijos.

Así lo dispone nuestro Tribunal Supremo, en su sentencia 582/2014, de 27 de octubre, que establece que “cuando un guardador de hecho preste a un menor la necesaria asistencia, supliendo el incumplimiento de los progenitores de los deberes de protección establecidos por las leyes respecto de la guarda de aquel, ni se excluye ni se impone declarar la situación de desamparo, debiendo ser las circunstancias concretas de la guarda de hecho, interpretados al amparo del superior interés del menor, las determinantes a la hora de decidir la situación jurídica respecto de su eficaz protección”.

¿Cuál es el procedimiento a seguir?

Es fundamental tener en cuenta que, aunque LEC no menciona específicamente la custodia por parte de los abuelos u otros familiares, la citada norma si hace alusión a la solicitud de las medidas del artículo 103 del CC, en el cual como hemos visto anteriormente se recoge la posibilidad de otorgar la guarda y custodia de los menores a los abuelos u otros familiares.

El procedimiento judicial para este tipo de solicitudes se lleva a cabo en un juzgado de primera instancia o un juzgado de familia. El juicio sigue las reglas del juicio verbal, pero con las particularidades que establece el artículo 769 de la LEC.

¿Cuáles son los derechos y deberes de los abuelos u otros parientes que ostenten la guarda y custodia?

Cuando la custodia de un menor es otorgada a sus abuelos u otros parientes sin que se extinga la patria potestad de los padres, los derechos de estos últimos en relación con el menor se ven restringidos. La responsabilidad de ejercer funciones de tutela recae en los abuelos o en el familiar designado, quien deberá actuar bajo la supervisión del juez, conforme al artículo 103.1 del Código Civil.

Para establecer claramente los derechos y obligaciones derivados de la custodia, es necesario distinguir entre esta figura y la patria potestad. A la persona con custodia le corresponde asumir todos los derechos y responsabilidades que conciernen a la vida diaria del menor, incluyendo decisiones sobre su educación, salud, alimentación y actividades cotidianas.

Estos derechos y deberes estarán limitados por el interés superior del menor y las circunstancias específicas de cada caso. En algunos casos, la patria potestad de los padres puede quedar reducida a derechos de visita y comunicación, así como a la obligación de brindar alimentos, de acuerdo con la situación particular y la persona que ejerza la patria potestad.

En conclusión, el interés superior del menor es el principio fundamental en las decisiones de guarda y custodia y el principio que debe preservarse frente a cualquier otro derecho que pueda entrar en colisión o presentar cierta conflictividad.

Resumen
Título del post
Guarda y custodia de menores por sus abuelos u otros parientes
Descripción
La guarda y custodia de menores por abuelos u otros parientes se permite en circunstancias excepcionales, como desamparo o incapacidad de los progenitores, siempre priorizando el interés superior del menor.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Pilar Gomar

Pilar estudió la Licenciatura de Derecho y Diplomatura en Ciencias Empresariales en la Universidad de Cádiz. Realizó el Máster de asesoría jurídica de empresas por la Universidad Europea de Madrid, donde adquirió amplios conocimientos, con especialidad en inteligencia artificial aplicada a las empresas y a las personas en las que influye la misma, así como deontología y herramientas de comunicación estratégica de las empresas. Preparó Oposiciones a la Carrera Judicial para la categoría de Jueza durante 6 años, tras las cuales comenzó su andadura profesional en un despacho de abogados de reconocido prestigio en Madrid, donde trabajó en el área procesal, bancaria, administrativa y contencioso-administrativo, adquiriendo gran experiencia en estas ramas. Realizando especialmente asesoramiento a los consumidores, pequeños empresarios y autónomos en sus procedimientos frente a la banca y contra la Administración. Se incorporó al departamento jurídico de Ruiz Ballesteros en diciembre de 2023.

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