Tributario

¿Liquidar la sociedad o dejarla morir? ¿Qué consecuencias pueden darse?

Con la experiencia y los datos que existen sabemos que ha crecido en España la práctica de no liquidar una sociedad cuando ha dejado de ser rentable o cuando los socios de la misma han decidido cesar la actividad por cualquier motivo.

En ocasiones los socios de la empresa, en vez de liquidarla correctamente, simplemente la dejan abandonada, en la mayoría de los casos por los costes y trámites que conlleva la disolución y liquidación de la sociedad (notaria, registro, honorarios de abogado, etc.). Sin embargo, lo que desconoce en ocasiones el empresario es que una sociedad inactiva sigue teniendo obligaciones y responsabilidades que le puede dar más de un quebradero de cabeza.

Los administradores siguen siendo responsables de la empresa, aunque ésta no esté en ejercicio. Si existiese un procedimiento judicial contra la misma, podría acabar respondiendo su administrador si ha dejado morir la empresa para no hacer frente a sus posibles deudas. Ya existen sentencias del Tribunal Supremo en las que se condena al administrador por este tipo de negligencias.

Aunque la sociedad esté inactiva sigue manteniendo su obligación con Hacienda de presentar el Impuesto sobre Sociedades y con el Registro Mercantil de presentar sus Cuentas Anuales y la no presentación del impuesto sobre sociedades trae sanciones de Hacienda, así como la falta de presentación de las cuentas anuales puede suponer una sanción, aunque en la práctica en este caso a día de hoy no se suele darse, pero la posibilidad existe y algunas hemos visto.

La Seguridad Social puede reclamar cualquier deuda, por lo que el administrador y sus empleados deberán estar dados de baja correctamente en dicho organismo.

Una de las consecuencias de este masivo abandono de empresas ha producido una alerta en la administración tributaria que ha hecho que esta tome cartas en el asunto. Hacienda se ha propuesto luchar contra esta mala práctica que le impide hacer bien su trabajo. Por lo que, ha preparado un programa de control tributario en el que va a eliminar de su base de datos las sociedades abandonadas, para centrarse y poder controlar correctamente las que realmente tienen actividad económica.

El pasado 28 de enero de 2020 se publicaron las directrices del Plan General de Control Tributario y Aduanero para el año 2020, y entre otros temas se centra en el censo de empresas inactivas. Mediante este plan se pretende revocar el Número de Identificación Fiscal de las sociedades que se encuentren sin actividad, para ello se lo comunicará previamente a los administradores y concederá un periodo de alegaciones. Resuelto este trámite si la misma se confirma que sigue inactiva se procederá con la revocación y esto forzará el cierre de la página en el Registro Mercantil.

Este procedimiento se llevará a cabo en aquellas sociedades en las que se manifieste alguno de estos parámetros:

  1. No presentar el Impuesto sobre Sociedades durante tres ejercicios seguidos.
  2. No tener débitos tributarios de la entidad con Hacienda que hayan sido declarados fallidos.
  3. Constituir una sociedad sin que en el plazo de tres meses desde la solicitud del NIF se inicie la actividad ni se realicen actos para ello.
  4. No contestar notificaciones durante más de un año, tras tres intentos de notificación.

Los efectos de la revocación del CIF son los siguientes:

  1. Publicación de la revocación del CIF en el Boletín Oficial del Estado, que determina su pérdida de validez a efectos identificativos en el ámbito fiscal, hasta que se rehabilite o se asigne uno nuevo.
  2. Imposibilidad de realizar inscripciones en el registro público correspondiente.
  3. Imposibilidad de realizar cargos y abonos en cuentas o depósitos abiertos en entidades de crédito.
  4. Imposibilidad de obtener el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
  5. Baja en el Registro de Operadores intracomunitarios (ROI) y en el de devolución Mensual (REDEME).

Pero esta revocación no es indefinida ya que se le concede al empresario la posibilidad de revertir tal situación.

En conclusión, la práctica extendida de abandonar una sociedad no es recomendable puesto que siguen existiendo responsabilidades para el administrador que le pueden salir caras. Ante esto Hacienda ha decidido actuar unilateralmente ya que a ella también le perjudica la situación y va a atacar a aquellas sociedades sin actividad para dejarlas fuera de combate, impidiéndolas actuar en el futuro y sobre todo, para centrarse en las que sí tienen actividad.

Resumen
Título del post
¿Liquidar la sociedad o dejarla morir? ¿Qué consecuencias pueden darse?
Descripción
Con la experiencia y los datos que existen sabemos que ha crecido en España la práctica de no liquidar una sociedad cuando ha dejado de ser rentable o cuando los socios de la misma han decidido cesar la actividad por cualquier motivo.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
Logo editor
Macarena Ruiz

Macarena es Licenciada en Derecho y Máster en Finanzas por la Universidad Complutense de Madrid, así como Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por Garrigues. Comenzó su carrera trabajando en el grupo ACS en la oficina de Nueva York (EE.UU.) en el departamento de contabilidad, volvió a España para trabajar en el departamento jurídico de contratación de Grupo Mahou-San Miguel y en 2013 se incorporó a Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Experta en contratación mercantil y en desarrollo de inversión inmobiliaria forma parte de nuestro Departamento de Derecho Mercantil y Societario, habla inglés y posee amplia experiencia en defensa jurídica.

Ver comentarios

  • Pero que haría la gente que quiere deshacerse de la empresa, porque ya no tiene posibilidades, para evitar pagos y pérdidas de tiempo en tareas sin utilidad? Debería haber alguna manera de borrar las empresas que se crearon erróneamente. Por ejemplo, mi padre creo una mal aconsejado y quedó esclavizado de ella cuando no la necesitaba, por un mal consejo del contable que le hizo crear una de Responsabilidad Limitada, pero si el se hubiera mantenido como individuo habría sido mucho mejor y menos engorre. No se acostumbro y no hizo libros, se seguía manejando como individuo simple.

    • Estimado Sebastián,

      En relación a la pregunta que nos hace le indicamos que las sociedades mercantiles tienen la misma normativa para todas, en función del tipo de sociedad.
      En base a esa normativa las empresas se estructuran y tienen unas obligaciones. La casuística de cada uno es personal. Las empresas se crean porque alguien las quiere crear. Si usted quiere salirse de la empresa tendrá que proceder de alguna de las maneras que la ley permite. Si quiere que le asesoremos en cual se adapta a su situación y las consecuencias indíquenoslo y le podremos hacer un presupuesto a su medida.

Entradas recientes

NOVEDADES TRIBUTARIAS DE ÚLTIMA HORA PARA 2026 REAL DECRETO LEY 16-2025 DE 23 DE DICIEMBRE

– Todo lo que no te cuentan y aprueban a final de año para que…

1 día hace

Compliance: por qué hoy es una decisión estratégica para las empresas en España

El Compliance ha dejado de ser un concepto destinado solo a grandes multinacionales o sectores…

1 semana hace

Hacienda controlará los cobros y pagos por Bizum en 2026

Nos acercamos a finalizar el año y debemos tener en cuenta las novedades en el…

1 semana hace

¿Puede la sociedad pagar el alquiler de la vivienda del socio y considerarlo gasto deducible?

Análisis fiscal en el Impuesto sobre Sociedades y consecuencias en IRPF Una de las consultas…

2 semanas hace

Newsletter nº 299 | 15 de diciembre de 2025

El Tributo 2: Sociedades Patrimoniales En este episodio de El Tributo analizamos las sociedades patrimoniales:…

2 semanas hace

El Tributo 2: Sociedades Patrimoniales

En este episodio de El Tributo analizamos las sociedades patrimoniales: qué son exactamente, en qué…

2 semanas hace