Ruiz Ballesteros Abogados y Economistas ha firmado hoy la escritura pública por la que absorbe el bufete marbellí Carrillo Asesores. Gracias a esta operación, el despacho incrementa su facturación en un 50%, su personal en un 33% y su cartera de clientes en un 97%.
De este modo, Ruiz Ballesteros entra en sectores como el automovilístico, el del alquiler de vehículos, el del motor, el de la decoración o el de la construcción, en los que hasta el momento no estaba, dado que ambos despachos trabajaban un mercado complementario tanto de grandes empresas como de pymes.
La unión de ambas mercantiles crea uno de los grandes grupos de la Costa del Sol que reúne a profesionales con experiencia en multinacionales del sector jurídico especializados en derecho financiero, tributario, mercantil, bancario, contable y ejecución de operaciones inmobiliarias o reestructuraciones empresariales.
Esta misma semana el Despacho “Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales”, actuando a través de su Letrado, Jorge González Luna, ha obtenido sentencia favorable dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 Bis de Granada en defensa de los intereses de su cliente contra la entidad “BANCO MARE NOSTRUM S.A.”, en una demanda de solicitud de declaración de nulidad de cláusula suelo (3,5%) y de devolución de cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de la citada cláusula , que se encontraba inserta en un contrato de préstamo hipotecario firmado con la entidad bancaria en el año 2006.
Así, por ejemplo, en la situación previa a la aplicación de la Ley, en caso de haber sido premiados con 100.000 euros, percibiríamos dicha cantidad íntegra, sin tener obligación de tributar por ello. En cambio, si hubiésemos sido premiados con la misma cantidad a partir del 1 de enero de 2013, tributaría con un impuesto del 20% la cantidad de 97.500 euros (100.000 – 2.500), por lo que percibiríamos finalmente 80.500 euros.
LA RAZÓN (12/12/2017) Seguir leyendo ══►
La Agencia Tributaria ha comenzado a negar la compensación de bases imponibles negativas en declaraciones presentadas fuera de plazo, aplicando la doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central (Teac), de 4 de abril de 2017, en la que entiende que la compensación de bases negativas es una opción y como tal debe llevarse a cabo en el momento de presentar la
declaración, sin que se puedan realizar rectificaciones posteriores.
Indica el Teac en su resolución que la compensación de bases imponibles negativas constituye una opción en los términos del artículo 119.3 LGT y de tal consideración se desprenden determinados límites a la compensación futura de dichas bases imponibles negativas.
Explica la Sala que si bien el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por R.D. legislativo 4/2004, de 05 de marzo, establece la libertad del periodo impositivo en el que se compensen las bases imponibles negativas, siempre dentro del plazo de 15 años, hay que tener en cuenta lo regulado en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria.
EL ECONOMISTA (12/12/2017) Seguir leyendo ══►
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RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes
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IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
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RENTA
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