Tributario

La Audiencia Nacional resuelve sobre deducciones de IVA en pagos a agentes y cesiones temporales en el ámbito deportivo

El pasado 10 de julio de 2024, la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia relevante para el sector deportivo y tributario en España, donde aclara aspectos fiscales que afectan tanto a clubes de fútbol como a otras entidades del ámbito deportivo. En esta sentencia, la Audiencia ha resuelto parcialmente a favor de un club de futbol de primera división en respuesta a su recurso contencioso-administrativo, anulando parte de la liquidación de IVA y la sanción impuesta sobre los pagos realizados a agentes de jugadores, mientras que se le confirma que las cesiones temporales de deportistas a otros clubes, incluso si son gratuitas, deben tributar a efectos del IVA.

A continuación, analizamos los detalles de esta resolución, sus fundamentos y las implicaciones que puede tener esta sentencia para otras entidades deportivas que se encuentren en circunstancias similares.

Un contexto fiscal complejo: deducciones y cesiones temporales de jugadores

La Administración Tributaria realizó una revisión en la que cuestionó dos prácticas comunes en el sector deportivo:

  1. Deducción del IVA en pagos a agentes de jugadores. Los clubes suelen asumir los pagos a agentes de sus jugadores, y en este caso particular, el club dedujo el IVA soportado en dichas operaciones. La Administración, sin embargo, consideró que estos pagos eran en realidad una retribución para los jugadores, por lo que rechazó la deducción y aplicó una sanción por deducir indebidamente cuotas de IVA.
  2. Sujeción al IVA de cesiones temporales de jugadores sin contraprestación económica. La Administración también concluyó que las cesiones temporales de jugadores a otros clubes, aunque no generen un pago directo, debían tributar como operaciones sujetas a IVA.

La decisión de la Audiencia Nacional: Análisis y jurisprudencia aplicable

La Audiencia Nacional, al analizar el recurso interpuesto por el club deportivo, se apoya en la normativa vigente y en la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), resolviendo ambos puntos del recurso de manera separada:

  1. Anulación de la liquidación y sanción por los pagos a agentes

La Audiencia sostiene que la Administración excedió sus facultades de calificación al interpretar que los pagos realizados a los agentes eran, en realidad, una retribución indirecta para los jugadores y no un gasto deducible. Sin embargo, y basándose en jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional concluye que estos pagos pueden ser considerados deducibles por el club, dado que están directamente relacionados con su actividad económica.

Como consecuencia de esta interpretación por parte del Tribunal, se anula la liquidación de IVA en relación con estos pagos, así como la sanción que la Administración había impuesto al club sobre esta misma base. La Audiencia entiende que el club actuó conforme a la normativa aplicable y no realizó por tanto una deducción indebida de las cuotas de IVA soportadas.

  1. Cesiones temporales gratuitas de jugadores y sujeción al IVA de la operación

En cuanto a las cesiones temporales gratuitas, la Audiencia Nacional adopta una postura favorable a la Administración, afirmando que estas operaciones, aunque no generen una contraprestación económica directa, sí proporcionan un beneficio indirecto al club que cede al jugador, como es el caso de mantener su forma física y técnica, entre otras. Este beneficio se considera suficiente para calificar la operación como onerosa y, por lo tanto, sujeta a IVA.

Este criterio se sustenta en la jurisprudencia del TJUE, que establece que una operación puede considerarse onerosa cuando existe un beneficio indirecto que es tangible para el prestador del servicio, aun en ausencia de pago directo. Así, el tribunal confirma que el beneficio económico o comercial no debe percibirse solo en términos monetarios, sino que puede incluir valores indirectos, como es, en este caso, mantener la forma física y técnica del deportista.

Implicaciones prácticas para el sector deportivo

Esta sentencia introduce matices relevantes en la interpretación de la normativa fiscal aplicable al sector deportivo:

  1. Deducción del IVA en los pagos realizados a agentes. La sentencia aclara que los pagos a agentes de jugadores pueden ser deducibles si están directamente relacionados con la actividad económica que desarrolla el club, ofreciendo así un criterio útil para futuras operaciones. Esta resolución puede servir de apoyo a otros clubes y entidades que se puedan encontrar con casos similares.
  2. Sujeción al IVA de las cesiones gratuitas de deportistas. La decisión del Tribunal confirma que las cesiones temporales, aunque se realicen sin un pago directo, pueden calificarse como operaciones onerosas a efectos de IVA si ello implica un beneficio para el club que cede al deportista. Este criterio establece una línea clara en la tributación de cesiones y préstamos de jugadores, lo cual deberá tenerse en cuenta al estructurar estos acuerdos en el ámbito deportivo.

Este tipo de resoluciones resalta la complejidad de la fiscalidad en operaciones propias del sector deportivo y subraya la importancia de una adecuada planificación y asesoramiento fiscal para evitar sanciones y conflictos con la Administración.

Resumen
Título del post
La Audiencia Nacional resuelve sobre deducciones de IVA en pagos a agentes y cesiones temporales en el ámbito deportivo
Descripción
La Audiencia Nacional aclaró la fiscalidad deportiva, permitiendo deducción de IVA en pagos a agentes, pero confirmando tributación por cesiones gratuitas de jugadores, subrayando implicaciones económicas y planificación fiscal adecuada.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Javier Ortega

Javier es Licenciado en Dirección y Administración de Empresas por la Universidad de Málaga, se especializó en el asesoramiento contable y fiscal trabajando en un despacho de reconocido prestigio durante más de 16 años, incorporándose a Ruiz Ballesteros en diciembre de 2017 tras la fusión por absorción de Carrillo Asesores por parte de Ruiz Ballesteros. Ha desarrollado su carrera como asesor interno de empresas y desde 2003 como asesor externo, realizando tareas propias de contabilidad, fiscalidad y derecho mercantil de empresas de sectores muy diversos. También se ha encargado de la contabilidad y la fiscalidad de las personas físicas, confeccionando declaraciones fiscales trimestrales de autónomos, así como declaraciones de renta, tanto de residentes como de no residentes. Su formación sigue siendo continua mediante el desarrollo de distintos cursos de especialización. Habla inglés y en la actualidad realiza labores de control de contabilidad y fiscalidad de grupos de empresas de clientes.

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