Tributario

Novedades en el Impuesto Sobre Sociedades para 2021: distribución de dividendos interna y beneficios en la venta de participaciones

El 30 de diciembre de 2020 se aprobó la Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE). La LPGE se suele aprobar todos los años, sin embargo, curiosamente, llevábamos dos años sin una Ley de Presupuestos nueva, pues el arco político no había sido capaz de acordar nuevos presupuestos.

Con la Ley de PGE que aprueban ahora, básicamente pretenden aumentar la recaudación, por lo que nos encontramos o bien subidas de impuestos directas o bien recortes en deducciones o bonificaciones. Uno de estos recortes es el que se corresponde con los repartos de dividendos realizados dentro de España entre las empresas matrices y sus filiales. Pasamos a explicarlo:

Hasta ahora (31/12/2020), quedaban totalmente exentas las rentas y dividendos procedentes de participaciones cualificadas, es decir, aquellas que cumplían los siguientes requisitos:

  1. Que la participación de la matriz en la filial fuese igual o superior al 5%, o bien que el valor de adquisición de la filial hubiese sido superior a 20 millones de euros en el momento de la compra de las participaciones.
  2. Que se mantuviese la participación en la filial por al menos 12 meses de manera ininterrumpida.
  3. Que la filial realice una actividad económica real, es decir, que no se la considere entidad patrimonial o mera gestora de patrimonio.

En estos casos no eran deducibles las pérdidas por transmitir estas participaciones ni por actualizar su valor a precio de mercado (de acuerdo con los artículos 15.1 y 21.6 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Si bien las pérdidas por la extinción de la participada sí eran deducibles, salvo que se extinguiese como consecuencia de una operación de reestructuración (artículo 21.8 de la misma Ley del Impuesto sobre Sociedades).

Pues bien, desde el 1 de enero de 2021 tenemos nueva redacción en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, de tal manera que dejan de considerarse cualificadas todas las participaciones que sean inferiores al 5%, incluso aunque hayan costado más de 20 millones de euros (aunque hay un régimen transitorio para ello), y sólo podrá aplicarse la exención cuando se posea al menos el 5% de las participaciones durante más de 12 meses de forma ininterrumpida. Pero, además, incluso teniendo este 5%, la exención pasar de ser del 100% al 95% de la renta por dividendos o plusvalías, en concepto de gastos de gestión, por lo que estos repartos o ventas acabarán tributando a un tipo efectivo del 1,25% en la empresa matriz.

Veámoslo con un dibujo y un ejemplo:

En nuestro ejemplo la empresa Matriz posee el 90% de las participaciones de la Filial “A” y el 50% de las participaciones de la Filial “B”, pues bien, en el supuesto de recibir dividendos de “A” o vender las participaciones de “B”, en ambos casos se podrá aplicar la exención, pero si realiza las operaciones en 2021 tendremos que incorporar el 5% del dividendo o plusvalía como renta en la Matriz para que ésta tribute por dicho porcentaje.

Supongamos que “A” reparte 100 en dividendos, de estos 100 a la Matriz le corresponderán 90 euros (Pues tiene el 90%) y de esos 90 euros quedarán exentos el 95%, de manera que tendrá que incorporar 4,5 euros a sus ingresos tributables en su declaración del impuesto sobre sociedades, por lo que, si su tipo impositivo aplicable es el 25%, la Matriz acabará abonando 1,125 euros por este dividendo recibido de la Filial “A”, cuando en 2020 no habría pagado nada.

Del mismo modo, si la Matriz vende las participaciones de la Filial “B” y recibe 100 euros por dicha venta, tendrá que incorporar 5 euros por la misma, por lo que al 5% tributará por 1,25 euros de manera efectiva, mientras que si hubiese vendido en 2020 no habría tributado nada por dicha venta de participaciones.

Por tanto, en resumen:

  1. Necesitamos poseer al menos el 5% de las participaciones.
  2. Quedan exentas el 95% de las rentas y plusvalías.

Nuevamente recomendamos siempre acudir a expertos antes de realizar cualquier operación, incluso los repartos de dividendos.

Resumen
Título del post
Novedades en el Impuesto Sobre Sociedades para 2021: distribución de dividendos interna y beneficios en la venta de participaciones
Descripción
Con la Ley de PGE que aprueban ahora, básicamente pretenden aumentar la recaudación, por lo que nos encontramos o bien subidas de impuestos directas o bien recortes en deducciones o bonificaciones. Uno de estos recortes es el que se corresponde con los repartos de dividendos realizados dentro de España entre las empresas matrices y sus filiales.
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Ruiz Ballesteros
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Jesús R. Ballesteros

Jesús es Economista y Abogado, estudió la licenciatura de Economía en la Universidad de Navarra, es Máster en Tributación por Garrigues, donde comenzó a trabajar en la oficina de Granada, pasó por otros dos despachos multinacionales de reconocido prestigio mientras estudiaba Derecho en Madrid, hasta que finalmente constituyó Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales a principios de 2006. Jesús es colaborador habitual de medios de comunicación cuando tratan temas empresariales, fiscales y jurídicos, como Radio Intereconomía en el programa “Foro Fiscal”, Cadena Ser y Ondacero. Diploma de Estudios Avanzados en la Universidad de Granada con una Tesina titulada “Intercambio internacional de información tributaria y Paraísos Fiscales”, que defendió ante el tribunal correspondiente obteniendo el DEA en Derecho Financiero y Tributario con Sobresaliente. El título de su Tesina deja claro que ha profundizado como pocos en este ámbito del derecho, lo que le facilita el trabajo actual en fiscalidad internacional. Autor del libro “Cómo rentabilizar tu declaración de la renta” e ideólogo y desarrollador de la primera aplicación jurídica en España dedicada a la descarga de modelos de documentos legales, Paxtum. Diplomado en Alta Dirección por el Instituto Internacional San Telmo (programa AD-1) en 2016/17. Profesor-Colaborador del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE), para las materias de Derecho Mercantil y Derecho Financiero-Tributario, siendo así co-autor de los libros teóricos de ambas áreas y del libro de “casos prácticos” de Derecho Financiero-Tributario. Experto en el sistema tributario español, fiscalidad internacional y derecho societario-mercantil, habla inglés y es el Director de nuestra empresa, Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Jesús fue nominado en 2020 al premio Best Lawyers en derecho societario, fusiones y adquisiciones, habiendo sido galardonado con este premio dos años consecutivos, en 2021 y 2022. Best Lawyers se ha ganado el respeto de la profesión, los medios de comunicación y el público como la fuente más confiable e imparcial de referencias legales. La lista está dividida por región geográfica y áreas de práctica. Son revisados ​​por sus pares en base a la experiencia profesional y se someten a un proceso de autenticación para asegurarse de que se encuentran en la práctica actual y en buen estado. Ha sido galardonado en 2018 con la Cruz Blanca al mérito civil por el Ministerio del Interior del Reino de España (Comisaría General de Policía), concedida por su labor profesional como asesor jurídico-fiscal de empresas multinacionales y la colaboración de éstas con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Español. Este galardón se concede únicamente a miembros del cuerpo de policía nacional y a muy pocos civiles.

Ver comentarios

  • Una SL española posee 50% acciones de una entidad no residente (SL de Bélgica). Vende su 50%, tengo entendido que en este caso, el beneficio estaría exento 95%. Pues bien, en el impuesto de sociedades se haría un ajuste negativo del 95% Temporal o Permanente? Y contablemente cómo se reflejaría?

    • Estimada Silvia,

      En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog y por escribirnos.

      En cuanto a su comentario indicarle lo siguiente, deberíamos revisar la operación realizada con toda la documentación de la que pudiéramos disponer para pronunciarnos con conocimiento de causa, tenga en cuenta que para aplicar la exención del 95% se deben cumplir una serie de requisitos, como seguramente haya leído en nuestro artículo, sin embargo, sería arriesgado por nuestra parte dar una respuesta sin haber revisado perfectamente la problemática concreta. Si lo desea puede enviarnos a fiscal@jrb.es la escritura de venta de las participaciones así como toda la documentación de que disponga de este asunto y podríamos darle un presupuesto al respecto, porque para declarar el ajuste primero debemos asegurarnos de que la exención es aplicable.

      Un saludo,

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