La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 abre las puertas a que los clientes puedan reclamar a su entidad financiera para que ésta les devuelva los gastos que indebidamente soportaron en el momento de la firma de un préstamo hipotecario.
Así, en el momento de la firma de este tipo de contratos, por lo general, nos encontramos con dos tipos de gastos; por un lado, los asociados a la compraventa del inmueble y, por otro, los relacionados con la HIPOTECA, que es la constitución del derecho real de garantía. Pues bien, son, precisamente, estos gastos derivados de la formalización de la hipoteca los que nuestro Tribunal Supremo considera que deberán ser resarcidos por las entidades a sus clientes.
El Tribunal afirma que los clientes indebidamente hicieron frente a estos gastos, al encontrarse inserta en sus contratos una cláusula que, a ojos de la normativa de protección de consumidores y usuarios, es considerada nula, por abusiva, puesto que impone al consumidor el pago de gastos en los que el sujeto pasivo y obligado al pago es el prestamista, pero nunca el cliente consumidor, puesto que es la entidad financiera quien se beneficia de la hipoteca y su inscripción en el registro.
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como “Plusvalía Municipal”, es una de las principales vías de ingresos de los Ayuntamientos españoles junto con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
La plusvalía municipal se regula en el artículo 104 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Dicha ley señala que el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimentan dichos terrenos y se pone de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos.
El Constitucional anula el impuesto de plusvalía municipal
El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado el impuesto municipal sobre las plusvalías, que en teoría grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos pero en la práctica es abonado siempre, aunque hayan perdido valor.
La resolución, de la que ha sido ponente la Vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, determina que “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”.
Es decir, para el Constitucional no es legal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica.
El presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Abel Caballero, anunció ayer que solicitará una reunión con el Gobierno para modificar el conocido como impuesto de las plusvalías municipales. Caballero tomó esta decisión después de la sentencia del Tribunal Constitucional varios artículos de la norma en Guipúzcoa porque entiende que va contra el principio de capacidad económica tributar por este impuesto cuando la venta del inmueble se ha realizado con pérdidas. La FEMP está “estudiando a fondo” la sentencia porque, según explicó su presidente, lo declarado inconstitucional no es el impuesto sino la fórmula para su cálculo, por lo que “el Legislativo es el que tiene que decidir”. Según recordó, la FEMP ya advirtió en diversas ocasiones al Gobierno sobre esta cuestión y fue incluido en las resoluciones de su XI Pleno en 2015.
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Febrero 2017. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230
IVA
Febrero 2017. Autoliquidación: 303
Febrero 2017. Grupo de entidades, modelo individual: 322
Febrero 2017. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340
Febrero 2017. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
Febrero 2017. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
Febrero 2017. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
Febrero 2017: 430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Diciembre 2016. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
Diciembre 2016. Grandes empresas: 561, 562, 563
Febrero 2017: 548, 566, 581
Febrero 2017: 570, 580
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE IMPOSICIONES, DISPOSICIONES DE FONDOS Y DE LOS COBROS DE CUALQUIER DOCUMENTO
Año 2016: 171
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE VALORES, SEGUROS Y RENTAS
Año 2016: 189
DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE CLIENTES PERCEPTORES DE BENEFICIOS DISTRIBUIDOS POR INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS, ASÍ COMO DE AQUELLOS POR CUENTA DE LOS CUALES LA ENTIDAD COMERCIALIZADORA HAYA EFECTUADO REEMBOLSOS O TRANSMISIONES DE ACCIONES O PARTICIPACIONES
Año 2016: 294
DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE CLIENTES CON POSICIÓN INVERSORA EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS, REFERIDA A FECHA 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO, EN LOS SUPUESTOS DE COMERCIALIZACIÓN TRANSFRONTERIZA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS
Año 2016: 295
IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS
Año 2016. Relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda: 512
Año 2016. Relación anual de kilómetros realizados
DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO
Presentación por Internet del borrador de Renta y de las declaraciones de Renta 2016 y Patrimonio 2016 Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 26 de junio
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Marzo 2017. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230
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