Papel del constructor en la contratación y subcontratación de obras

Papel Constructor En Contratacion

Si usted es una entidad constructora, con un epígrafe de este gremio, entonces debe saber que cuando le contratan para realizar una obra, quien le contrata debe encargarse de obtener una serie de documentación que vamos a tratar a continuación.

Ahora bien, la cosa cambia cuando es usted el contratista o cuando a su vez usted subcontrata una empresa de construcción o trabajos relacionados con la misma.

Legislación aplicable más destacada:

  • Ley General de Seguridad Social.
  • Estatuto de los Trabajadores.
  • Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Contratación.
  • Real Decreto 1627/97 que regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción.
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores: Obligaciones de documentación.

El pilar fundamental de todas las obligaciones que se generan es el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, que nos dice claramente que las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellas deberán comprobar que dichas contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Esto implica que, si decide contratar o subcontratar a otra empresa para realizar trabajos de obra encomendados o necesarios para su actividad empresarial, es fundamental que solicite un certificado a la Seguridad Social que acredite que dicha empresa está al día con sus obligaciones de pago.

No cumplir con este paso puede acarrearle problemas en el futuro, ya que podría verse obligado a asumir las deudas que esa empresa tenga con la Seguridad Social generadas durante el tiempo de la contrata.

Esto no termina aquí. Estaremos en el régimen de subcontratación siempre y cuando se subcontrate una empresa que realiza la misma actividad. Ejemplo: yo tengo que reformar un edificio que me han encomendado como constructora y a su vez contrato a otra empresa para que pinte el edificio.

¿Cuándo se debe aplicar la normativa de Subcontratación en el sector de la Construcción?

La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Dicha ley se aplica siempre que su trabajo conlleve alguna de las siguientes actuaciones o desarrollos:

  • Excavación.
  • Movimiento de tierras.
  • Construcción.
  • Montaje y desmontaje de elementos prefabricados.
  • Acondicionamientos o instalaciones.
  • Transformación.
  • Rehabilitación.
  • Reparación.
  • Conservación.
  • Trabajos de pintura y limpieza.

Además, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Poseer una organización productiva propia.
  • Asumir riesgos, obligaciones y responsabilidades propias de la actividad.
  • Ejercer directamente las facultades de organización y dirección.
  • Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Deber de vigilancia. Las empresas velarán por que todos los trabajadores que presten servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos.
  • Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA), tanto usted como las empresas que subcontrata DEBEN ESTARLO y usted debe comprobarlo.
  • Cada contratista debe disponer de un LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN y de un LIBRO DE INCIDENCIAS.

Por otro lado, se deben solicitar y archivar para posibles futuras inspecciones TODOS Y CADA UNO de los siguientes documentos:

PARA LA CONTRATACIÓN:

  • CIF.
  • Poderes.
  • DNI Firmante.
  • Certificados de Alta en Seguridad Social (TA7/TA6).
  • Justificante de Inscripción en Mutua.
  • Seguro de Responsabilidad Civil.
  • Seguro de Responsabilidad Civil patronal.
  • Seguro de Convenio.
  • IAE (último recibo).

PARA VERIFICAR LA SOLVENCIA DE LA EMPRESA QUE SE CONTRATA O SUBCONTRATA:

  • Certificado negativo de deudas con la Agencia Tributaria.
  • Certificado negativo de deudas con la Seguridad Social.
  • RLC (Relación de liquidación de cotizaciones – antes TC1).
  • RNT (Relación nominal de trabajadores – antes TC2).
  • ITA (Informe de trabajadores en alta).
  • Certificado de pago de la relación de sueldos y salarios.

DOCUMENTACIÓN DE PREVENCIÓN/CALIDAD/MEDIO AMBIENTE:

  • Acreditación de servicio Prevención de Riesgos Laborales (Contrato /factura).
  • Acreditación Sistema de Calidad ISO.
  • Acreditación Sistema Medioambiente ISO.
  • Evaluación de riesgos actividad preventiva.
  • Plan de seguridad.
  • Índice de siniestralidad.
  • Relación firmada del personal de la obra (Categoría, fecha de incorporación y baja).

DOCUMENTOS DE LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS QUE SE CONTRATAN O SUBCONTRATAN:

  • DNI/Pasaporte.
  • Permiso de trabajo.
  • Justificante categoría profesional.
  • Contrato de trabajo.
  • IDC (Informe de datos de cotización).
  • Informe de aptitud médica.
  • Entrega de EPIS.
  • Curso de segundo ciclo (PRL de Oficio).
  • Entrega de Información de riesgos laborales de oficio.
  • Autorización de uso de maquinaria.

DOCUMENTOS MAQUINARIA:

  • Ficha Máquina (Matricula y descripción).
  • Ficha de seguridad de los productos utilizados en obra.
  • Póliza de seguro.
  • Recibo del seguro.
  • Certificado de revisiones de mantenimiento.
  • ITV (Inspección técnica de vehículos).
  • Ficha Técnica.
  • Justificante del personal autorizado para el uso de la maquinaria.
  • Manual de instrucciones.

Por último, hay que tener en cuenta los seis niveles que existen dentro de la subcontrata y respetarlos:

PRIMERO: El promotor podrá contratar directamente con cuantos contratistas estime oportuno ya sean personas físicas o jurídicas.

SEGUNDO: El contratista podrá contratar con las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos la ejecución de los trabajos que hubiera contratado con el promotor.

TERCERO: El primer y segundo subcontratistas podrán subcontratar la ejecución de los trabajos que, respectivamente, tengan contratados, salvo en los supuestos previstos en el punto sexto.

CUARTO: El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista o trabajador autónomo.

QUINTO: El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos.

SEXTO: Asimismo, tampoco podrán subcontratar los subcontratistas, cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas los motorizados portátiles.

Recomendamos que revise detenidamente las leyes relacionadas y no pase por alto ningún documento, ya que esto podría acarrearle problemas en el futuro que realmente no le corresponden. También le invitamos a consultar el PDF sobre el Papel del Promotor en la construcción, así como el artículo que hemos publicado sobre las obligaciones del propietario del inmueble cuando contrata a una constructora 

Resumen
Papel del constructor en la contratación y subcontratación de obras
Título del post
Papel del constructor en la contratación y subcontratación de obras
Descripción
El constructor debe asegurar que las empresas subcontratadas cumplan con sus obligaciones legales, especialmente en pagos a la Seguridad Social, prevención de riesgos laborales, y registros documentales específicos para evitar futuros problemas legales.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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