Tributario

La Justicia puede anular una sanción si la considera desproporcionada y no hay perjuicio económico ni indicios de fraude fiscal

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia 1103/2023, de fecha 26 de julio viene a esclarecer que la Justicia, en determinados casos, puede anular sanciones impuestas por la Administración.

En recurso de casación interpuesto por el obligado tributario, este quiere aclarar a quien compete valorar la proporcionalidad de las sanciones y, si los tribunales de justicia son competentes para anular una sanción proporcional fija, con fundamento en que se está vulnerando el principio de proporcionalidad, sin necesidad de plantear cuestión prejudicial y, en todo caso, cuestión de inconstitucionalidad.

En el caso que nos ocupa, el obligado tributario, sociedad limitada, presentó autoliquidación de IVA en la que no consignó las cuotas de IVA repercutido y soportado resultantes de una compraventa de dos locales comerciales, operación sujeta y no exenta, al haber renunciado éste, como comprador, a la exención en virtud de lo previsto en el artículo 20.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, LIVA), lo que constituye un supuesto de inversión del sujeto pasivo de IVA conforme al artículo 84 de la LIVA.

La Administración, entendiendo que, no consignando en la autoliquidación las cuotas de IVA repercutidas y soportadas, ello constituye infracción tributaria tal y como indica el artículo 170.Dos.4º de la LIVA, y aplica al contribuyente un porcentaje fijo del 10 por ciento sobre la cuota correspondiente a las operaciones no indicadas en la autoliquidación:

Dos. Constituirán infracciones tributarias:

[…]

4.º La no consignación en la autoliquidación que se debe presentar por el periodo correspondiente de las cantidades de las que sea sujeto pasivo el destinatario de las operaciones conforme a los números 2.°, 3.° y 4.° del artículo 84.uno, del artículo 85 o del artículo 140 quinque de esta Ley.

La sanción impuesta al contribuyente lo es por la omisión de un requisito formal, puramente procedimental, por el hecho de no haber consignado en la autoliquidación de IVA las cuotas repercutidas y soportadas en el supuesto mencionado de inversión del sujeto pasivo de IVA, de hecho, en el acta de conformidad en el que se le regulariza, la cuota es de cero euros.

No estando conforme con lo anterior, el contribuyente interpone recurso contencioso-administrativo, el cual fue estimado en sentencia posterior. En dicha sentencia se concluye que el fin de la sanción es reforzar los mecanismos de control de las operaciones realizadas en el IVA, por lo que la sanción impuesta en base a parámetros automáticos no permite conocer las circunstancias de cada supuesto, en este caso la falta de perjuicio económico para la Administración Tributaria e inexistencia de indicios de fraude fiscal.

Resumen
Título del post
La Justicia puede anular una sanción si la considera desproporcionada y no hay perjuicio económico ni indicios de fraude fiscal
Descripción
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictaminó que la Justicia puede anular sanciones fiscales si son desproporcionadas y carecen de perjuicio económico o indicios de fraude fiscal.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Javier Ortega

Javier es Licenciado en Dirección y Administración de Empresas por la Universidad de Málaga, se especializó en el asesoramiento contable y fiscal trabajando en un despacho de reconocido prestigio durante más de 16 años, incorporándose a Ruiz Ballesteros en diciembre de 2017 tras la fusión por absorción de Carrillo Asesores por parte de Ruiz Ballesteros. Ha desarrollado su carrera como asesor interno de empresas y desde 2003 como asesor externo, realizando tareas propias de contabilidad, fiscalidad y derecho mercantil de empresas de sectores muy diversos. También se ha encargado de la contabilidad y la fiscalidad de las personas físicas, confeccionando declaraciones fiscales trimestrales de autónomos, así como declaraciones de renta, tanto de residentes como de no residentes. Su formación sigue siendo continua mediante el desarrollo de distintos cursos de especialización. Habla inglés y en la actualidad realiza labores de control de contabilidad y fiscalidad de grupos de empresas de clientes.

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