A lo largo de la vida profesional se suelen tener que facturar, en algún ejercicio concreto, trabajos que se han ido realizando a lo largo de distintos años previos. No es raro encontrar esta situación en actividades como las de abogados, economistas o arquitectos, por ejemplo, pues al llevar procedimientos o proyectos que se alargan en el tiempo y se facturan “a éxito” o al final, los honorarios facturados corresponden a actuaciones realizadas en distintos años que devienen de una actuación conjunta a un determinado procedimiento o litigio.
Cuando se da esta situación y se imputa a un único ejercicio el ingreso que se ha generado durante más de dos años, entonces podemos aplicar una reducción del 30% en los llamados “rendimientos irregulares”, y así los incluimos en nuestra declaración de la Renta, de tal forma que tributaríamos sólo por el 70% restante. De esta forma se consigue evitar que el contribuyente aumente su tributación por subir en la escala de gravamen del IRPF por el simple hecho de imputar tales rendimientos en un único ejercicio.
Hace unos días escribíamos un artículo titulado “Resumen de los cambios normativos en alquileres para 2019”que, aprobó el gobierno en el Real Decreto 21/2018 de 14 de diciembre. Sin embargo, pocos días después, este Real Decreto no se convalidó en el Congreso de los Diputados, volviéndose a aplicar la ley anterior, lo que puede suponer un quebradero de cabeza a todos aquellos que hayan firmado algún contrato de alquiler durante los días en los que ha estado vigente.
En este caso, les informamos de que quienes hayan firmado un contrato de arrendamiento entre el 19 de diciembre de 2018 y el 21 de enero de 2019, sí que tendrán que acogerse a los cambios en esta materia. Por lo que a los contratos acordados en esas fechas se le aplicarán los cambios que expusimos en nuestro artículo de fecha 8 de enero de 2019, que puedes ver en el siguiente enlace ══►.
Por tanto, nuevamente, a los contratos de arrendamiento que se firmen después del 21 de enero de 2019, se les aplicará la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, cuya reglamentación básica, recordamos, es la siguiente:
Explica cuándo es regularizable su utilización por las personas físicas
La Agencia Tributaria (Aeat) ha publicado una nota en la que advierte sobre cuales son las conductas que la Administración tributaria considera contrarias al ordenamiento jurídico, con el ánimo de reducir la actual litigiosidad.
Señala la Aeat que la prestación de servicios profesionales puede llevarse a cabo a través de una sociedad, pero puede, sin embargo regularizar la situación tributaria acudiendo a la figura de la simulación en aquellos casos en que la sociedad carezca de medios para realizar la actividad profesional o, disponiendo de ellos, no haya intervenido realmente en las operaciones.
La implantación de la normativa lleva tres años de retraso
La banca tiene tres meses para aplicar el nuevo reparto de gastos
El Congreso de los Diputados ha culminado hoy la tramitación de la nueva ley hipotecaria, tres años más tarde de marzo de 2016, la fecha en la que tendría que haberse implantado la normativa, originaria de una transposición europea. Con la aprobación de la normativa, el Ejecutivo se libra así de asumir la multa anunciada por la Comisión Europea por la tardanza de la entrada en vigor de la ley. Europa amenzó a España con una sanción de 106.000 euros por día de retraso que ya asecendía a los 110 millones de euros. No obstante, con la norma aprobada antes de que se haya recibido la multa, el Estado se salva de asumirla.
La ley, que, entre sus novedades achaca a la banca el grueso de los gastos de la conformación del crédito a excepción de la tasación de la vivienda, regresaba hoy a la Cámara Baja tras su paso por el Senado, que añadió enmiendas al texto.
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Febrero 2019. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
IVA
Febrero 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
Febrero 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
Febrero 2019: 430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Diciembre 2018. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
Diciembre 2018. Grandes empresas: 561, 562, 563
Febrero 2019: 548, 566, 581
Febrero 2019: 570, 580
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
Febrero 2019. Grupo de entidades, modelo individual: 322
Febrero 2019. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
Año 2018. Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero: 586
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE VALORES, SEGUROS Y RENTAS
Año 2018: 189
DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE CLIENTES PERCEPTORES DE BENEFICIOS DISTRIBUIDOS POR INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS, ASÍ COMO DE AQUELLOS POR CUENTA DE LOS CUALES LA ENTIDAD COMERCIALIZADORA HAYA EFECTUADO REEMBOLSOS O TRANSMISIONES DE ACCIONES O PARTICIPACIONES
Año 2018: 294
DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE CLIENTES CON POSICIÓN INVERSORA EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS, REFERIDA A FECHA 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO, EN LOS SUPUESTOS DE COMERCIALIZACIÓN TRANSFRONTERIZA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS
Año 2018: 295
IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS
Año 2018. Relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda: 512
Año 2018. Relación anual de kilómetros realizados
DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Marzo 2019. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
En RUIZ BALLESTEROS Abogados y Asesores Fiscales se integra un equipo de economistas y abogados, que además de ser licenciados, son Máster en Tributación (Asesoría Fiscal) por las mejores escuelas de negocios de España, lo que nos permite ofrecer una verdadera especialización y una planificación fiscal que optimiza el coste de las operaciones en las que la Firma Asesora.
Nuestros abogados y economistas son especialistas en el ámbito financiero-contable y tributario,para gestionar o ayudar a solventar los problemas relacionados con el derecho empresarial.