Novedades del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para 2025

Novedades Irpf 2025

El 21 de diciembre de 2024, se publicó la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, donde se han recogido, entre otros, diferentes modificaciones en las normas tributarias. En este artículo vamos a destacar las modificaciones publicadas en uno de los impuestos, en concreto, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante, IRPF.

Disposición adicional tercera. Donaciones a trabajadores afectados por la DANA por parte de las empresas.

Las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y/o familiares que se destinen a sufragar los daños personales y materiales en vivienda, enseres y vehículos afectados por la DANA, estarán exentos de tributación en IRPF (también en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), siempre y cuando se cumplan una serie de características, a saber:

  • Las cantidades recibidas deben ser de carácter extraordinario y adicionales al sueldo percibido.
  • Se deberá acreditar la condición de afectado por la DANA, así como, el importe de los daños, mediante un certificado de la empresa aseguradora, el cual debe incluir la cuantificación de los daños causados.
  • La exención se limita a las cantidades abonadas entre el 29 de octubre y 31 de diciembre de 2024 y hasta los límites cuantificados en el certificado de la aseguradora.
  • Las cantidades percibidas por los empleados se integrarán en la base imponible en aquella parte que supere el importe de los daños certificados.

Disposición final séptima. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, artículos 66, 76 y 93 de la Ley de IRPF.

A partir de 1 de enero de 2025, se introducen las siguientes modificaciones de los artículos 66, 76 y 93 de la Ley del IRPF.

Los artículos 66 y 76 de la Ley del IRPF recogen el tipo de gravamen del ahorro que determina la cuota íntegra estatal y la cuota íntegra autonómica, respectivamente. Aumenta el último tramo de la base del ahorro, es decir, por encima de 300.000 euros en ganancias patrimoniales el tipo marginal sube al 30%, quedando la tabla completa de los tipos impositivos agregados aplicables en cada base de la siguiente manera:

Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable
0 0 6.000 19%
6.000 1.140 44.000 21%
50.000 10.380 150.000 23%
200.000 44.880 100.000 27%
300.000 71.880 En adelante 30%

Los mismos tipos impositivos se verán reflejados en el artículo 93, Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.

Disposición adicional sexagésima. Rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional.

Con efectos desde 1 de enero de 2025, se añade a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, una nueva disposición adicional que incluye reducciones para determinados rendimientos de actividades económicas artísticas obtenidos de manera excepcional y de rendimientos del trabajo, es decir, vale para autónomos y para empleados, que se dediquen fundamentalmente a la creación de obras literarias, artísticas o científicas y para la relación laboral especial de artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales. Además de reducciones a rendimientos netos de ciertas actividades que se incluyan en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de las personas artistas.

Si estos rendimientos (netos para las actividades económicas) exceden en un 130% la media de los imputados en los tres periodos impositivos anteriores, el exceso también se reduce en un 30%, con el límite máximo sobre el que se aplica la reducción de 150.000 euros anuales.

Resumen
Novedades del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para 2025
Título del post
Novedades del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para 2025
Descripción
Novedades IRPF 2025: Exención por donaciones DANA, subida del tipo marginal al 30% para ganancias de más de 300.000 euros, y reducción fiscal para actividades artísticas excepcionales.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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