Las ETVE (Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros) son sociedades residentes en España que tienen unas características especiales por las que se acogen a un régimen fiscal concreto. Tienen la misma forma que cualquier otra sociedad, siendo en su mayoría sociedades limitadas y son sociedades capaces de manejar un gran número de inversiones extranjeras. Este régimen específico se recoge en el capítulo XIII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades, cuyo objetivo es evitar la doble imposición.
Podrán acogerse a este régimen las entidades cuyo objeto social englobe la actividad de gestión y administración de valores de entidades no residentes en territorio español, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales. Los valores o participaciones representativos de la participación en el capital de la ETVE deberán ser nominativos, lo que implica que se conocerán los datos e información necesaria que permita identificar al titular.
En las empresas existen dos órganos principales de decisión:
La Junta General, que constituye el órgano de gobierno y está formada por todos los socios de la compañía.
El órgano de administración, que ejerce las funciones de representación y que es nombrado por la Junta General de la sociedad.
Es en este último órgano en el que nos centraremos en el presente artículo. La ley, en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), establece diversas modalidades dentro del órgano de administración que pueden resultar más ventajosas para la sociedad dependiendo de sus necesidades.
Conocer la residencia fiscal y el centro de intereses económicos, entre las preocupaciones
Los aspectos fiscales son una de las principales preocupaciones de los expatriados españoles. Así lo pone de manifiesto la editorial jurídica Lefebvre, en un memento de “1.000 preguntas sobre expatriación”. Esta obra identifica las dudas y ofrece respuestas sencillas. Sus abogados explican a Invertia qué motivos fiscales son los que más inquietan a los trabajadores españoles desplazados al extranjero.
En primer lugar, les preocupa conocer su residencia fiscal, especialmente llegar a comprender qué se entiende por centro de intereses económicos del contribuyente.
Se entiende, según la ley, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Y de ahí la duda.
Hacienda no podrá exigir el pago de un impuesto si está ligado a otro sujeto a una causa penal previa a 2015
El Tribunal Supremo acaba de establecer nuevos límites al recobro de deudas fiscales por parte de Hacienda en aquellos casos en los que el tributo se vea directa o indirectamente afectado por una investigación penal. El fisco, aclaran los magistrados, no podrá exigir el pago de un impuesto a una empresa deudora, ni a un tercero que figure como responsable solidario, si el tributo está relacionado con otros sujetos a un procedimiento judicial por delito fiscal previo a 2015.
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Junio 2019. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL)
Declaración anual 2018. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 200, 206, 220 y 221
Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE AYUDAS RECIBIDAS EN EL MARCO DEL REF DE CANARIAS Y OTRAS AYUDAS DE ESTADO POR CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL)
Año 2018. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 282
Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Julio 2019. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
IVA
Julio 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Mayo 2019. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
Mayo 2019. Grandes empresas: 561, 562, 563
Julio 2019: 548, 566, 581
Julio 2019: 570, 580
Segundo trimestre 2019. Excepto grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
Segundo trimestre 2019. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Agosto 2019. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
IVA
Julio y agosto 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
Agosto 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
Julio y agosto 2019: 430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Junio 2019. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
Junio 2019. Grandes empresas: 561, 562, 563
Agosto 2019: 548, 566, 581
Agosto 2019: 570, 580
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Septiembre 2019. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
Tercer trimestre 2018. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195
DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS
Tercer trimestre 2019: 179
CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA
Solicitud de inclusión para el año 2019: CCT La renuncia se deberá formular en el modelo de “solicitud de inclusión/comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria”
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Octubre 2019. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
IVA
Octubre 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
Octubre 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
Octubre 2019: 430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Agosto 2019. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
Agosto 2019. Grandes empresas: 561, 562, 563
Octubre 2019. 548, 566, 581
Octubre 2019. 570, 580
Tercer trimestre 2019. Excepto grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
Tercer trimestre 2019. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
Octubre 2019. Grupo de entidades, modelo individual: 322
Octubre 2019. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
Solicitud de inscripción/baja. Registro de devolución mensual: 036
Solicitud aplicación régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2019: sin modelo
SII: Opción o renuncia por la llevanza electrónica de los libros registro: 036
SII. Comunicación de la opción / renuncia por la facturación por los destinatarios de las operaciones o terceros: 036
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS CALIFICADOS COMO PARAÍSOS FISCALES
Año 2018: Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 232
Resto de entidades: en el mes siguiente a los diez meses posteriores al fin del período impositivo.
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
Año 2018. Autoliquidación: 583
Año 2019: Autoliquidación anual por cese de actividad: 588
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Noviembre 2019. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes
Ejercicio en curso:
Régimen general: 202
Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222
IVA
Noviembre 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
Noviembre 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
Noviembre 2019: 430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Septiembre 2019. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
Septiembre 2019. Grandes empresas: 561, 562, 563
Noviembre 2019: 548, 566, 581
Noviembre 2019: 570, 580
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
Noviembre 2019. Grandes empresas: 560
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
Pago fraccionado: 584
Año 2018. Declaración informativa anual operaciones con contribuyentes: 591
Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2020 y sucesivos: 036/037
IVA
Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2020 y sucesivos: 036/037
Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2020 y sucesivos: 036
Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2020 y 2021: 036
Renuncia régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2020: sin modelo
Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades: 039
Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades: 039
Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades: 039
Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2020: 036/037
Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2020, 2021 y 2022: 036/037
En RUIZ BALLESTEROS Abogados y Asesores Fiscales se integra un equipo de economistas y abogados, que además de ser licenciados, son Máster en Tributación (Asesoría Fiscal) por las mejores escuelas de negocios de España, lo que nos permite ofrecer una verdadera especialización y una planificación fiscal que optimiza el coste de las operaciones en las que la Firma Asesora.
Nuestros abogados y economistas son especialistas en el ámbito financiero-contable y tributario,para gestionar o ayudar a solventar los problemas relacionados con el derecho empresarial.