El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado, en diciembre de 2016, una sentencia importante, pues contradice lo indicado por el Tribunal Supremo español en lo que a las cláusulas suelo se refiere. En esta Sentencia el TJUE afirma que limitar en el tiempo las declaraciones de nulidad de cláusulas suelo consideradas abusivas, es contrario al derecho de la Unión, por cuanto dicha limitación se debía aplicar desde el 9 de mayo de 2013, fecha en la que se publica la Sentencia de nuestro Tribunal Supremo, sin embargo, proclama el TJUE que dicha limitación carece de base jurídica.
El Corte Inglés o Freixenet son algunas de las grandes empresas que airearon sus trapos sucios, sus desacuerdos entre socios y sus conflictos internos durante este 2016 recién terminado. Algo que es habitual ver en los medios de comunicación.
Tantas desavenencias han puesto de manifiesto nuevamente lo importante que resulta estar protegido y prevenido con un buen asesoramiento jurídico en materia mercantil o societaria, en este caso bajo la forma de un pacto entre socios.
Los usuarios afectados por las cláusulas suelo opacas no serán los únicos que se beneficiarán de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Y es que los que reciban una devolución de su banco por la cantidad adicional que se vieron obligados a abonar por estas cláusulas, tendrán que regularizar su nueva situación con Hacienda, esto es, tendrán que darle parte del dinero recibido.
Así lo advierten desde los bancos, y así lo confirmó el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en una conversación con periodistas: “Los cálculos son que el impacto puede llegar hasta los 4.000 millones, y de esa cifra una parte le pertenece a Hacienda“. Montoro, eso sí, no especificó cómo se llevará a cabo un proceso que puede resultar bastante complejo, entre otros motivos porque no se sabe ni cuándo se producirán las devoluciones ni está claro cómo se llevará a cabo la recaudación adicional.
La CEOE estudia la posibilidad de presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional contra el real decreto-ley de subida del Impuesto sobre Sociedades, que entró en vigor el pasado 3 de diciembre y con el que el Gobierno pretende recaudar 4.650 millones de euros adicionales en 2017, según indicaron a Europa Press en fuentes de la patronal.
El presidente de la CEOE, Juan Rosell, y otros miembros de la patronal ya habían manifestado en numerosas ocasiones su oposición a este incremento del impuesto, advirtiendo de que afectará a las inversiones empresariales y a la creación de empleo, pero la CEOE da ahora un paso más anunciando la posibilidad de recurrir el decreto, ya que considera que vulnera varios artículos de la Constitución.
Además, la patronal considera que la continua adopción de medidas de urgencia en materia tributaria es “incompatible con la mínima seguridad jurídica necesaria” en toda actividad económica, pero especialmente exigible por los inversores nacionales o extranjeros.
Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2017 y sucesivos: 036/037
IVA
Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2017 y sucesivos: 036/037
Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2017 y sucesivos: 036
Opción tributación en destino de las ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2016 y 2017: 036
Renuncia régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2017: sin modelo
Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades: 039
Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades: 039
Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades: 039
Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2017: 036/037
Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2017, 2018 y 2019: 036/037
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Diciembre 2016. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Enero 2017. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
Cuarto trimestre 2016. Declaración trimestral de cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195
Declaración anual 2016. Identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito: 199
IVA
Enero 2017. Autoliquidación: 303
Enero 2017. Grupo de entidades, modelo individual: 322
Enero 2017. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340
Enero 2017 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
Enero 2017. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
Enero 2017. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA
Declaración anual 2016: 345
SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES O AYUDAS DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES
Declaración anual 2016: 346
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
Enero 2017: 430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Noviembre 2016. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural: opción/renuncia a la opción para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural: 036
Si el período impositivo no coincide con el año natural la opción/renuncia a la opción, se ejercerá en los primeros dos meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses.
DECLARACIÓN ANUAL DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Año 2016: 159
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE OPERACIONES REALIZADAS POR EMPRESARIOS O PROFESIONALES ADHERIDOS AL SISTEMA DE GESTIÓN DE COBROS A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO
Año 2016: 170
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS
Año 2016: 184
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE PLANES DE AHORRO A LARGO PLAZO
En RUIZ BALLESTEROS Abogados y Asesores Fiscales se integra un equipo de economistas y abogados, que además de ser licenciados, son Máster en Tributación (Asesoría Fiscal) por las mejores escuelas de negocios de España, lo que nos permite ofrecer una verdadera especialización y una planificación fiscal que optimiza el coste de las operaciones en las que la Firma Asesora.
Nuestros abogados y economistas son especialistas en el ámbito financiero-contable y tributario,para gestionar o ayudar a solventar los problemas relacionados con el derecho empresarial.