La eliminación de la cláusula suelo, tan solicitada en estos años, siempre es una alegría, pero debemos saber que incluso ganando el juicio contra la entidad financiera no se termina el trabajo, sino que una vez que tengamos la sentencia en la mano deberemos acudir a nuestro asesor fiscal para ver si hay que regularizar algún año no prescrito de nuestra declaración de la renta.
Hacienda puede aparecer en cualquier momento, cuando esto ocurra tenemos que haber contestado a las siguientes preguntas:
Estamos muy acostumbrados a decir que el último día para presentar el impuesto sobre sociedades de las empresas es el día 25 de julio. Sin embargo debemos tener mucho cuidado con las fechas.
La legislación vigente lo que indica exactamente es que se puede presentar hasta 25 días después de transcurridos 6 meses desde que se ha cerrado el ejercicio. Por ello, cuando el ejercicio cierra el 31 de diciembre, coincide que 6 meses después es el día 30 de junio (junio sólo tiene 30 días), por lo que desde ese momento tenemos 25 días para presentar el impuesto sobre sociedades, siendo el último el día 25 de julio. ¡Y esto es cierto! Pero es cierto porque la mayoría de las empresas cierran su ejercicio el último día del año natural.
(Cinco Días 23/05/2016) Seguir leyendo ══►
Así, el colectivo destaca que la opacidad concedida permitirá que en junio de este año prescriban los delitos fiscales no agravados correspondientes al IRPF e Impuesto sobre Sociedades de 2010, los delitos de blanqueo de capitales y de cohecho cometidos en 2011, y los delitos de narcotráfico no agravados de 2006.
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Pagos fraccionados Renta
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
Segundo trimestre 2016. Pago fraccionado: 585
Segundo trimestre 2016: 595
Declaración anual 2015. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 200, 220
Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
Se podrán presentar los modelos 349 del IVA y 430 del Impuesto sobre las Primas de Seguros, cuyo plazo de presentación concluye el 20 de septiembre.
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