Mercantil

Novedades de registro documental en alquileres turísticos y alquiler de vehículos a motor – Real Decreto 933/2021 –

En este artículo vamos a exponer las novedades que establece el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor, y que cuyos requisitos son de obligado cumplimiento desde el 1 de enero de 2023.

Para llevar a cabo este registro, existirán los partes de entrada en establecimientos de hospedaje y en el caso de la actividad de alquiler de vehículos, las hojas de servicio. Es decir, los titulares de la actividad deberán proporcionar a los clientes un documento que debe recoger sus datos y estar firmados por toda persona mayor de 14 años.

Índice: [toc]

¿Cuáles son las obligaciones de registro documental?

La recogida de estos datos se realizará mediante registro informático y los mismos se deben conservar durante un plazo de tres años a contar desde la finalización del servicio.

Con anterioridad al inicio del servicio, los titulares de la actividad tienen obligación de comunicar a las autoridades competentes los datos recabados de los clientes.

Los datos de la empresa arrendadora y del establecimiento tienen que ser comunicados en el plazo de diez días desde que se da cumplimiento para el inicio de actividad, y de forma inmediata o en un plazo no superior a 24 horas los datos del viajero o conductor, dependiendo de la actividad que proceda, junto con los de la transacción.

¿Existen infracciones si no se cumple algún tipo de obligación?

La respuesta es sí, existen una serie de infracciones y sanciones calificadas graves, como la carencia de los datos anteriormente descritos y la omisión de comunicaciones. Pero también están las infracciones leves, como las irregularidades o defectos en los datos y comunicaciones fuera de plazo.

¿Qué datos son los que se deben comunicar?

A continuación, en las tablas mostramos los datos que se deben facilitar en el caso de que se lleven a cabo estas actividades:

A – Datos a facilitar en el ejercicio profesional de la actividad de hospedaje

1. Datos de la empresa arrendadora

a) Nombre o razón social del titular.

b) CIF o NIF.

c) Municipio.

d) Provincia.

e) Teléfono fijo y/o móvil.

f) Dirección de correo electrónico.

g) Web de la empresa.

h) Url para identificar el anuncio.

2. Datos del establecimiento

a) Tipo de establecimiento.

b) Denominación.

c) Dirección completa.

d) Código postal.

e) Localidad y provincia.

3. Datos de los viajeros

a) Nombre.

b) Primer apellido.

c) Segundo apellido.

d) Sexo.

e) Número de documento de identidad.

f) Número de soporte del documento.

g) Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).

h) Nacionalidad.

i) Fecha de nacimiento.

j) Lugar de residencia habitual: dirección completa, localidad, país.

k) Teléfono fijo o móvil.

l) Correo electrónico.

m) Número de viajeros.

n) Relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).

4. Datos de la transacción 

a) Datos del contrato: Número de referencia, fecha, firmas.

b) Datos de la ejecución del contrato: fecha y hora de entrada, fecha y hora de salida.

c) Datos del inmueble: dirección completa, número de habitaciones, conexión a Internet (si/no).

d) Datos del pago: tipo de pago, identificación del medio de pago, titular del medio de pago, fecha de caducidad de la tarjeta, fecha del pago.

B – Datos a aportar en el ejercicio de la actividad de alquiler de vehículos

1. Datos del arrendador/a

a) CIF o NIF.

b) Nombre de la compañía.

c) Municipio.

d) Provincia.

e) País.

f) Dirección completa del arrendador/a.

g) Teléfono fijo o móvil.

h) Web de la empresa.

i) E-mail.

2. Datos del arrendatario

a) Nombre o razón social.

b) Primer apellido.

c) Segundo apellido.

d) Sexo.

e) Número de documento de identidad.

f) Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).

g) Nacionalidad.

h) Fecha de nacimiento.

i) Lugar de residencia habitual: dirección completa, localidad, país.

j) Teléfono fijo o móvil.

K) Correo electrónico.

3. Datos del conductor principal

a) Nombre.

b) Primer apellido.

c) Segundo apellido.

d) Sexo.

e) Número de documento de identidad.

f) Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).

g) Nacionalidad.

h) Fecha de nacimiento.

i) Lugar de residencia habitual: dirección completa, localidad, país.

j) Teléfono fijo o móvil.

k) Correo electrónico.

l) Carnet de conducir: tipo, validez, número

4. Datos de la transacción 

a) Datos del contrato: Número de referencia, fecha, firmas.

b) Datos de la ejecución del contrato: fecha y hora de entrada, fecha y hora de salida.

c) Datos del vehículo: marca, modelo, matrícula, nº bastidor, color, tipo, nº de kilómetros a la recogida y devolución, datos del GPS.

d) Datos del pago: tipo de pago, identificación del medio de pago, titular del medio de pago, fecha de caducidad de la tarjeta, fecha del pago.

Resumen
Título del post
Novedades de registro documental en alquileres turísticos y alquiler de vehículos a motor - Real Decreto 933/2021 –
Descripción
El Real Decreto 933/2021 establece las obligaciones de registro documental e información para personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor, las cuales deben ser cumplidas desde el 1 de enero de 2023. Los titulares de estas actividades deben proporcionar a los clientes un documento que recoja sus datos y esté firmado por toda persona mayor de 14 años. La recogida de datos se realizará mediante registro informático y deben ser conservados durante tres años desde la finalización del servicio. Se deben comunicar los datos de la empresa arrendadora y del establecimiento a las autoridades competentes en un plazo de diez días desde el inicio de la actividad y los datos del viajero o conductor de forma inmediata o en un plazo no superior a 24 horas, dependiendo de la actividad que proceda. El incumplimiento de estas obligaciones puede llevar a infracciones y sanciones, tanto graves como leves. El artículo detalla los datos que se deben facilitar para cada actividad.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
Logo editor
María Núñez

María se graduó en Finanzas y Contabilidad por la Universidad de Económicas de Málaga y cursó el Máster de Tributación y Asesoría Fiscal del Centro de Estudios Financieros (CEF) de Madrid. Inició su carrera profesional en un despacho de abogados de Málaga, adquiriendo experiencia en el ámbito de la contabilidad y fiscalidad de grandes empresas. Se incorporó al departamento fiscal de Ruiz Ballesteros en febrero de 2022 y desarrolla su trabajo asesorando a empresas de los sectores inmobiliario, sanitario y de exportación e importación, entre otros. A su vez es especialista en fiscalidad de personas físicas, tanto nacionales como extranjeras.

Entradas recientes

Disolución de sociedades españolas con socios extranjeros: La DGT aclara cómo tributan las ganancias de capital

El pasado 22 de julio de 2025, la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT)…

21 horas hace

Cómo proteger tu marca frente a plagios en internet: Guía legal para empresas y emprendedores

En la era digital, tu marca es mucho más que un simple nombre o logotipo,…

3 días hace

Newsletter nº 296 | 1 de noviembre de 2025

20 años de Ruiz Ballesteros: 20 años de constancia y decisión #001 En el primer episodio…

2 semanas hace

¿Se puede reclamar una deuda si no existe contrato escrito?

La validez de los contratos verbales. En derecho español, no todo contrato necesita un papel…

2 semanas hace

Transmisión de participaciones en sociedades no cotizadas: ¿cómo se calcula la ganancia patrimonial en el IRPF?

Cuando se transmiten las participaciones sociales de una sociedad no cotizada, para el cálculo de…

2 semanas hace

IVA en las Adquisiciones Intracomunitarias: Aplicación y Exención del artículo 14.2 de la Ley del IVA

En el marco de las operaciones intracomunitarias, existe una excepción fiscal que puede evitar la…

2 semanas hace