Tributario

Novedades tributarias para 2025 Parte II: novedades para grupos fiscales y deterioros de valores representativos de entidades

En el artículo Novedades tributarias para 2025, parte I, hablábamos del Impuesto sobre Sociedades, quedando pendiente las novedades de este impuesto en relación con los Grupos Fiscales de Sociedades, con el régimen transitorio aplicable por deterioro de valores y con las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de establecimiento permanente.

Veamos en primer lugar la

Disposición adicional decimonovena: Medidas temporales en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal.

Entrada en vigor

Esta modificación se aplica directamente a los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024 y que no hayan concluido a la entrada en vigor de la ley.

Prohibición de inclusión de bases negativas

La Disposición lo que hace es prorrogar para los ejercicios 2024 y 2025, la medida que ya estaba prevista para 2023, que decía que no se podrán incluir en la base imponible consolidada de un grupo de consolidación fiscal el 50% de las bases imponibles individuales negativas de las entidades integrantes de dicho grupo.

Es decir, nos limitan las bases imponibles negativas de aquellas sociedades del grupo que la tengan hasta el máximo del 50%, que es lo mismo que subir el impuesto en el 25% (o el tipo de gravamen que te corresponda) de las pérdidas que tienen las entidades que forman el grupo fiscal de manera individual.

Con esta modificación, la limitación prevista en la disposición adicional decimonovena de la Ley 27/2017, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades se aplicará igualmente para los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025.

Para los periodos impositivos sucesivos, las bases imponibles negativas individuales no incluidas en la base imponible del grupo fiscal deberán integrarse por décimas partes, en los períodos sucesivos iniciados a partir de:

  • 1 de enero de 2024 cuando lo anterior se aplique con efectos para los períodos impositivos que se inicien en 2023.
  • 1 de enero de 2025 cuando lo anterior se aplique con efectos para los períodos impositivos que se inicien en 2024.
  • 1 de enero de 2026 cuando lo anterior se aplique con efectos para los períodos impositivos que se inicien en 2025.

Esto se aplica incluso si alguna entidad del grupo con bases imponibles individuales negativas queda excluida del grupo. Esto es que, en el caso de perder la aplicación del régimen de consolidación fiscal, o en el caso de que se extinga el grupo fiscal, el importe de las bases imponibles negativas individuales que esté pendiente de integración en la base imponible del grupo se integrará en el último período impositivo en que el grupo tribute en el régimen de consolidación fiscal.

Disposición transitoria decimosexta. Régimen transitorio aplicable a las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, y a las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, generadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013.

Esta Disposición establece la reversión de aquellos deterioros de valor que resultaron fiscalmente deducibles, en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024.

En el supuesto de haberse producido la reversión de un importe superior (por aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 o 2 de esta disposición), el saldo que reste se integrará, como mínimo, por partes iguales entre los restantes períodos impositivos.

No serán de aplicación los límites establecidos en el apartado 1 de la disposición adicional decimoquinta de esta ley en el importe de la renta correspondiente a la reversión de las pérdidas por deterioro integradas en la base imponible de los referidos períodos impositivos por aplicación de lo dispuesto en este apartado, siempre que las bases imponibles negativas objeto de compensación tuvieran su origen en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2021.

No obstante, en caso de transmisión de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades durante los referidos períodos impositivos, se integrarán en la base imponible del período impositivo en que aquella se produzca las cantidades pendientes de revertir, con el límite de la renta positiva derivada de esa transmisión.

Resumen
Título del post
Novedades tributarias para 2025 Parte II: novedades para grupos fiscales y deterioros de valores representativos de entidades
Descripción
Novedades tributarias 2025: Nuevas limitaciones para bases imponibles negativas de grupos fiscales y régimen transitorio para deterioros de valores. Aplicable desde 2024. Cambios en consolidación fiscal y pérdidas extranjeras.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Jesús R. Ballesteros

Jesús es Economista y Abogado, estudió la licenciatura de Economía en la Universidad de Navarra, es Máster en Tributación por Garrigues, donde comenzó a trabajar en la oficina de Granada, pasó por otros dos despachos multinacionales de reconocido prestigio mientras estudiaba Derecho en Madrid, hasta que finalmente constituyó Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales a principios de 2006. Jesús es colaborador habitual de medios de comunicación cuando tratan temas empresariales, fiscales y jurídicos, como Radio Intereconomía en el programa “Foro Fiscal”, Cadena Ser y Ondacero. Diploma de Estudios Avanzados en la Universidad de Granada con una Tesina titulada “Intercambio internacional de información tributaria y Paraísos Fiscales”, que defendió ante el tribunal correspondiente obteniendo el DEA en Derecho Financiero y Tributario con Sobresaliente. El título de su Tesina deja claro que ha profundizado como pocos en este ámbito del derecho, lo que le facilita el trabajo actual en fiscalidad internacional. Autor del libro “Cómo rentabilizar tu declaración de la renta” e ideólogo y desarrollador de la primera aplicación jurídica en España dedicada a la descarga de modelos de documentos legales, Paxtum. Diplomado en Alta Dirección por el Instituto Internacional San Telmo (programa AD-1) en 2016/17. Profesor-Colaborador del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE), para las materias de Derecho Mercantil y Derecho Financiero-Tributario, siendo así co-autor de los libros teóricos de ambas áreas y del libro de “casos prácticos” de Derecho Financiero-Tributario. Experto en el sistema tributario español, fiscalidad internacional y derecho societario-mercantil, habla inglés y es el Director de nuestra empresa, Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Jesús fue nominado en 2020 al premio Best Lawyers en derecho societario, fusiones y adquisiciones, habiendo sido galardonado con este premio dos años consecutivos, en 2021 y 2022. Best Lawyers se ha ganado el respeto de la profesión, los medios de comunicación y el público como la fuente más confiable e imparcial de referencias legales. La lista está dividida por región geográfica y áreas de práctica. Son revisados ​​por sus pares en base a la experiencia profesional y se someten a un proceso de autenticación para asegurarse de que se encuentran en la práctica actual y en buen estado. Ha sido galardonado en 2018 con la Cruz Blanca al mérito civil por el Ministerio del Interior del Reino de España (Comisaría General de Policía), concedida por su labor profesional como asesor jurídico-fiscal de empresas multinacionales y la colaboración de éstas con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Español. Este galardón se concede únicamente a miembros del cuerpo de policía nacional y a muy pocos civiles.

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