
Si usted es una entidad constructora, con un epígrafe de este gremio, entonces debe saber que cuando le contratan para realizar una obra, quien le contrata debe encargarse de obtener una serie de documentación que vamos a tratar a continuación.
Ahora bien, la cosa cambia cuando es usted el contratista o cuando a su vez usted subcontrata una empresa de construcción o trabajos relacionados con la misma.
Legislación aplicable más destacada:
El pilar fundamental de todas las obligaciones que se generan es el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, que nos dice claramente que las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellas deberán comprobar que dichas contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
Esto implica que, si decide contratar o subcontratar a otra empresa para realizar trabajos de obra encomendados o necesarios para su actividad empresarial, es fundamental que solicite un certificado a la Seguridad Social que acredite que dicha empresa está al día con sus obligaciones de pago.
No cumplir con este paso puede acarrearle problemas en el futuro, ya que podría verse obligado a asumir las deudas que esa empresa tenga con la Seguridad Social generadas durante el tiempo de la contrata.
Esto no termina aquí. Estaremos en el régimen de subcontratación siempre y cuando se subcontrate una empresa que realiza la misma actividad. Ejemplo: yo tengo que reformar un edificio que me han encomendado como constructora y a su vez contrato a otra empresa para que pinte el edificio.
La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Dicha ley se aplica siempre que su trabajo conlleve alguna de las siguientes actuaciones o desarrollos:
Además, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Por otro lado, se deben solicitar y archivar para posibles futuras inspecciones TODOS Y CADA UNO de los siguientes documentos:
PARA LA CONTRATACIÓN:
PARA VERIFICAR LA SOLVENCIA DE LA EMPRESA QUE SE CONTRATA O SUBCONTRATA:
DOCUMENTACIÓN DE PREVENCIÓN/CALIDAD/MEDIO AMBIENTE:
DOCUMENTOS DE LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS QUE SE CONTRATAN O SUBCONTRATAN:
DOCUMENTOS MAQUINARIA:
Por último, hay que tener en cuenta los seis niveles que existen dentro de la subcontrata y respetarlos:
PRIMERO: El promotor podrá contratar directamente con cuantos contratistas estime oportuno ya sean personas físicas o jurídicas.
SEGUNDO: El contratista podrá contratar con las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos la ejecución de los trabajos que hubiera contratado con el promotor.
TERCERO: El primer y segundo subcontratistas podrán subcontratar la ejecución de los trabajos que, respectivamente, tengan contratados, salvo en los supuestos previstos en el punto sexto.
CUARTO: El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista o trabajador autónomo.
QUINTO: El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos.
SEXTO: Asimismo, tampoco podrán subcontratar los subcontratistas, cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas los motorizados portátiles.
Recomendamos que revise detenidamente las leyes relacionadas y no pase por alto ningún documento, ya que esto podría acarrearle problemas en el futuro que realmente no le corresponden. También le invitamos a consultar el PDF sobre el Papel del Promotor en la construcción, así como el artículo que hemos publicado sobre las obligaciones del propietario del inmueble cuando contrata a una constructora
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