Sucesiones

Herencia sin testamento o “ab intestato”

¿Qué hacer? y ¿Qué es la declaración de herederos abintestato?

Con el fallecimiento de una persona se abre su proceso hereditario. Si esta realizó testamento antes de su defunción el proceso resulta sencillo y por lo general culmina en una sola acción que es la aceptación y adjudicación de herencia o la renuncia de la misma, ambas opciones ante notario y en escritura pública. En cambio, si el fallecido no otorgó testamento se debe llevar a cabo un trámite previo al anterior que alarga las gestiones. Este último caso es lo que se conoce con el término en latín “ab intestato”.

En concreto, la sucesión “ab intestato” o intestada es aquella en la que, se descubre que el difunto no manifestó sus últimas voluntades o bien porque no quiso o porque su testamento se ha declarado nulo por diferentes causas, se ha destruido o perdido y en consecuencia no se recoge ninguna decisión específica del mismo a la hora de repartir sus bienes. Al no haber una disposición expresa del sujeto sobre su caudal hereditario, la distribución se lleva a cabo conforme a la ley aplicable en esta materia.

Por tanto, en las situaciones de herencia sin testar, previo a cualquier otro trámite se debe proceder con la “declaración de herederos ab intestato”, antes de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria el 23 de julio de 2015, se hacía en el Juzgado, ahora se realiza ante Notario en el lugar donde el difunto tenía su domicilio o en su defecto donde tuviese la mayor parte de sus bienes o donde hubiese fallecido, siempre que estén en España. La declaración se deberá llevar a cabo por uno de los herederos, ya que, no será necesario la confluencia de todos ellos. Firmada ésta, existe un plazo de espera de 20 días hábiles, que suponen prácticamente un mes, hasta que el Notario pueda hacer la declaración oficial de quienes son los herederos.  Dicho plazo se establece con el objetivo de que el fedatario público pueda realizar las investigaciones que considere necesarias y si fuese preciso practicar la audiencia de otros posibles interesados.

Para cumplir con este trámite es necesario que se posea la siguiente documentación, sin la cual no se podría ejecutar:

  1. Certificado de defunción del causante.
  2. DNI del difunto.
  3. DNI de los herederos.
  4. Certificado de últimas voluntades.
  5. Libro de familia o certificados de nacimiento de los herederos.
  6. Presencia de dos testigos, amigos de la familia, que puedan declarar la relación existente entre el fallecido y los supuestos herederos y que además tengan capacidad para poder realizar la declaración que se les exige. Deberán también declarar que no tienen conocimiento de que existan otros posibles herederos.
  7. Y cualquier otro documento relevante para facilitar la identificación de los participantes en la herencia y derecho a heredar.

La inexistencia de una voluntad de adjudicación hace que sea la ley la que decida sobre la adjudicación de la masa a heredar, llamando a heredar a los parientes más cercanos. El parentesco circula en línea recta de arriba hacia abajo (de padres a hijos). Se aplicará, por tanto, el Código Civil en concreto sus artículos 806 y siguientes.

Los herederos por orden serían:

  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. A falta de los anteriores, el viudo o viuda, si no está separado de hecho o judicialmente. Por lo que en estos casos la “pareja de hecho” no heredaría.
Resumen
Título del post
Herencia sin testamento o “ab intestato”
Descripción
¿Qué hacer? y ¿Qué es la declaración de herederos abintestato? Con el fallecimiento de una persona se abre su proceso hereditario. Si el fallecido no otorgó testamento se debe llevar a cabo un trámite previo a la aceptación y adjudicación de herencia o a la renuncia de la misma que alarga las gestiones.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
Logo editor
Macarena Ruiz

Macarena es Licenciada en Derecho y Máster en Finanzas por la Universidad Complutense de Madrid, así como Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por Garrigues. Comenzó su carrera trabajando en el grupo ACS en la oficina de Nueva York (EE.UU.) en el departamento de contabilidad, volvió a España para trabajar en el departamento jurídico de contratación de Grupo Mahou-San Miguel y en 2013 se incorporó a Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Experta en contratación mercantil y en desarrollo de inversión inmobiliaria forma parte de nuestro Departamento de Derecho Mercantil y Societario, habla inglés y posee amplia experiencia en defensa jurídica.

Ver comentarios

  • Hola Macarena. Unas dudas que tengo. Te contextualizo. Somos tres hermanos que residen en Valencia, lugar también de los inmuebles de herencia.
    1. Si renuncio a la herencia, ¿tengo que pagar alguna tasa o tributo?
    2. Si dos hermanos renuncian y uno de los hermanos no renuncia, pero no pueda pagar los impuestos de aceptación aunque vive en una vivienda afectada ¿qué le ocurre? ¿debe abandonar la vivienda?
    3. Si renunciamos los tres y pasa a manos de la Generalitat y procede a la subasta, cuando se vendan los inmuebles ¿nos corresponde algo a los hermanos por esta venta?

    Gracias

    • Estimado Jose,

      Gracias por su comentario y por seguir nuestro blog.

      En cuanto a sus consultas indicarle:

      Depende de cómo se realice la renuncia tendrá que pagar algún impuesto o no, hay que saber si su renuncia se haría pura y simple o en favor de alguien.

      Abandonar la vivienda por no pagar el impuesto no está relacionado, al menos no en primera instancia, el abandonar la vivienda se daría por un futuro embargo de la agencia tributaria o por algún motivo judicial finalmente, pues entendemos que es titular el hermano que la habita.

      Si ustedes renuncian y no tienen hijos ni herederos de ningún tipo entonces pasaría al Estado y por supuesto no les correspondería nada pues habrían renunciado a su herencia.

      En cualquier caso, todos estos asuntos deben verse con la documentación adecuada y con la información completa, si desea que le defendamos en algún trámite o realicemos la adjudicación y aceptación de herencia siempre podemos darle presupuesto para ello, necesitaríamos entonces que nos contacte por teléfono al 952.779874 o bien por email a: legal@jrb.es

Entradas recientes

El Supremo aclara los límites del recargo ejecutivo: no se pueden exigir intereses de demora por la misma deuda

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 1218/2025, de 1 de octubre, viene a poner fin…

17 horas hace

Disolución de sociedades españolas con socios extranjeros: La DGT aclara cómo tributan las ganancias de capital

El pasado 22 de julio de 2025, la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT)…

2 días hace

Cómo proteger tu marca frente a plagios en internet: Guía legal para empresas y emprendedores

En la era digital, tu marca es mucho más que un simple nombre o logotipo,…

4 días hace

Newsletter nº 296 | 1 de noviembre de 2025

20 años de Ruiz Ballesteros: 20 años de constancia y decisión #001 En el primer episodio…

2 semanas hace

¿Se puede reclamar una deuda si no existe contrato escrito?

La validez de los contratos verbales. En derecho español, no todo contrato necesita un papel…

2 semanas hace

Transmisión de participaciones en sociedades no cotizadas: ¿cómo se calcula la ganancia patrimonial en el IRPF?

Cuando se transmiten las participaciones sociales de una sociedad no cotizada, para el cálculo de…

2 semanas hace