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Medidas fiscales aprobadas por el Real Decreto-Ley 20/2012: Impuesto sobre sociedades

Impuesto sobre sociedades

 

  • Con carácter temporal para los períodos impositivos 2012 y 2013:
  1. Nuevo límite para la aplicación de la compensación de bases imponibles negativas:
  • Se limita al 50% de la base imponible, para entidades cuya cifra de negocios sea superior a 20 millones e inferior a 60 millones de euros.
  • Se limita al 25% de la base imponible para el caso de entidades cuya cifra de negocios anual supera la cifra de 60 millones de euros.
  • No existirá límite de compensación para las empresas con una cifra de negocios anual inferior a 20 millones de euros.
  1. Con carácter general, se limita la deducción de los activos intangibles de vida útil indefinida (2% anual) y se mantiene la limitación (1% anual) en la deducibilidad del fondo de comercio que se introdujo en el Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo. No siendo aplicable esta limitación a los contribuyentes por IRPF que cumplan los requisitos de las empresas de reducida dimensión.
  2. Se introducen, nuevamente, cambios en los pagos fraccionados respecto a la modalidad cuya determinación se realiza sobre la base imponible del período impositivo transcurrido:
  • Se incluyen en la base del pago fraccionado un 25% de los dividendos y rentas que procedan de la transmisión de participaciones a los que resulte de aplicación el régimen de exención.
  • Se elevan los porcentajes aplicables sobre la base imponible así como el importe mínimo del pago fraccionado (pasa del 8% al 12% del resultado contable) y además este pago mínimo no se verá reducido por las bonificaciones y retenciones del período.
  • Con carácter permanente para los periodos iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2012:
  • Se extiende la limitación a la deducibilidad de gastos financieros (30% del beneficio operativo) a todas las sociedades, pertenezcan o no a un grupo mercantil.
  • Con carácter exclusivo hasta el 30 de noviembre de 2012:

Se establece un gravamen especial del 10% sobre rentas de fuente extranjera de manera similar al previsto en el reiterado Real Decreto-ley 12/2012. Opción que será de aplicación a dividendos o plusvalías obtenidas por participaciones superiores al 5% en entidades no residentes.

Ruiz Ballesteros

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Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales

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