Tributario

Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018: cambios normativos en impuestos

El 4 de julio se publicó la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018[1], esta Ley debió haber salido en diciembre de 2017, el hecho de salir a mediados de año implica que debemos prestar especial atención a la entrada en vigor de cada cambio normativo.

Los cambios más importantes son los siguientes:

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Salvo en aquellas que indicamos específicamente una fecha de entrada en vigor, el resto de las siguientes modificaciones tienen efectos desde el 5 de julio de 2018.

  • Reducciones para rendimientos del trabajo: Se aumentan los importes que reducen los rendimientos del trabajo y se aumenta la cuantía por debajo de la que se aplica esta reducción, de tal forma que las reducciones pasan a aplicarse a aquellos contribuyentes con rendimientos del trabajo inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.

¡Atención! Para el cálculo de la reducción habrá que distinguir entre la devengada antes del 5 de julio de 2018 y la devengada con anterioridad.

  • Deducción por Maternidad más Guardería: Aumenta la deducción por maternidad por gastos de guardería en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la deducción por maternidad además esté satisfaciendo gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados.

¡Atención! A diferencia de la deducción por maternidad propiamente dicha, en el extra por Guardería no se puede solicitar el abono anticipado.

Esta deducción tiene efectos desde 1 de enero de 2018.

  • Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo: Se aumenta hasta 1.200 euros anuales esta deducción con efectos desde 5 de julio de 2018.

¡Atención! Esta deducción es importante revisarla con expertos, tiene bastantes reglas y variaciones en cantidades, así como en las personas que dan derecho a su aplicación.

  • Mínimo exento de declarar: Se eleva a 14.000 euros el límite que excluye de la obligación de declarar cuando se perciben rendimientos del trabajo

¡Atención! Entrada en vigor desde 1 de enero de 2018, pero si el contribuyente hubiese fallecido antes del 5 de julio de 2018 el límite de 14.000 euros se reducirá hasta los 12.643 euros.

  • Premios de loterías: Se incrementa el mínimo exento del gravamen especial para premios, fijándose en 10.000 euros para 2018, 20.000 euros para 2019 y 40.000 euros para el año 2020 y siguientes.

¡Atención! Efectos desde el 5 de julio de 2018. Los premios anteriores, aunque se cobren después de esta fecha, tendrán exentos únicamente 2.500 euros.

2. Impuesto sobre Sociedades:

  • PATENT-BOX: Se modifica la regulación de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (“Patent -box”), y su régimen transitorio.

Lo que se aclara es que, con respecto a los cálculos que deben realizarse para obtener la deducción prevista, en el denominador del coeficiente establecido se incluirán los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación tanto con terceros no vinculados con aquella como con personas o entidades vinculadas con aquella y de la adquisición del activo.

¡Atención! Efectos desde el 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida.

  • Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo: se incorporan una serie de obligaciones para poder acogerse al incentivo fiscal.
  • Aumentan las facultades de HACIENDA para determinar la base imponible:

Se incorpora un párrafo segundo al artículo 131 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que amplía las competencias de la Administración tributaria para comprobar el derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria estableciendo que en el caso del derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, esta podrá comprobar cualquiera de las circunstancias determinantes de dicha conversión, en particular las pérdidas contables.

¡Atención! Efectos desde el 5 de julio de 2018 y vigencia indefinida. Este aumento de facultades se traduce en un empobrecimiento de la situación de la empresa frente a la Agencia Tributaria, traspasando la carga de la prueba a la empresa ante la determinación de Hacienda en comprobaciones de “cualquier circunstancia determinante en la conversión de activos por impuesto diferido”.

3. Impuesto sobre el Valor Añadido:

La normativa del IVA es bastante compleja y requiere de un artículo específico para explicar con claridad las modificaciones que incluye la Ley de Presupuestos Generales del Estado, así que os dejamos únicamente los titulares de dichos cambios y os emplazamos a nuestro próximo artículo al respecto de esta nueva normativa:

  • Entradas de CINE: Se reduce el tipo impositivo aplicable a la entrada a las salas cinematográficas que pasa del 21% al 10%. Entrada en vigor el 5 de julio de 2018.
  • Reglas de localización: Se modifican las reglas de localización de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión para microempresas.
  • Exenciones interiores: Se introducen modificaciones en las exenciones interiores, exenciones por exportaciones de bienes y exenciones en operaciones asimiladas a las exportaciones.

[1] Normalmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado se publica en el mes de diciembre del año anterior al que entra en vigor.

Resumen
Título del post
Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018: cambios normativos en impuestos
Descripción
El 4 de julio se publicó la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, el hecho de salir a mediados de año implica que debemos prestar especial atención a la entrada en vigor de cada cambio normativo. Cambios más importantes: 1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2. Impuesto sobre Sociedades 3. Impuesto sobre el Valor Añadido
Autor
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Ruiz Ballesteros
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Jesús R. Ballesteros

Jesús es Economista y Abogado, estudió la licenciatura de Economía en la Universidad de Navarra, es Máster en Tributación por Garrigues, donde comenzó a trabajar en la oficina de Granada, pasó por otros dos despachos multinacionales de reconocido prestigio mientras estudiaba Derecho en Madrid, hasta que finalmente constituyó Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales a principios de 2006. Jesús es colaborador habitual de medios de comunicación cuando tratan temas empresariales, fiscales y jurídicos, como Radio Intereconomía en el programa “Foro Fiscal”, Cadena Ser y Ondacero. Diploma de Estudios Avanzados en la Universidad de Granada con una Tesina titulada “Intercambio internacional de información tributaria y Paraísos Fiscales”, que defendió ante el tribunal correspondiente obteniendo el DEA en Derecho Financiero y Tributario con Sobresaliente. El título de su Tesina deja claro que ha profundizado como pocos en este ámbito del derecho, lo que le facilita el trabajo actual en fiscalidad internacional. Autor del libro “Cómo rentabilizar tu declaración de la renta” e ideólogo y desarrollador de la primera aplicación jurídica en España dedicada a la descarga de modelos de documentos legales, Paxtum. Diplomado en Alta Dirección por el Instituto Internacional San Telmo (programa AD-1) en 2016/17. Profesor-Colaborador del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE), para las materias de Derecho Mercantil y Derecho Financiero-Tributario, siendo así co-autor de los libros teóricos de ambas áreas y del libro de “casos prácticos” de Derecho Financiero-Tributario. Experto en el sistema tributario español, fiscalidad internacional y derecho societario-mercantil, habla inglés y es el Director de nuestra empresa, Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Jesús fue nominado en 2020 al premio Best Lawyers en derecho societario, fusiones y adquisiciones, habiendo sido galardonado con este premio dos años consecutivos, en 2021 y 2022. Best Lawyers se ha ganado el respeto de la profesión, los medios de comunicación y el público como la fuente más confiable e imparcial de referencias legales. La lista está dividida por región geográfica y áreas de práctica. Son revisados ​​por sus pares en base a la experiencia profesional y se someten a un proceso de autenticación para asegurarse de que se encuentran en la práctica actual y en buen estado. Ha sido galardonado en 2018 con la Cruz Blanca al mérito civil por el Ministerio del Interior del Reino de España (Comisaría General de Policía), concedida por su labor profesional como asesor jurídico-fiscal de empresas multinacionales y la colaboración de éstas con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Español. Este galardón se concede únicamente a miembros del cuerpo de policía nacional y a muy pocos civiles.

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