Por fin un poco de desahogo para los autónomos societarios. No es fácil hoy en día recibir buenas noticias, con la situación económica tan difícil que se está atravesando como consecuencia de la Covid-19, así que, aprovechando la ocasión, vamos a dedicarle este artículo a la figura del autónomo societario.
El autónomo societario es aquella persona física que para trabajar cotiza en seguridad social en el régimen especial de trabajadores autónomos y además cumple alguno (al menos uno), de los siguientes requisitos:
Debemos tener en cuenta que el 95% del tejido empresarial de España está formado por PYMES (Pequeñas y Medianas Empresas), y que detrás de cada una de ellas hay, al menos, un autónomo societario luchando por mantener su negocio y el empleo que ha generado.
Estos autónomos societarios son los administradores de la sociedad, como tales, asumen toda la Responsabilidad de dicha empresa, ya que, a diferencia de los socios, los administradores en líneas generales responden personalmente y con todo su patrimonio por actos vinculados a la empresa, que de forma intencional causen daño a la propia sociedad, a sus socios o a terceros, incluso por negligencia.
Hasta ahora no se les había reconocido el derecho a aplicar los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la ley del estatuto del trabajador autónomo, la llamada “tarifa plana”, en el pago de las cuotas de Seguridad Social, a diferencia del resto de autónomos, aun cumpliendo con los requisitos.
Las leyes de Seguridad Social contemplan expresamente la aplicación del régimen de trabajadores por cuenta propia a los socios y administradores de sociedades mercantiles, y dado que el Real Decreto–Ley 4/2013 no los excluye expresamente, no es correcta la interpretación restrictiva que hace la Tesorería de excluirlos motu proprio. Los Tribunales entienden que dicha exclusión tiene aún menos sentido, y no queda en modo alguno justificada, cuando se tiene en cuenta que la finalidad de la norma es reducir el desempleo a través del autoempleo y el emprendimiento.
La discusión al respecto se ha alargado durante años, así que finalmente ha sido la Sentencia 3887/2019 emitida a un Recurso de Casación, en diciembre de 2019, por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, la que ha marcado un antes y un después para los autónomos societarios reconociendo ese derecho: no se puede impedir la aplicación de esos beneficios de cotización por el hecho de ser autónomos societarios, si cumplen con los requisitos establecidos. A esta sentencia le han seguido otras del 27 de febrero de 2020 y del 4 de marzo de 2020.
En consecuencia, se permitirá a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles (limitadas o anónimas) acceder a los mismos beneficios que el resto de autónomos en cuanto a la aplicación de la tarifa plana en la cuota de Seguridad Social.
Aunque desde que, en el año 2013, el Gobierno aprobó el Real Decreto–ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, los requisitos han ido variando, dependiendo inicialmente de la edad, en la actualidad son los siguientes:
Desde ahora, cualquier autónomo que comience su actividad a nivel particular o bien a través de una sociedad podrá acogerse a la Tarifa Plana de oficio. En aquellos casos en los que ya se ha realizado una reclamación de dicha bonificación y se haya denegado, deberá presentar escrito para que se reconozca este derecho, pudiendo reclamar hasta los 4 años anteriores del mismo.
Por último, no olvidar que la cuota que el autónomo societario paga a la Seguridad Social es un gasto personal del autónomo, no de la empresa. Por lo tanto, esta cuota debería pagarla el autónomo desde su cuenta personal. En caso de que se pague por la cuenta de la empresa, este pago debe entenderse como una retribución en especie al administrador y incluirla en la declaración de la renta como tal.
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