
El pasado 10 de julio de 2024, la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia relevante para el sector deportivo y tributario en España, donde aclara aspectos fiscales que afectan tanto a clubes de fútbol como a otras entidades del ámbito deportivo. En esta sentencia, la Audiencia ha resuelto parcialmente a favor de un club de futbol de primera división en respuesta a su recurso contencioso-administrativo, anulando parte de la liquidación de IVA y la sanción impuesta sobre los pagos realizados a agentes de jugadores, mientras que se le confirma que las cesiones temporales de deportistas a otros clubes, incluso si son gratuitas, deben tributar a efectos del IVA.
A continuación, analizamos los detalles de esta resolución, sus fundamentos y las implicaciones que puede tener esta sentencia para otras entidades deportivas que se encuentren en circunstancias similares.
La Administración Tributaria realizó una revisión en la que cuestionó dos prácticas comunes en el sector deportivo:
La Audiencia Nacional, al analizar el recurso interpuesto por el club deportivo, se apoya en la normativa vigente y en la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), resolviendo ambos puntos del recurso de manera separada:
La Audiencia sostiene que la Administración excedió sus facultades de calificación al interpretar que los pagos realizados a los agentes eran, en realidad, una retribución indirecta para los jugadores y no un gasto deducible. Sin embargo, y basándose en jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional concluye que estos pagos pueden ser considerados deducibles por el club, dado que están directamente relacionados con su actividad económica.
Como consecuencia de esta interpretación por parte del Tribunal, se anula la liquidación de IVA en relación con estos pagos, así como la sanción que la Administración había impuesto al club sobre esta misma base. La Audiencia entiende que el club actuó conforme a la normativa aplicable y no realizó por tanto una deducción indebida de las cuotas de IVA soportadas.
En cuanto a las cesiones temporales gratuitas, la Audiencia Nacional adopta una postura favorable a la Administración, afirmando que estas operaciones, aunque no generen una contraprestación económica directa, sí proporcionan un beneficio indirecto al club que cede al jugador, como es el caso de mantener su forma física y técnica, entre otras. Este beneficio se considera suficiente para calificar la operación como onerosa y, por lo tanto, sujeta a IVA.
Este criterio se sustenta en la jurisprudencia del TJUE, que establece que una operación puede considerarse onerosa cuando existe un beneficio indirecto que es tangible para el prestador del servicio, aun en ausencia de pago directo. Así, el tribunal confirma que el beneficio económico o comercial no debe percibirse solo en términos monetarios, sino que puede incluir valores indirectos, como es, en este caso, mantener la forma física y técnica del deportista.
Esta sentencia introduce matices relevantes en la interpretación de la normativa fiscal aplicable al sector deportivo:
Este tipo de resoluciones resalta la complejidad de la fiscalidad en operaciones propias del sector deportivo y subraya la importancia de una adecuada planificación y asesoramiento fiscal para evitar sanciones y conflictos con la Administración.
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