
Nos acercamos a finalizar el año y debemos tener en cuenta las novedades en el plano tributario que entrarán en vigor en enero de 2026.
En los últimos años, Bizum, -el conocido método de pago instantáneo-, ha crecido de forma exponencial en España. Para adaptarse a esta nueva realidad, el Gobierno el pasado 2 de abril 2025, publicaba una reforma de la normativa mediante el Real Decreto 253/2025, que modifica el Reglamento general de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria. Su principal objetivo es actualizar las obligaciones informativas financieras y adaptarlas a los nuevos medios de pago, entrando en vigor el próximo 1 de enero de 2026.
Esta medida tendrá consecuencias prácticas relevantes, ya que afectará a una amplia población: comercios, pymes, autónomos…, en definitiva, a todos los usuarios que usen Bizum u otros métodos de pago digitales, como medio de pago o cobro. Importante: no se tiene en cuenta los Bizum entre particulares (C2C), estos quedan excluidos de esta obligación informativa.
A partir de esta fecha, las entidades bancarias y de pago, estarán obligadas a enviar a Hacienda informes periódicos con todas las operaciones realizadas por profesionales y empresas vía Bizum, tarjeta y otras aplicaciones de pago. La novedad es que, con esta norma se elimina el umbral mínimo de importe, es decir, a partir de su entrada en vigor se informará incluso de los importes pequeños que hasta ahora se podían escapar de control.
Como consecuencia, las entidades financieras quedarán obligadas a mandar cada mes un informe mensual mediante el modelo 170, en el que se incluirán el total de todas las transacciones que reciban de profesionales y empresas (importe, fecha, instrumento de pago, identificación del receptor/profesional, etc.).
Además de las obligaciones que tienen las entidades financieras de informar de las operaciones con Bizum y otros medios de pago instantáneos que hemos comentado, se une otra obligación que también entra en vigor el 1 de enero de 2026 y que reforzará el control sobre el uso de tarjetas de crédito y débito.
En la misma normativa, – Real Decreto 253/2025- se introduce la obligación financiera para los bancos de comunicar a Hacienda el total anual de abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos realizados asociados a cada tarjeta, si bien, la norma, sí que establece una única excepción: quedarán fuera de este círculo de comunicación únicamente las tarjetas cuyo volumen de cargos y abonos no superen los 25.000 euros anuales.
En la práctica, esta medida recaerá sobre cualquier contribuyente: particular, autónomo o empresa; y aunque esta obligación no recae sobre ellos, sí que amplía el alcance del control tributario, puesto que se incrementa la información recibida con las operaciones digitales.
Es decir, el control sobre nuestros pagos es muy exhaustivo, y el cruce de datos con Hacienda es enorme.
Análisis fiscal en el Impuesto sobre Sociedades y consecuencias en IRPF Una de las consultas…
El Tributo 2: Sociedades Patrimoniales En este episodio de El Tributo analizamos las sociedades patrimoniales:…
En este episodio de El Tributo analizamos las sociedades patrimoniales: qué son exactamente, en qué…
En determinadas ocasiones puede ocurrir que, tras presentar una autoliquidación, se detecté algún error u…
Antes de que finalice el año 2025, queremos recordar algunos conceptos a tener en cuenta…
“No es habitual desvelar secretos internos, pero el sector se debe seguir profesionalizando, todos saldremos…