
Cuando se adquiere una vivienda de segunda mano, la parte adquirente ha de satisfacer el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITP-AJD), cuyo gravamen en Andalucía está ahora mismo en un tipo fijo del 7% desde la aprobación de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (artículo 41 de la norma). Este tipo ya se venía aplicando anteriormente como consecuencia de la pandemia COVID-19, si bien tenía fecha de caducidad al ser una medida temporal.
En algunos casos es posible aplicar una bonificación para la compra de viviendas (que no locales) siempre que ésta se realice por empresarios o profesionales que se dediquen a la compra y venta de viviendas de manera habitual, dicha bonificación consiste en aplicar un 2% en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (en adelante, TPO), en lugar del 7% fijado por la normativa.
Para poder aplicar dicha bonificación se deben cumplir ciertos requisitos, que pasamos a comentar:
En cuanto a las formalidades de la escritura se recomienda incluir alguna cláusula fiscal que indique las manifestaciones de las partes respecto al ejercicio de la actividad económica y adjuntar certificados de la misma. Es importante asegurarse del alta previa a la firma de la operación en la actividad económica, y que dicha actividad se realice en el término municipal correspondiente. De igual manera conviene incluir en la escritura notarial que se cumplen con los requisitos de los puntos 1 y 2 anteriores.
Como puede observarse, el ahorro es significativo el pagar un 2% frente al tipo general del 7%.
Ejemplo
Para una vivienda de 200.000 euros el pagar un 2% frente a un 7% supone un ahorro de 10.000 euros, importe que el empresario puede destinar, entre otras cosas, a la reforma de la vivienda que tiene intención de revender, o simplemente puede ser la diferencia entre obtener rentabilidad en toda la operación o no.
| Valor adquisición | TPO bonificado 2% | ITP general 7% | Diferencia |
| 200.000,00 | 4.000,00 | 14.000,00 | 10.000,00 |
En el caso de que, por diversas circunstancias, no pueda revender la vivienda en el plazo establecido en Andalucía de 5 años, se deberá presentar declaración complementaria e ingresar el impuesto no liquidado en su día (la diferencia del 5%), más los intereses de demora correspondientes. No habrá sanción si la declaración complementaria se presenta sin requerimiento previo de la administración.
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Buenos dias, quisiera saber en que epigrafe deberia darme de alta para una actividad profesional dedicada a la compara de viviendas, reformas, y venta, y asi poder utilizar la figura de ip reducido. Gracias
Estimada Silvia,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog.
En cuanto a su pregunta, entendemos que se refiere a la aplicación del tipo reducido del 2% en ITPAJD en la adquisición de viviendas. Para su correcta aplicación no es solo necesario el epígrafe adecuado, sino que existen otros requisitos. Si le parece puede enviarnos más información a fiscal@jrb.es y le enviaremos presupuesto sin compromiso para estudiar si los cumple todos en su caso.
Quedamos a la espera de su respuesta,
Gracias de antemano,
Tengo una actividad profesional dedicada a la compara de viviendas, reformas, puesta en vacacional y venta como producto financiero. Es posible utilizar la figura de ip reducido?
Estimado Fernando,
En primer lugar, muchas gracias por su comentario en nuestra web.
Respecto a su pregunta, tendríamos que analizar el epígrafe o epígrafes en los que esté dado de alta para concretar la actividad profesional que nos indica, además de revisar si se cumplen el resto de requisitos exigidos para poder aplicar el tipo reducido. Si lo desea puede escribirnos a fiscal@jrb.es y le enviaremos un presupuesto sin compromiso para poder darle respuesta.
Un saludo