
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia 1103/2023, de fecha 26 de julio viene a esclarecer que la Justicia, en determinados casos, puede anular sanciones impuestas por la Administración.
En recurso de casación interpuesto por el obligado tributario, este quiere aclarar a quien compete valorar la proporcionalidad de las sanciones y, si los tribunales de justicia son competentes para anular una sanción proporcional fija, con fundamento en que se está vulnerando el principio de proporcionalidad, sin necesidad de plantear cuestión prejudicial y, en todo caso, cuestión de inconstitucionalidad.
En el caso que nos ocupa, el obligado tributario, sociedad limitada, presentó autoliquidación de IVA en la que no consignó las cuotas de IVA repercutido y soportado resultantes de una compraventa de dos locales comerciales, operación sujeta y no exenta, al haber renunciado éste, como comprador, a la exención en virtud de lo previsto en el artículo 20.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, LIVA), lo que constituye un supuesto de inversión del sujeto pasivo de IVA conforme al artículo 84 de la LIVA.
La Administración, entendiendo que, no consignando en la autoliquidación las cuotas de IVA repercutidas y soportadas, ello constituye infracción tributaria tal y como indica el artículo 170.Dos.4º de la LIVA, y aplica al contribuyente un porcentaje fijo del 10 por ciento sobre la cuota correspondiente a las operaciones no indicadas en la autoliquidación:
Dos. Constituirán infracciones tributarias:
[…]
4.º La no consignación en la autoliquidación que se debe presentar por el periodo correspondiente de las cantidades de las que sea sujeto pasivo el destinatario de las operaciones conforme a los números 2.°, 3.° y 4.° del artículo 84.uno, del artículo 85 o del artículo 140 quinque de esta Ley.
La sanción impuesta al contribuyente lo es por la omisión de un requisito formal, puramente procedimental, por el hecho de no haber consignado en la autoliquidación de IVA las cuotas repercutidas y soportadas en el supuesto mencionado de inversión del sujeto pasivo de IVA, de hecho, en el acta de conformidad en el que se le regulariza, la cuota es de cero euros.
No estando conforme con lo anterior, el contribuyente interpone recurso contencioso-administrativo, el cual fue estimado en sentencia posterior. En dicha sentencia se concluye que el fin de la sanción es reforzar los mecanismos de control de las operaciones realizadas en el IVA, por lo que la sanción impuesta en base a parámetros automáticos no permite conocer las circunstancias de cada supuesto, en este caso la falta de perjuicio económico para la Administración Tributaria e inexistencia de indicios de fraude fiscal.
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