Tributario

Impuesto reducido en Andalucía para revendedores de inmuebles

Bonificación en Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Cuando se adquiere una vivienda de segunda mano, la parte adquirente ha de satisfacer el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITP-AJD), cuyo gravamen en Andalucía está ahora mismo en un tipo fijo del 7% desde la aprobación de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (artículo 41 de la norma). Este tipo ya se venía aplicando anteriormente como consecuencia de la pandemia COVID-19, si bien tenía fecha de caducidad al ser una medida temporal.

En algunos casos es posible aplicar una bonificación para la compra de viviendas (que no locales) siempre que ésta se realice por empresarios o profesionales que se dediquen a la compra y venta de viviendas de manera habitual, dicha bonificación consiste en aplicar un 2% en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (en adelante, TPO), en lugar del 7% fijado por la normativa.

Para poder aplicar dicha bonificación se deben cumplir ciertos requisitos, que pasamos a comentar:

  1. Ejercer una actividad empresarial a la que le sean aplicables las normas de adaptación del Plan General Contable del Sector Inmobiliario, esto es, estar dado de alta en los epígrafes 833.1 y/o 833.2 de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  2. Incorporar la vivienda adquirida al activo corriente, es decir, contabilizarlo como una nueva existencia en nuestro balance, no como inmovilizado material.
  3. Formalizar la adquisición mediante documento público notarial, administrativo o judicial.
  4. Transmitir la propiedad dentro de los 5 años posteriores a su adquisición.
  5. La posterior transmisión debe tributar igualmente en la modalidad de TPO.
  6. Formalizar la transmisión en documento público.

En cuanto a las formalidades de la escritura se recomienda incluir alguna cláusula fiscal que indique las manifestaciones de las partes respecto al ejercicio de la actividad económica y adjuntar certificados de la misma. Es importante asegurarse del alta previa a la firma de la operación en la actividad económica, y que dicha actividad se realice en el término municipal correspondiente. De igual manera conviene incluir en la escritura notarial que se cumplen con los requisitos de los puntos 1 y 2 anteriores.

Como puede observarse, el ahorro es significativo el pagar un 2% frente al tipo general del 7%.

Ejemplo

Para una vivienda de 200.000 euros el pagar un 2% frente a un 7% supone un ahorro de 10.000 euros, importe que el empresario puede destinar, entre otras cosas, a la reforma de la vivienda que tiene intención de revender, o simplemente puede ser la diferencia entre obtener rentabilidad en toda la operación o no.

Valor adquisición TPO bonificado 2% ITP general 7% Diferencia
200.000,00 4.000,00 14.000,00 10.000,00

 

  • ¿Qué ocurre si no se vende el inmueble transcurridos 5 años?

En el caso de que, por diversas circunstancias, no pueda revender la vivienda en el plazo establecido en Andalucía de 5 años, se deberá presentar declaración complementaria e ingresar el impuesto no liquidado en su día (la diferencia del 5%), más los intereses de demora correspondientes. No habrá sanción si la declaración complementaria se presenta sin requerimiento previo de la administración.

Resumen
Título del post
Impuesto reducido en Andalucía para revendedores de inmuebles
Descripción
Cuando se adquiere una vivienda de segunda mano, la parte adquirente ha de satisfacer el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITP-AJD), cuyo gravamen en Andalucía está ahora mismo en un tipo fijo del 7% desde la aprobación de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (artículo 41 de la norma). Este tipo ya se venía aplicando anteriormente como consecuencia de la pandemia COVID-19, si bien tenía fecha de caducidad al ser una medida temporal.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Javier Ortega

Javier es Licenciado en Dirección y Administración de Empresas por la Universidad de Málaga, se especializó en el asesoramiento contable y fiscal trabajando en un despacho de reconocido prestigio durante más de 16 años, incorporándose a Ruiz Ballesteros en diciembre de 2017 tras la fusión por absorción de Carrillo Asesores por parte de Ruiz Ballesteros. Ha desarrollado su carrera como asesor interno de empresas y desde 2003 como asesor externo, realizando tareas propias de contabilidad, fiscalidad y derecho mercantil de empresas de sectores muy diversos. También se ha encargado de la contabilidad y la fiscalidad de las personas físicas, confeccionando declaraciones fiscales trimestrales de autónomos, así como declaraciones de renta, tanto de residentes como de no residentes. Su formación sigue siendo continua mediante el desarrollo de distintos cursos de especialización. Habla inglés y en la actualidad realiza labores de control de contabilidad y fiscalidad de grupos de empresas de clientes.

Ver comentarios

  • Buenos dias, quisiera saber en que epigrafe deberia darme de alta para una actividad profesional dedicada a la compara de viviendas, reformas, y venta, y asi poder utilizar la figura de ip reducido. Gracias

    • Estimada Silvia,
      En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog.
      En cuanto a su pregunta, entendemos que se refiere a la aplicación del tipo reducido del 2% en ITPAJD en la adquisición de viviendas. Para su correcta aplicación no es solo necesario el epígrafe adecuado, sino que existen otros requisitos. Si le parece puede enviarnos más información a fiscal@jrb.es y le enviaremos presupuesto sin compromiso para estudiar si los cumple todos en su caso.
      Quedamos a la espera de su respuesta,
      Gracias de antemano,

  • Tengo una actividad profesional dedicada a la compara de viviendas, reformas, puesta en vacacional y venta como producto financiero. Es posible utilizar la figura de ip reducido?

    • Estimado Fernando,

      En primer lugar, muchas gracias por su comentario en nuestra web.

      Respecto a su pregunta, tendríamos que analizar el epígrafe o epígrafes en los que esté dado de alta para concretar la actividad profesional que nos indica, además de revisar si se cumplen el resto de requisitos exigidos para poder aplicar el tipo reducido. Si lo desea puede escribirnos a fiscal@jrb.es y le enviaremos un presupuesto sin compromiso para poder darle respuesta.

      Un saludo

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