El pasado 13 de octubre 2020 el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Se inicia el trámite parlamentario para su aprobación definitiva. En este proyecto de Ley encontramos un pronunciamiento especial sobre los pagos en efectivo que pasamos a comentar.
Según establece el proyecto de Ley, se pretende reducir el límite de pagos en efectivo de 2.500 euros a 1.000 euros en determinadas operaciones entre empresas y profesionales.
Hasta ahora, el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establecía la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones hasta los 2.500 euros, siempre que intervenga una empresa o un profesional en cualquier operación.
Ahora se instalaría este límite de 2.500 euros para los pagos realizados entre particulares, y el límite de 15.000 euros para las personas físicas consideradas no residentes se reduciría hasta los 10.000 euros.
Con ello se pretende reducir progresivamente al mínimo posible las operaciones que se realizan en efectivo, que por su dificultad de prueba y rastreo han beneficiado el fraude fiscal y la economía sumergida.
Detallamos a continuación otras medidas incluidas en el Anteproyecto de Ley aprobado:
se pretende prohibir la producción, la comercialización y el uso de programas informáticos que permitan manipular la contabilidad de las empresas. Se exigirá que estos sistemas informáticos o electrónicos garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de operaciones. De esta manera, se persigue eliminar las aplicaciones o utilidades que permitan reducir ventas o ingresos, fundamentalmente, siendo así más fácil y completo el control de declarar todo, lo cual influye directa o indirectamente en una mayor recaudación por parte de la Administración.
que afectará fundamentalmente a grandes patrimonios, para evitar en el futuro cualquier reducción injustificada en la tributación.
se reduce el límite de inclusión en la lista de deudores, que pasará de 1.000.000 euros a 600.000 euros, y se amplía la información no sólo de los deudores principales, sino también de los responsables solidarios. Así persiguen informar de los responsables reales de las deudas, y reducir la misma para evitar ser incluidos en este listado de carácter público.
se propone actualizar y ampliar el listado de paraísos fiscales en función de la equidad y transparencia fiscal. Por ejemplo, se propondrá incluir los regímenes que dan un trato de favor a los no residentes frente a los residentes, los que faciliten la existencia de sociedades extraterritoriales para atraer beneficios sin actividad económica real, o aquellos que no tengan un intercambio de información acerca del titular real de los bienes o derechos, o en los que exista una baja o nula tributación.
dado el incremento de operaciones con estos medios de pago, se incluye la obligación de suministrar información sobre la adquisición, transmisión o transferencia de monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles. Se obliga a incluir la información relativa a monedas virtuales que se posea en el extranjero en el Modelo 720 de Declaraciones de bienes y derechos situados en el exterior.
(ITPAJD, IP e ISD): con el fin de minimizar las discrepancias en la utilización de valores relativos a operaciones con inmuebles, la base imponible de estos tributos será el valor de referencia del Catastro del inmueble, que se fijará por el mismo en base a un procedimiento objetivo y basado en todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas y formalizadas ante notario.
se establecerían medidas con el objetivo de evitar deslocalización de rentas en territorios de reducida fiscalidad, o bien que en el traslado de algunas empresas a otro país dejen de tributar en España por bases imponibles que legalmente deben quedar gravadas aquí. Veremos este punto cómo queda redactado concretamente para poder profundizar sobre el mismo.
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Ya está en vigor esta ley?
Buenos días estimado Victor,
No, está aún pendiente de aprobación