Con la experiencia y los datos que existen sabemos que ha crecido en España la práctica de no liquidar una sociedad cuando ha dejado de ser rentable o cuando los socios de la misma han decidido cesar la actividad por cualquier motivo.
En ocasiones los socios de la empresa, en vez de liquidarla correctamente, simplemente la dejan abandonada, en la mayoría de los casos por los costes y trámites que conlleva la disolución y liquidación de la sociedad (notaria, registro, honorarios de abogado, etc.). Sin embargo, lo que desconoce en ocasiones el empresario es que una sociedad inactiva sigue teniendo obligaciones y responsabilidades que le puede dar más de un quebradero de cabeza.
Los administradores siguen siendo responsables de la empresa, aunque ésta no esté en ejercicio. Si existiese un procedimiento judicial contra la misma, podría acabar respondiendo su administrador si ha dejado morir la empresa para no hacer frente a sus posibles deudas. Ya existen sentencias del Tribunal Supremo en las que se condena al administrador por este tipo de negligencias.
Como es habitual, a comienzos de cada año fiscal, la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), publica las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020 que en palabras de la propia Resolución contiene una referencia concreta a las líneas de actuación de prevención y control del fraude que se consideran más relevantes.
Estas directrices siguen la misma estructura que otro de los instrumentos de planificación de la Agencia como es el Plan de Objetivos anual y gira en torno a cinco grandes pilares:
La Agencia Tributaria tendrá acceso a la base de datos de titularidad real y otros registros del Consejo General del Notariado en virtud del acuerdo suscrito entre ambos organismos, que tiene por objetivo mejorar la lucha contra el fraude fiscal.
Según ha informado este miércoles la Agencia Tributaria en un comunicado, el acceso a la base de datos de titularidad real de las sociedades, que estará disponible en un plazo de dos meses, facilitará el control de entramados societarios utilizados para ocultar beneficios a efectos de tributación.
El Confidencial (06/02/2020) Seguir leyendo ══►
Los altos directivos de la banca española vuelven a vivir estos días pendientes del calendario judicial. Como ya ocurriera con asuntos como las cláusulas suelo, el reparto de gastos hipotecarios o los créditos multidivisa, el sector se encuentra expectante ahora ante dos nuevos fallos. De un lado, el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre el polémico índice hipotecario IRPH, previsto para comienzos de marzo. Y, antes de eso, de la resolución que el Tribunal Supremo emita, previsiblemente, este miércoles sobre el posible carácter usurero de los tipos de interés aplicados a los préstamos ligados a tarjetas. El sector patrio se juega la rentabilidad de unos 14.000 millones en créditos.
CincoDías (24/02/2020) Seguir leyendo ══►
02-03-2020 Hasta el 2 de marzo
20-03-2020 Hasta el 20 de marzo
30-03-2020 Hasta el 30 de marzo
31-03-2020 Hasta el 31 de marzo
01-04-2020 Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio
20-04-2020 Hasta el 20 de abril
30-04-2020 Hasta el 30 de abril
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