El término entidad patrimonial no queda definido de forma única para todo el ámbito tributario y suele llevar a confusión.
Comúnmente se entiende como aquella entidad que no realiza actividad alguna y, que como no se ha liquidado y disuelto, está obligada a presentar declaraciones tributarias periódicas. O bien, como aquella que tiene inmuebles únicamente.
Sin embargo, el concepto de entidad patrimonial es distinto según el impuesto al que nos refiramos, y por tanto las consecuencias también son distintas.
De hecho, puede ocurrir, por ejemplo, que una entidad sea considerada patrimonial a efectos del Impuesto sobre sociedades y no lo sea a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio y viceversa.
A este respecto se pronuncia la Dirección General de Tributos en respuesta a una consulta vinculante, la número V2209-20, de 30 de junio de 2020. Señalemos las cuestiones más importantes:
El artículo 7 e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dispone que no se sujetan a tributación en renta:
“e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.”
Después de una serie de años en los que la relación entre la Agencia Tributaria y los contribuyentes se ha dirimido “en el cuadrilátero”, como explicó en su día muy gráficamente el responsable del área fiscal de una de las grandes empresas del Ibex, el aterrizaje en el organismo estatal encargado de hacer cumplir la normativa fiscal de Jesús Gascón ha traído consigo la irrupción de la cara más amable del Fisco. De repente, se ha puesto en el centro de la gestión fiscal la relación cooperativa entre Hacienda y los contribuyentes, el fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales frente a la multa económica ante cualquier pequeño desliz o la creación de mecanismos de arbitraje para dirimir las controversias entre la Administración Fiscal y los contribuyentes lejos de los tribunales.
La crisis sanitaria provocada por la pandemia de Covid-19 ha obligado a los gobiernos de todo el mundo a sacar toda su artillería para paliar los efectos que las medidas de contención del virus han provocado en empresas y trabajadores. Para ello, se utilizaron tanto instrumentos presupuestarios -cambios en la política impositiva y partidas de gasto en forma de subvenciones, pagos directos y cobertura de los costes fijos operativos de empresas y familias- como instrumentos sin un coste presupuestario directo, a través de programas de avales públicos para líneas de liquidez bancaria, de créditos directos a empresas o incluso de recapitalizaciones de empresas en dificultades.
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