En primer lugar diremos que por fin el Ministerio de Hacienda atacará con dureza la falta de declaraciones de no residentes fiscales o residentes con intereses en el extranjero, por fin van a tratar de hacer pagar a aquellos que no declaran nada, por fin los que trabajan con dinero en efectivo van a ser revisados y por fin los grandes grupos de empresas que se venden entre ellas por precios sin margen de beneficio serán perseguidos con dedicación.
Pero el mayor de los “por fin” se lo lleva el hecho de que Hacienda… “POR FIN” ha decidido que una cosa es tener una “segunda oportunidad” (para lo que se ha redactado una Ley completa), y otra cosa muy distinta es no pagar las facturas por qué no te da la gana y que nunca pase nada; así que para estos individuos van a aumentar incluso acciones judiciales evitando el “vaciamiento patrimonial” y la “insolvencia punible”, es decir, el poner todo a nombre de otras personas o empresas y decir que tú no tienes nada, por lo que nada te pueden quitar, mientras que contratas y dejas facturas impagadas.
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Esta particularidad se recoge en el artículo 14 del Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el que se señala que la persona que adquiere el inmueble está obligada a retener, del precio total pactado un 3% para ingresarlo en Hacienda. Es decir, el comprador no le pagará el total al vendedor, sino que descontará un 3% para ingresarlo en la Hacienda Española.
[…] Seguir leyendo ══►Las nuevas reservas de capitalización y de nivelación. Dos formas de reducir su factura fiscal en el Impuesto sobre Sociedades.
La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, Ley 27/2014 de 27 de noviembre, introduce dos nuevas reservas a modo de incentivos fiscales, la reserva de capitalización y la reserva de nivelación, esta última aplicable únicamente por las Pymes.
Se crea, fundamentalmente, para fomentar la capitalización de las empresas, mediante el incremento de su patrimonio neto y, básicamente supone la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que para ello sea necesario realizar inversión alguna.
El incentivo fiscal supone una reducción de la base imponible del 10% del incremento de los fondos propios de la entidad, siendo necesario que el importe del incremento se mantenga durante un plazo de 5 años desde el ejercicio en que se practica la reducción. Además, resulta indispensable que se dote una reserva indisponible por el mismo importe que la reducción practicada, reserva que deberá figurar en el balance debidamente separada e identificada y mantenerse durante 5 años.
Podrán dotarla los contribuyentes que tributen al tipo general o al 30% (entidades de crédito y entidades dedicadas a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos), así como las entidades que apliquen el tipo de empresas de nueva creación.
En el supuesto de insuficiencia de base imponible para aplicar la reducción, el exceso podrá reducirse de la base en los dos años inmediatos y sucesivos.
Ejemplo:
Imaginemos la siguiente situación respecto a la sociedad ALFA, S.L., que tributa en régimen general, suponiendo que en el ejercicio 2015 se procede a la distribución del resultado dotando 20.000 euros a reserva legal y el resto a reservas voluntarias. A final del año 2015 la sociedad ha generado un beneficio de 80.000 €. Se pide realizar calcular el importe de la reducción por reserva de capitalización en el ejercicio 2015.
El estado de los FF.PP. en el ejercicio 2015 sería el siguiente:
2014 | 2015 | |
Capital social | 200.000 | 200.000 |
Reserva Legal | 20.000 | 40.000 |
Reserva Voluntaria | 30.000 | |
Resultado del ejercicio | 50.000 | 80.000 |
Total Fondos propios | 270.000 | 350.000 |
Incremento Fondos propios = (FF.PP 2015 – Rtado 2015-Rva.Legal2015) – (FF.PP 2014 – Rtado. 2014 – Rva. Legal2014) = (350.000 – 80.000 -40.000) – (270.000-50.000-20.000) = 30.000
Reserva de capitalización = 10 % * 30.000 = 3.000
Límite = 10% base imponible = 10% * 80.000 = 8.000 €
Base imponible = 80.000 – 3.000 = 77.000
Cuota = 77.000 * 28% = 21.560
Tipo efectivo de tributación = 26,95 %
Reserva indisponible a dotar = 3.000
A diferencia de la reserva de capitalización, esta reserva únicamente resulta de aplicación a entidades a las que sea de aplicación el régimen de reducida dimensión (PYMES). Es decir, aquellas con cifra de negocio inferior a 10 millones de euros en el periodo impositivo inmediato anterior.
También se trata de una reserva indisponible que permite reducir la base imponible hasta en un 10% de su importe con el límite de 1.000.000 de euros. Para ello, será necesario dotar una reserva por el importe de la minoración, con cargo a los beneficios del ejercicio en que se practique la reducción o, si no existiesen beneficios del ejercicio, con cargo a los primeros beneficios de los ejercicios siguientes.
La minoración así practicada revertirá en los 5 ejercicios siguientes, de forma que el importe reducido se compensará con las bases imponibles negativas de los 5 ejercicios siguientes al de la minoración. De no generarse bases imponibles negativas, el importe de la minoración practicada se adicionará a la base imponible del quinto año.
En definitiva, a efectos prácticos, esta reserva de nivelación supone anticipar la compensación de bases negativas y, en caso de que estas no se generen, supone un diferimiento en la tributación.
Ejemplo:
Supongamos que la sociedad ALFA, S.L. es una entidad de reducida dimensión que en el ejercicio 2015 obtiene una BI positiva por importe de 400.000 euros.
-Importe de la minoración: 10% de 400.000€= 40.000€
En el ejercicio 2017, la base imponible negativa (-15.000) se compensará con 15.000 euros de la reserva de nivelación, quedando la base imponible del ejercicio a 0 y un remanente a compensar en la reserva de nivelación de 25.000 euros.
En el ejercicio 2018, se compensa la base imponible negativa con 20.000 euros de la reserva de nivelación, quedando la base imponible del ejercicio a 0 y un remanente en la reserva de nivelación de 5.000 euros, que se adicionarán a la base imponible del ejercicio 2020, quedando la base tributable de dicho ejercicio en 80.000 euros (75.000 + 5.000).
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo resolvió ayer estimar los primeros ocho recursos contencioso-administrativos de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, popularmente conocido como céntimo sanitario. El Supremo empieza a dar la razón a los contribuyentes que reclamaron la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños ocasionados. Esto significa que Hacienda deberá devolver también el importe recaudado entre 2002 y 2009.
Técnicos de Hacienda apelan al asesoramiento para evitar casos como el de la jubilada multada por clases de manualidadesEl Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han hecho hincapié en la importancia que tiene el asesoramiento para evitar casos como el de una profesora jubilada que ha sido sancionada por Hacienda por dar clases de manualidades en la Universidad Popular de Ossa de Montiel (Albacete).
(El economista 21/01/2016)
21-03-2016 Hasta el 21 de marzo
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
31-03-2016 Hasta el 31 de marzo
06-04-2016 Desde el 6 de abril hasta el 30 de junio
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD) es un impuesto estatal que viene…
En nuestro anterior artículo referente al canal de denuncias en las empresas, denominado “El canal…
Entrevista | Jesús Ruiz Ballesteros Socio director del despacho malagueño Ruiz Ballesteros «No hay componente especulativo: el…
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