Mercantil

¿Ha tenido un impacto significativo la denominada Ley Influencers?

El pasado 2 de mayo de 2024 entró en vigor el Real Decreto 444/2024, mediante el cual se regulan los requisitos para ser considerado usuario de especial relevancia en los servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas, conocido popularmente como la “Influencers”. Este Real Decreto desarrolla el artículo 94 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, que introdujo ciertas obligaciones para los llamados «Influencers«.

En los siguientes apartados, procederemos a un análisis detallado del impacto que esta normativa ha tenido para estos nuevos profesionales de la comunicación y creación de contenido y opinión, evaluando tanto sus aspectos positivos como las posibles áreas de mejora, cuestionándonos si dicha norma alcanza a la mayoría de los creadores de contenido de nuestro país o, por el contrario, no se aplicará a la mayoría de estos.

En primer lugar, analizamos el ámbito subjetivo de la norma, es decir, quiénes están obligados a cumplir con la normativa. Los requisitos establecidos en la normativa para que un influencer sea considerado usuario de especial relevancia son los siguientes:

  1. Ingresos Significativos: Los ingresos brutos devengados en el ejercicio anterior deben ser iguales o superiores a 300.000 €, derivados de la actividad de los usuarios en los servicios de intercambio de vídeo a través de plataformas.
  2. Audiencia Significativa: Se considera que el servicio y responsabilidad de un usuario está destinado a una parte significativa del público en general y puede tener un claro impacto sobre él cuando: i) Dicho servicio cuente con una cantidad media igual o superior a 1 millón de seguidores en una red social, o 2 millones de seguidores entre varias plataformas en las que el usuario desarrolle su actividad, y ii) El servicio contenga al menos 24 vídeos en el ejercicio anterior, con independencia de su duración.

Además, se introduce otra condición regulada por la Ley General de Publicidad Audiovisual, que requiere que los influencers estén ubicados en España. Esta exigencia parecería poco lógica si atendemos a que las marcas a la hora de contratar a un creador de contenido no tienen en cuenta la ubicación en la que éste se encuentra, sino las personas a las que se alcanza, pero es que, por aplicación de la normativa fiscal, Hacienda no puede reclamar impuestos a quien es no residente fiscalmente, salvo excepciones fiscales (no es nuestra intención entrar en este artículo a valorar cuándo tributa en España un no residente).

¿Cuántos creadores de contenido cumplen estos parámetros para verse afectados?

Actualmente, en nuestro país existen aproximadamente 12.000 creadores de contenido que tienen 100.000 seguidores. Con estos datos, queda claro que la normativa va a aplicarse a un número reducido de influencers, ya que la mayoría de ellos no llegan a los ingresos que la norma ha considerado como ingresos significativos y tampoco alcanza a una audiencia significativa, por lo tanto, no van a ver restringidas sus acciones de creación de contenido.

Por lo tanto, previsiblemente, en el futuro se tengan que flexibilizar los parámetros de ingresos y audiencia para incluir, dentro de la consideración de usuario de especial relevancia, a un grupo mayoritario de creadores de contenido y que la normativa pueda cumplir su objetivo de proteger a los consumidores de prácticas publicitarias engañosas, puesto que realmente se entiende que esta norma esta para proteger al usuario de publicidad subliminal o engañosa con la que estos “influencers” obtienen ingresos.

Por otro lado, una vez analizado el ámbito subjetivo, cabe preguntarse, ¿esta nueva regulación va a disminuir el interés de una marca en contratar a un influencer?

Si consideramos el rápido desarrollo de las plataformas digitales en el mundo moderno, y entendemos que la regulación afecta principalmente a los creadores de contenido, no a las marcas, parece improbable que esta normativa disminuya el interés de las marcas en seguir colaborando con los influencers. Las marcas ya deben cumplir con la normativa vigente, y esta nueva regulación no supone un cambio drástico en ese aspecto.

Para una marca, que un creador de contenido identifique claramente una colaboración pagada o el tipo de producto que está publicitando puede ser incluso beneficioso. Esta acción genera una percepción de transparencia tanto del influencer como de la marca ante el consumidor. Además, el objetivo del creador de contenido es aumentar su credibilidad, destacando productos que realmente le gustan, aunque reciban una compensación por ello.

En conclusión, la normativa parece que favorece a las marcas al promover la transparencia y la confianza entre los consumidores. Al obligar a los creadores de contenido a ser más claros sobre sus colaboraciones pagadas, las marcas pueden beneficiarse de una imagen más honesta y confiable, lo que refuerza la relación con su audiencia y potencialmente mejora la efectividad de sus campañas publicitarias.

Por último,

¿afecta esta nueva normativa a la fiscalidad de los creadores de contenido?

No, la Ley General de Comunicación Audiovisual no regula la fiscalidad aplicable a los creadores de contenido. Los creadores de contenido, que residan fiscalmente en España, deben pagar impuestos por las contraprestaciones que reciban por el ejercicio de su actividad. A efectos tributarios no existen reglas específicas que se apliquen a estos operadores, es decir, se les aplica el mismo régimen de cualquier autónomo que desarrolla su actividad económica.

No existe un límite cuantitativo que exima a los influencers de tributar por la percepción de dichas contraprestaciones. Desde el momento en que reciben cualquier contraprestación, ya sea dineraria o en especie, por mínima que sea, estarían realizando una actividad económica sujeta a tributación en su IRPF. Recordemos que los productos o servicios que los influencers reciben no son regalos, son pagos en especie.

En resumen, la fiscalidad aplicable a los creadores de contenido es independiente del volumen de ingresos que reciban como contraprestación por las colaboraciones de promoción de servicios, productos, etc., y sin importar si tienen o no la calificación de usuarios de especial relevancia según la LGCA. Por lo tanto, este nuevo Real Decreto tampoco modifica la fiscalidad de los influencers de como existía hasta ahora.

 

Resumen
Título del post
¿Ha tenido un impacto significativo la denominada Ley Influencers?
Descripción
La Ley Influencers, vigente desde mayo de 2024, regula los requisitos para ser considerado usuario relevante en plataformas de intercambio de videos. Afecta a pocos creadores debido a altos umbrales de ingresos y audiencia.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Pilar Gomar

Pilar estudió la Licenciatura de Derecho y Diplomatura en Ciencias Empresariales en la Universidad de Cádiz. Realizó el Máster de asesoría jurídica de empresas por la Universidad Europea de Madrid, donde adquirió amplios conocimientos, con especialidad en inteligencia artificial aplicada a las empresas y a las personas en las que influye la misma, así como deontología y herramientas de comunicación estratégica de las empresas. Preparó Oposiciones a la Carrera Judicial para la categoría de Jueza durante 6 años, tras las cuales comenzó su andadura profesional en un despacho de abogados de reconocido prestigio en Madrid, donde trabajó en el área procesal, bancaria, administrativa y contencioso-administrativo, adquiriendo gran experiencia en estas ramas. Realizando especialmente asesoramiento a los consumidores, pequeños empresarios y autónomos en sus procedimientos frente a la banca y contra la Administración. Se incorporó al departamento jurídico de Ruiz Ballesteros en diciembre de 2023.

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