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Newsletter nº 162 | 1 de abril de 2020

Resumen de las medidas aprobadas el 31 de marzo de 2020 en Consejo de ministros para mejorar la situación económica del coronavirus

Nota: Este documento se redacta a las 18.00 horas del 31/03/2020, no habiéndose publicado el BOE oficialmente, por lo que podrían existir modificaciones en la publicación oficial. Nosotros tratamos de tener actualizados a nuestros clientes al minuto de las publicaciones.

Nuevas medidas aprobadas este martes, teniendo en cuenta que se amplia el concepto de “vulnerabilidad” a personas afectadas por un ERTE, reducciones de jornada o caída de ingresos.

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Actividades esenciales y permiso retribuido recuperable: Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, para toda España.

Las últimas semanas están siendo un auténtico torbellino generador de normativa, que están modificándose constantemente, la última fue la paralización de prácticamente todo el tejido productivo en España. A este respecto el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula el permiso retribuido recuperable, incluye las actividades que se consideran esenciales, por lo que son las únicas que pueden continuar funcionando.

El resumen de este Real Decreto Ley, sería el siguiente:

Entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, se prohíbe trabajar a quienes No aparezcan en el listado que se incluye en el Anexo del RDL 10/2020. Recordemos que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden detener y multar a quienes incumplan esta normativa.

NOTA PREVIA:

Se exceptúan de esta normativa a TODOS LOS AUTÓNOMOS. Es decir, todos los autónomos que no hayan tenido que cerrar sus negocios por indicación del RD 463/2020, SÍ PUEDEN TRABAJAR.

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Descargar modelo declaración responsable trabajadores de actividades esenciales

Qué puedo hacer con mi empresa en el estado de alarma por coronavirus

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Los trabajadores de empresas esenciales deberán moverse con un certificado que lo autorice

Los trabajadores de las empresas declaradas como «esenciales» por el Gobierno en su decreto del pasado domingo deberán contar con un certificado que les autorice expresamente a desplazarse por motivos laborales.

Las empresas que prestan este tipo de servicios esenciales tendrán que facilitar a sus empleados un certificado, una «declaración responsable», para permitir su movilidad a los puestos de trabajo, según informó el ministro de Transportes, José Luis Ábalos.

EL MUNDO (31/03/2020) Seguir leyendo ══►

Campaña de la renta 2019: cómo presentar la declaración en pleno confinamiento

Hacienda mantiene la cita presencial en oficinas a partir del 13 de mayo, aunque también se podrá realizar por internet y teléfono.

El próximo miércoles 1 de abril empieza el plazo de presentación de las declaraciones de la renta y patrimonio de 2019, una campaña atípica que arranca en pleno confinamiento por la epidemia de coronavirus.

Precisamente el objetivo de que los contribuyentes reciban cuanto antes sus devoluciones es el argumento defendido por el Ministerio de Hacienda para mantener el calendario de la campaña del IRPF en un momento en que buena parte de los trámites administrativos se encuentran en suspenso por el estado de alarma.

EL ESPAÑOL (29/03/2020) Seguir leyendo ══►

 

Calendario general del contribuyente marzo - abril de 2020

01-04-2020  Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio

  • Renta y Patrimonio

20-04-2020  Hasta el 20 de abril

  • Renta y Sociedades
  • IVA
  • Impuesto sobre las Primas de Seguros
  • Impuestos Especiales de Fabricación
  • Impuesto Especial sobre la Electricidad
  • Impuestos Medioambientales
  • Impuesto Especial sobre el Carbón

30-04-2020  Hasta el 30 de abril

  • IVA
  • Número de Identificación Fiscal
  • Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

13-05-2020  Desde el 13 de mayo hasta el 30 de junio

  • Renta

20-05-2020  Hasta el 20 de mayo

  • Renta y Sociedades
  • IVA
    Impuesto sobre las Primas de Seguros
  • Impuestos Especiales de Fabricación
  • Impuesto Especial sobre la Electricidad
  • Impuestos Medioambientales
Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales

En RUIZ BALLESTEROS Abogados y Asesores Fiscales se integra un equipo de economistas y abogados, que además de ser licenciados, son Máster en Tributación (Asesoría Fiscal) por las mejores escuelas de negocios de España, lo que nos permite ofrecer una verdadera especialización y una planificación fiscal que optimiza el coste de las operaciones en las que la Firma Asesora. Nuestros abogados y economistas son especialistas en el ámbito financiero-contable y tributario,para gestionar o ayudar a solventar los problemas relacionados con el derecho empresarial.

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Newsletter nº 302 | 1 de febrero de 2026

¿Rechazar una herencia y aun así pagar impuestos? ¿Hacienda puede hacerte pagar una herencia que…

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