
En el artículo Novedades tributarias para 2025, parte I, hablábamos del Impuesto sobre Sociedades, quedando pendiente las novedades de este impuesto en relación con los Grupos Fiscales de Sociedades, con el régimen transitorio aplicable por deterioro de valores y con las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de establecimiento permanente.
Veamos en primer lugar la
Esta modificación se aplica directamente a los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024 y que no hayan concluido a la entrada en vigor de la ley.
La Disposición lo que hace es prorrogar para los ejercicios 2024 y 2025, la medida que ya estaba prevista para 2023, que decía que no se podrán incluir en la base imponible consolidada de un grupo de consolidación fiscal el 50% de las bases imponibles individuales negativas de las entidades integrantes de dicho grupo.
Es decir, nos limitan las bases imponibles negativas de aquellas sociedades del grupo que la tengan hasta el máximo del 50%, que es lo mismo que subir el impuesto en el 25% (o el tipo de gravamen que te corresponda) de las pérdidas que tienen las entidades que forman el grupo fiscal de manera individual.
Con esta modificación, la limitación prevista en la disposición adicional decimonovena de la Ley 27/2017, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades se aplicará igualmente para los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025.
Para los periodos impositivos sucesivos, las bases imponibles negativas individuales no incluidas en la base imponible del grupo fiscal deberán integrarse por décimas partes, en los períodos sucesivos iniciados a partir de:
Esto se aplica incluso si alguna entidad del grupo con bases imponibles individuales negativas queda excluida del grupo. Esto es que, en el caso de perder la aplicación del régimen de consolidación fiscal, o en el caso de que se extinga el grupo fiscal, el importe de las bases imponibles negativas individuales que esté pendiente de integración en la base imponible del grupo se integrará en el último período impositivo en que el grupo tribute en el régimen de consolidación fiscal.
Esta Disposición establece la reversión de aquellos deterioros de valor que resultaron fiscalmente deducibles, en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024.
En el supuesto de haberse producido la reversión de un importe superior (por aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 o 2 de esta disposición), el saldo que reste se integrará, como mínimo, por partes iguales entre los restantes períodos impositivos.
No serán de aplicación los límites establecidos en el apartado 1 de la disposición adicional decimoquinta de esta ley en el importe de la renta correspondiente a la reversión de las pérdidas por deterioro integradas en la base imponible de los referidos períodos impositivos por aplicación de lo dispuesto en este apartado, siempre que las bases imponibles negativas objeto de compensación tuvieran su origen en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2021.
No obstante, en caso de transmisión de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades durante los referidos períodos impositivos, se integrarán en la base imponible del período impositivo en que aquella se produzca las cantidades pendientes de revertir, con el límite de la renta positiva derivada de esa transmisión.
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