
El 21 de diciembre de 2024, se publicó la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, donde se han recogido, entre otros, diferentes modificaciones en las normas tributarias. En este artículo vamos a destacar las modificaciones publicadas en uno de los impuestos, en concreto, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante, IRPF.
Las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y/o familiares que se destinen a sufragar los daños personales y materiales en vivienda, enseres y vehículos afectados por la DANA, estarán exentos de tributación en IRPF (también en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), siempre y cuando se cumplan una serie de características, a saber:
A partir de 1 de enero de 2025, se introducen las siguientes modificaciones de los artículos 66, 76 y 93 de la Ley del IRPF.
Los artículos 66 y 76 de la Ley del IRPF recogen el tipo de gravamen del ahorro que determina la cuota íntegra estatal y la cuota íntegra autonómica, respectivamente. Aumenta el último tramo de la base del ahorro, es decir, por encima de 300.000 euros en ganancias patrimoniales el tipo marginal sube al 30%, quedando la tabla completa de los tipos impositivos agregados aplicables en cada base de la siguiente manera:
| Base liquidable | Cuota íntegra | Resto base liquidable | Tipo aplicable |
| 0 | 0 | 6.000 | 19% |
| 6.000 | 1.140 | 44.000 | 21% |
| 50.000 | 10.380 | 150.000 | 23% |
| 200.000 | 44.880 | 100.000 | 27% |
| 300.000 | 71.880 | En adelante | 30% |
Los mismos tipos impositivos se verán reflejados en el artículo 93, Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.
Con efectos desde 1 de enero de 2025, se añade a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, una nueva disposición adicional que incluye reducciones para determinados rendimientos de actividades económicas artísticas obtenidos de manera excepcional y de rendimientos del trabajo, es decir, vale para autónomos y para empleados, que se dediquen fundamentalmente a la creación de obras literarias, artísticas o científicas y para la relación laboral especial de artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales. Además de reducciones a rendimientos netos de ciertas actividades que se incluyan en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de las personas artistas.
Si estos rendimientos (netos para las actividades económicas) exceden en un 130% la media de los imputados en los tres periodos impositivos anteriores, el exceso también se reduce en un 30%, con el límite máximo sobre el que se aplica la reducción de 150.000 euros anuales.
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