Bancario

Las tarjetas revolving como créditos usurarios

¿Qué son las tarjetas revolving?

Las tarjetas revolving son un crédito al consumo concedido por una entidad financiera, en el que se pone a disposición del consumidor una determinada cantidad de dinero, para que sea utilizada total o parcialmente, siempre dentro del límite establecido, y que será devuelto de forma aplazada en varias cuotas.

Es destacable que las entidades oferten este producto, como una alternativa fácil de obtener financiación y que, provocando la suscripción de una tarjeta de crédito de la que poco o nada se explica de su funcionamiento, salvo opciones de retrasar los pagos que, a priori, parecen muy beneficiosas para el cliente.

¿Cómo funcionan?

El funcionamiento de estas tarjetas es sencillo. El cliente utiliza el saldo disponible, ya sea disponiendo de efectivo en cajeros o realizando compras, debiendo devolver estas cantidades con pagos mensuales a los que se le aplicarán los intereses correspondientes. Una vez se van abonando las cuotas mensuales, esa cantidad vuelve a estar disponible para hacer uso de ella.

Existen dos modalidades de pago para abonar las cantidades de las que se disponga, dependiendo de lo pactado en el contrato:

  1. Pago de una cantidad fija. El consumidor abona mensualmente una cuota fija, siempre dentro de unos límites establecidos en el contrato. Es importante calcular la cuota mensual a abonar, ya que, si ésta es demasiado pequeña, puede que no cubra los intereses, que se sumarían a la deuda provocando que siga creciendo, por lo que nunca se terminaría de pagar.
  1. Amortización de un porcentaje de la deuda. El consumidor abona mensualmente una cuota, que dependerá de la deuda acumulada y del porcentaje pactado dentro de los límites establecidos. Si se opta por esta forma de pago, hay que tener en cuenta que, si bien cuanto menor es la deuda y menos se paga, más se alarga la deuda en el tiempo, y más aumentan los intereses.

Problemática

Hasta marzo de 2017 el tipo de interés aplicado a estas tarjetas se publicaba en el Boletín Estadístico del Banco de España, entendiéndose como préstamos al consumo, si bien el mismo mes, se publicó la Circular 1/2010 del Banco de España, en la que se empezó a distinguir entre el tipo de interés de los préstamos al consumo, del aplicado en las revolving. A raíz de esto, surgieron distintos criterios jurisprudenciales en el país.

En esta situación, el Tribunal Supremo dictó la STS 149/2020, de 4 de marzo, en la que la parte actora suscribió un contrato de este tipo con un 26,82% TAE, si bien en el momento de interposición de la demanda ascendió a un 27,24%, por lo que solicitó que se declarara este tipo de crédito como usurario. Así las cosas, en este sentido resolvió el Tribunal Supremo, al entender que el interés aplicado, era notablemente superior al interés del dinero, y más teniendo en cuenta que en la sentencia se toma como como tipo medio de interés el 20% anual, siendo ya de por sí elevado.

Dado lo anterior, el Tribunal Supremo resuelve declarando que el crédito es usurario, ya que no puede justificarse un tipo de interés tan alto simplemente por el hecho de existir un alto riesgo de impago, pues esto debería haber sido comprobado por el banco. Como consecuencia, se condenó a la entidad a que devolviera las cantidades que excedieran del capital prestado.

Todo lo anterior, ha dado como resultado la publicación de la Orden EDT/699/2020, de regulación del crédito revolving, que ha entrado en vigor el 2 de enero de 2021. Los diversos cambios que introduce esta Orden se centran en reducir la duración de este tipo de créditos, en reforzar las obligaciones sobre transparencia e información al consumidor, así como en evitar situaciones de endeudamiento extremo, introduciendo medidas para que la entidad realice un estudio pormenorizado para garantizar la situación de solvencia del consumidor.

Posibilidad de reclamación

Como hemos expuesto en los párrafos anteriores, este tipo de producto financiero concedido a los consumidores, tiene un tipo de interés muy alto, siendo susceptible de ser declarado usurario, todo ello teniendo en cuenta la Ley Azcárate, de 23 de julio de 1908, así como las STS 628/2015 y la mencionada STS 149/2020. Por lo tanto, habrá de tenerse en cuenta que se aplique un interés notablemente superior al normal, así como que sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del asunto.

Una vez analizadas las circunstancias concretas de cada caso, y cumpliendo con los requisitos establecidos por la Ley y la jurisprudencia, se podrá interponer la correspondiente demanda, solicitando que se declare el crédito como usurario, se anulen ciertas cláusulas, y se devuelvan las cantidades que excedan del capital efectivamente dispuesto por el consumidor.

Resumen
Título del post
Las tarjetas revolving como créditos usurarios
Descripción
Es destacable que las entidades oferten este producto, como una alternativa fácil de obtener financiación y que, provocando la suscripción de una tarjeta de crédito de la que poco o nada se explica de su funcionamiento, salvo opciones de retrasar los pagos que, a priori, parecen muy beneficiosas para el cliente.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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