Mercantil

¿Hay derecho de suscripción preferente en el aumento de capital por compensación de créditos?

El aumento del capital social, tal y como permite el artículo 295 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC) puede realizarse por creación de nuevas participaciones o acciones, o bien, por elevación del valor nominal de las ya existentes. El mismo artículo establece que el aumento podrá hacerse con aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social, incluida la aportación de créditos que se tenga con la sociedad. También podrá hacerse con cargo a beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado.

Analizamos aquí el aumento de capital por creación de nuevas participaciones o acciones con cargo a aportación de créditos contra la sociedad (o compensación de créditos). Esto significa que, cuando una sociedad posee deudas a favor de un tercero acreedor, se puede transformar la deuda que el acreedor tenga con la sociedad en una participación en el capital social de la misma. En este sentido, el artículo 301 LSC establece los requisitos necesarios para que esta operación pueda llevarse a cabo, siendo además requisito fundamental la aprobación en Junta de socios.

La razón por la que nos centramos en este tipo de aportaciones radica en el artículo 304 LSC, el cual reconoce el derecho de suscripción preferente de los socios en los aumentos de capital social con emisión de nuevas participaciones o acciones siempre y cuando sea con cargo a aportaciones dinerarias. Este asunto ha sido objeto de debate por la doctrina en los últimos años, pues no ha sido fácil determinar si tal aportación debe considerarse como dineraria o no dineraria.

Este derecho de preferencia se entiende por la doctrina y la jurisprudencia como un derecho fundamental para los socios, que busca proteger el porcentaje de participación de los socios y evitar que éste pueda ser diluido a consecuencia de la ampliación de capital social.

Teniendo todo ello en cuenta, debemos plantearnos la siguiente pregunta:

¿Se entiende que el aumento del capital por compensación de créditos es una aportación dineraria y que, por tanto, queda sometido a lo dispuesto por el artículo 304 de la LSC?

La mayor parte de la doctrina entiende que, el aumento de capital por compensación de créditos se trata de un aumento al que no se le aplica la norma del artículo 304 LSC, es decir, que no permite a los socios el ejercicio del derecho de suscripción preferente.

Ya en 2012, la Dirección General de Registros y Notariado se pronunció al respecto, excluyendo el derecho de suscripción preferente del artículo 304 LSC de los aumentos de capital por compensación de créditos.

No obstante, la cuestión ha seguido generando duda a lo largo de los años, y ha sido el último pronunciamiento de la Resolución de la Dirección General de Seguridad jurídica y Fe Pública de 7 de febrero de 2020, el que ha sentado finalmente las bases. En esta resolución se establece que, para que haya derecho de suscripción preferente, han de darse dos requisitos simultáneamente:

  1. Que el aumento de capital se realice emitiendo nuevas acciones o participaciones.
  2. Que el contravalor del aumento sean aportaciones dinerarias.

La Dirección General concluye que los aumentos de capital por compensación de créditos no constituyen una aportación dineraria y que, por tanto, queda excluido el derecho de suscripción preferente del artículo 304 LSC.

Así pues, en estas operaciones de ampliación de capital, no será necesaria la renuncia al derecho de suscripción preferente del socio cuando se hagan aportaciones al capital social en distinta proporción y se adquieran acciones o participaciones en distintos porcentajes.

Resumen
Título del post
¿Hay derecho de suscripción preferente en el aumento de capital por compensación de créditos?
Descripción
Analizamos aquí el aumento de capital por creación de nuevas participaciones o acciones con cargo a aportación de créditos contra la sociedad
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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