Tributario

Plan de control tributario y aduanero 2023

El pasado 27 de febrero Hacienda publicó la resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual del Control Tributario y Aduanero para este ejercicio 2023.

Este plan contiene las directrices y objetivos estratégicos fundamentales y permanentes desde su creación tanto para la prevención como la lucha contra el fraude fiscal.

Estas directrices y el plan de objetivos giran en torno a cinco grandes pilares:

  • Información y asistencia.
  • Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.
  • La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
  • El control del fraude en fase recaudatoria.
  • La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas

De todos estos puntos destacan las mejoras en la investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero, en el que la Agencia Tributaria ha invertido para desarrollar, entre otros sistemas, el de la Visita Virtual (VIVI) que permite interactuar a los obligados tributarios y a sus representantes o asesores con la Inspección sin necesidad del desplazamiento físico a la sede del órgano inspector para la firma de diligencias de constancia de hechos y actas que resultan de los propios procedimientos de Inspección.

La investigación y comprobación del fraude tendrá las siguientes líneas de actuación prioritarias:

1. Fuentes de información y análisis de riesgos:

En 2023 se seguirá la línea de adaptar las necesidades de información obtenida a través del Plan a la evolución de la realidad económica.

El Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la OCDE continúa avanzando en la mejora de la transparencia y del intercambio de información para fines fiscales y, por tanto, en la implementación del Estándar Internacional de Transparencia que, junto con el intercambio internacional de información previa petición, también incluye al intercambio automático de información sobre cuentas financieras (CRS).

La Agencia Tributaria continúa intercambiando información sobre el denominado «Informe País por País» que forma parte del Proyecto OCDE/G20 para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.

Se continúa intercambiando información sobre determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva, de acuerdo con la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo de 25 de mayo de 2018 (conocida como DAC 6).

Adicionalmente, el 4 de marzo de 2021 entró en vigor el Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, que amplía el intercambio de información ya existente incorporando una cooperación reforzada, una vez producido el BREXIT.

2. Control de tributos internos

A. Actuaciones de Comprobación

a) Grupos Multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales.

El proyecto BEPS ha sido reforzado con las medidas antielusión, tanto de carácter interno como internacional, en materias como las denominadas asimetrías híbridas, la transparencia fiscal internacional, la deducibilidad de los gastos financieros o el abuso de los Convenios fiscales. Estas medidas han tenido una mayor implantación tras la entrada en vigor del Convenio Multilateral. La Inspección de la Agencia Tributaria velará por la aplicación efectiva de las mismas en el caso de que la mera existencia no haya sido suficiente para eliminar las conductas elusivas.

b) Análisis patrimonial y societario

Se busca y persiguen las conductas lesivas con la simulación de la residencia fiscal fuera del territorio español, especialmente en casos de personas físicas, con la principal finalidad de obtener una tributación efectiva inferior a la debida, habiendo encontrado gran cantidad de obligados tributarios que, residiendo de hecho en España, sitúan ficticiamente su residencia en otros territorios, señaladamente de baja tributación. Las actuaciones sobre esta irregularidad que se han venido realizando exigen un importante esfuerzo de investigación, por lo que su carácter es necesariamente selectivo.

En este sentido, pero al contrario, se ha observado también que un cierto número de personas no nacionales eligen vivir en España, estableciendo su residencia habitual en territorio español, permaneciendo en él durante más de 183 días del año natural, pero no tributan como residentes por su renta mundial, sino que lo siguen haciendo, incorrectamente, a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes únicamente por la renta obtenida o generada en España. Estos comportamientos serán objeto de comprobación.

c) Ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades.

La Agencia Tributaria mantendrá, a lo largo de 2023, presencia en aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida, con especial atención al uso intensivo de efectivo o al empleo de métodos electrónicos de pago radicados en el extranjero y no sujetos, de hecho o de derecho, a las obligaciones de suministro de información. El empleo de efectivo por encima de los máximos admitidos por la norma también será objeto de atención.

Para ello, se potenciarán las actuaciones coordinadas, incidiendo en aquellos contribuyentes que:

  • No admitan pagos por medios bancarios (por ejemplo, bares y restaurantes que indican que no se admite tarjeta).
  • Cuyas rentas se obtengan de entrega de bienes o prestaciones de servicios directamente realizados al consumidor final (por ejemplo, tiendas de ropa o ultramarinos), puesto que se incrementan los riesgos y la falta de control en cuanto a las formas de pago, o
  • Cuyos signos externos de riqueza, de patrimonio, de rentabilidad o información financiera sean incoherentes o inconsistentes con respecto a las rentas declaradas.

Se seguirá con la comprobación de aquellas entidades que han sido creadas instrumentalmente con el único fin de emitir facturas irregulares para ser deducidas por sociedades operativas.

d) Control de actividades económicas

Durante 2023, se intensificará el control por parte de los órganos gestores sobre rentas que tengan su origen en el desarrollo de actividades económicas por personas físicas o jurídicas con el objeto de que resulte alineado con la reorientación de las actuaciones de control de dichos órganos.

Por parte de Inspección, se empleará un sistema de control diseñado para que las unidades y equipos a través de procedimientos inspectores puedan efectuar comprobaciones ágiles, en las que se identifican riesgos fiscales muy concretos y localizados, de forma que se puedan regularizar los incumplimientos en un tiempo limitado, pero haciendo uso de competencias inspectoras completas.

1. Control del IVA

En 2023 continuará la verificación por parte de la Administración tributaria del adecuado cumplimiento de la obligación de los sujetos pasivos acogidos al sistema SII, ya sea con carácter obligatorio o voluntario, de envío de registros del SII.

La indudable mejora de los sistemas de análisis de la información permite la ejecución de procesos de contraste de datos que facilitan la detección temprana de conductas graves de defraudación, tales como cantidades dejadas de ingresar o la presencia de economía sumergida, en la que el IVA tiene una especial relevancia.

2. Control del Impuesto sobre Sociedades

Durante el año 2023, la Inspección incidirá en expedientes en los que existan bases imponibles negativas, créditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o de aplicar.

Otro de los riesgos identificados es la posibilidad de beneficiarse de deducciones y otros beneficios fiscales de forma indebida por parte de entidades carentes de actividad, cuyo principal motivo de su existencia es el aprovechamiento indebido de estos beneficios fiscales.

e) Otras actuaciones de control sobre el cumplimiento de la normativa interna

1. Actuaciones generales de control

Se llevarán a cabo actuaciones en las que se controlará a los no declarantes tanto en el IRPF, como en el Impuesto sobre Sociedades y en IVA.

2. Actuaciones de control en el marco de las relaciones con las Haciendas forales

Estas actuaciones de control tienen por objeto verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes ante la Administración tributaria común y las de las Diputaciones Forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, derivadas de la existencia del Concierto y Convenio Económico con las citadas Comunidades, en especial para comprobar los domicilios fiscales declarados, la correcta determinación del lugar de realización de las operaciones (tanto de entregas de bienes como de prestaciones de servicios) de acuerdo con los puntos de conexión y la correcta presentación de los diferentes tributos ante la Administración competente son de nuevo objeto de especial atención.

B. Otras Comprobaciones

a) Devoluciones y beneficios fiscales

Se continuarán las actuaciones de comprobación de las solicitudes de devolución, iniciándose actuaciones inspectoras cuando, por la cuantía o tipología de estas devoluciones, sea conveniente la realización de las mismas.

Igualmente, se procederá a la intensificación de las actuaciones de control tendentes a comprobar el adecuado cumplimiento de los requisitos específicos previstos para la correcta aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, en particular cuando desarrollen actividades económicas.

b) Comprobaciones formales

La certeza e integridad de la información con la que cuenta la Administración tributaria para llevar a cabo sus tareas de gestión y control dependen en gran medida del cumplimiento de las obligaciones formales por parte de los obligados tributarios.

El censo de contribuyentes es un dato esencial que requiere de un adecuado mantenimiento y que con su adecuada conformación dote de seguridad tanto a la Administración tributaria, de cara al desarrollo de sus actuaciones y planes, como al contribuyente, para evitar de esta forma cualquier confusión en el tratamiento fiscal de sus datos.

c) Actuaciones de análisis de la información

En este modelo económico, resulta esencial la obtención de información de las plataformas digitales que actúan como intermediarias y ponen en contacto a empresarios y consumidores ubicados en cualquier parte del mundo.

En 2023, cuando sea posible, se realizará una aproximación cooperativa para determinar la forma más adecuada de acceder a la información necesaria de las plataformas de comercio electrónico, ya sean residentes o no residentes en España. Cuando no resulte posible aplicar esas aproximaciones, la obtención de información acerca de las plataformas mencionadas se realizará haciendo valer las obligaciones de información del artículo 93 de la Ley General Tributaria.

C. Actuaciones de investigación, tramas y auxilio judicial

En los últimos años, el IVA ha sido una de las principales preocupaciones de la Unión Europea en materia fiscal. Por ello, en los sucesivos planes aprobados por la Comisión se han planteado diversas medidas para combatir el fraude al IVA en el ámbito europeo. Así, cabe destacar el Plan de Acción IVA aprobado en 2016, el Plan de Acción para una tributación justa y sencilla de 2020 y, más recientemente, el pasado 8 de diciembre de 2022, el Plan conocido como VIDA (VAT in the Digital Age) que propone una serie de medidas para modernizar el IVA, hacer que funcione mejor y sea más resistente al fraude cuyos tres pilares son las obligaciones de reporte periódico y estandarizado de información, la economía de plataformas digitales y el registro único europeo a efectos de IVA.

3. Control del fraude aduanero, de los Impuestos Especiales y Medioambientales

A. Actuaciones de comprobación

a) Actuaciones de comercio exterior posteriores a la importación

b) Actuaciones en materia de Impuestos Especiales

c) Actuaciones en materia de Impuestos Medioambientales

B. Control de autorizaciones y obligaciones formales

C. Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales. Actuaciones de vigilancia aduanera.

Resumen
Título del post
Plan de control tributario y aduanero 2023
Descripción
El Plan Anual del Control Tributario y Aduanero 2023 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tiene como objetivos principales la prevención y lucha contra el fraude fiscal. Destaca la implementación del sistema de Visita Virtual (VIVI) para la interacción con la Inspección sin necesidad de desplazamientos físicos. Las líneas prioritarias de actuación en investigación y comprobación del fraude se enfocarán en la obtención de información a través del intercambio internacional y la implementación de acuerdos de cooperación, entre otros.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Marina Ramírez

Marina se licenció en Económicas por la Universidad de Málaga. Posteriormente, estuvo tres años residiendo en Reino Unido trabajando en distintas empresas que ayudaron a perfeccionar el inglés. Marina es Máster en Administración y Dirección de Empresas (MBA), ha trabajado en el área de Contabilidad en la sede central para España y Portugal de la empresa Cash Converters, donde permaneció año y medio. Es Máster en Asesoría Fiscal por el centro de estudios ESESA de Málaga.

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