Pasos para constituir una empresa (3ª parte: fiscalidad)

En los post anteriores hemos explicado que puedes empezar un negocio o constituir una empresa fundamentalmente de dos formas, o bien como autónomo o bien como sociedad limitada (y según el tipo de empresa como sociedad anónima).

Pues bien, ahora vamos a ver las diferencias fiscales entre un autónomo y una sociedad limitada.

Partimos de la base de que para un emprendedor es más rápido y más barato empezar como autónomo que como empresa, pues los trámites son menores y más ágiles, suelen empezar sin empleados e incluso con la misma sede física que su vivienda habitual.

El autónomo, como ya sabemos, tributará (pagará impuestos) como la persona física que es, esto supone que se le aplicará toda la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF). Por tanto, veamos la tributación del IRPF a groso modo:

El autónomo realiza una actividad económica dedicando sus propios recursos humanos y materiales a ello, por lo que los ingresos que obtienen se calificarán como “rendimientos de actividades económicas”, esto supone pagar impuestos de forma marginal, es decir, de acuerdo con una tabla de porcentajes, a mayores ingresos mayor impuesto, para reduciros esta tabla, pues los porcentajes dependen en parte de las Comunidades Autónomas, os diremos que la tributación oscila entre el 19% y el 46%, como hemos dicho, dependiendo de los ingresos.

Por generalizar dichos ingresos (cosa que es difícil porque cada Comunidad Autónoma tiene la potestad de variarlos en algunos puntos porcentuales y límites), diremos que, aproximadamente cuando un autónomo factura al año unos 50.000 o 60.000 euros, estaría superando en la mayoría de los casos el 25% de tributación, dependiendo los gastos que tenga, pero en la mayoría de los casos nuestra experiencia indica que esas son las cifras en las que se suele empezar a superar el 25% de impuesto a pagar.

¿Por qué hacemos referencia al 25%? Pues porqué las empresas sí tienen una tributación fija, que es la siguiente:

BENEFICIOS ANUALES PORCENTAJE (%)
Hasta 300.000 Euros 25%
Más de 300.000 Euros 30%

Como podéis observar las empresas pagan un porcentaje fijo, según los beneficios obtenidos, ¡ojo! decimos Beneficios, no ingresos (el beneficio es el resultado de reducir los ingresos con la cantidad de gastos necesitados para obtener dichos ingresos: BENEFICIO = INGRESOS – GASTOS).

Lo cierto es que en la actualidad es un poco complejo saber el porcentaje de Impuesto sobre Sociedades que debe pagar una empresa, porque ha habido muchísimo cambio legislativo y el Gobierno ha redactado leyes nuevas y colocado en distintas disposiciones transitorias los porcentajes a pagar, pero aquí no vamos a realizar un análisis pormenorizado de esos cambios.

Sí podemos indicar que existe una excepción importante a los porcentajes anteriores de la empresa. Y es que existe en la actualidad una rebaja de 10 puntos porcentuales para todas aquellas empresas de nueva creación y durante los dos primeros ejercicios, es decir, todas las sociedades que se constituyan ahora gozarán de la siguiente tributación durante dos años:

BENEFICIOS ANUALES PORCENTAJE (%)
Hasta 300.000 Euros 15%
Más de 300.000 Euros 20%

Ciertamente este descuento en el impuesto sobre sociedades es una buena rebaja, lo suficiente como para decantarse por comenzar con una sociedad limitada, pues no existe porcentaje inferior al 15% en la actualidad.

Por tanto, recordar, si constituimos una empresa, como norma general pagaremos el 25% por el beneficio obtenido hasta 300.000 euros y pagaremos el 30% por el beneficio que obtengamos y supere esos 300.000 euros, aunque los dos primeros años pagaremos el 15% y el 20% según el beneficio que obtengamos. Ejemplo:

  • Supongamos que constituimos una empresa en octubre de 2015 y que obtenemos 500.000 euros de beneficio en 2015 y el mismo beneficio (500.000 euros) 3 años después ¿cuánto pagará mi empresa de impuesto sobre sociedades? Respuesta:
BENEFICIOS ANUALES AÑO PORCENTAJE (%) IMPUESTO
Por los primeros 300.000 € 2015 15% 45.000€
Por el resto de beneficio (200.000€) hasta los 500.000 € obtenidos 2015 20% 40.000€
Beneficio total 500.000 € 2015 Impuesto total 85.000€
Por los primeros 300.000 € 2018 25% 75.000€
Por el resto de beneficio (200.000€) hasta los 500.000 € obtenidos 2018 30% 60.000€
Beneficio total 500.000 € 2018 Impuesto total 135.000€

Como se puede comprobar, la diferencia es notable entre el impuesto a pagar por una sociedad los dos primeros años y el impuesto sobre sociedades a pagar transcurridos esos dos ejercicios de tregua. En el ejemplo de arriba la diferencia supone 50.000 euros.

Sin embargo, debemos tener en cuenta que la fiscalidad de las empresas es muy distinta a la de los autónomos, es decir, recordad que dijimos que una empresa tiene “vida propia”, es un ente jurídico con su propio CIF, esto supone que una vez pagado el impuesto sobre sociedades el dinero sobrante seguirá estando en la cuenta bancaria de la empresa y no en la cuenta de los socios. Por tanto, para pasarlo a la cuenta bancaria de los socios deberemos realizar una “distribución de dividendos”, pero eso lo comentaremos en otro post.

Recuerda que si quieres saber más siempre puedes acudir a Ruiz Ballesteros.

Jesús R. Ballesteros

Jesús es Economista y Abogado, estudió la licenciatura de Economía en la Universidad de Navarra, es Máster en Tributación por Garrigues, donde comenzó a trabajar en la oficina de Granada, pasó por otros dos despachos multinacionales de reconocido prestigio mientras estudiaba Derecho en Madrid, hasta que finalmente constituyó Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales a principios de 2006. Jesús es colaborador habitual de medios de comunicación cuando tratan temas empresariales, fiscales y jurídicos, como Radio Intereconomía en el programa “Foro Fiscal”, Cadena Ser y Ondacero. Diploma de Estudios Avanzados en la Universidad de Granada con una Tesina titulada “Intercambio internacional de información tributaria y Paraísos Fiscales”, que defendió ante el tribunal correspondiente obteniendo el DEA en Derecho Financiero y Tributario con Sobresaliente. El título de su Tesina deja claro que ha profundizado como pocos en este ámbito del derecho, lo que le facilita el trabajo actual en fiscalidad internacional. Autor del libro “Cómo rentabilizar tu declaración de la renta” e ideólogo y desarrollador de la primera aplicación jurídica en España dedicada a la descarga de modelos de documentos legales, Paxtum. Diplomado en Alta Dirección por el Instituto Internacional San Telmo (programa AD-1) en 2016/17. Profesor-Colaborador del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE), para las materias de Derecho Mercantil y Derecho Financiero-Tributario, siendo así co-autor de los libros teóricos de ambas áreas y del libro de “casos prácticos” de Derecho Financiero-Tributario. Experto en el sistema tributario español, fiscalidad internacional y derecho societario-mercantil, habla inglés y es el Director de nuestra empresa, Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Jesús fue nominado en 2020 al premio Best Lawyers en derecho societario, fusiones y adquisiciones, habiendo sido galardonado con este premio dos años consecutivos, en 2021 y 2022. Best Lawyers se ha ganado el respeto de la profesión, los medios de comunicación y el público como la fuente más confiable e imparcial de referencias legales. La lista está dividida por región geográfica y áreas de práctica. Son revisados ​​por sus pares en base a la experiencia profesional y se someten a un proceso de autenticación para asegurarse de que se encuentran en la práctica actual y en buen estado. Ha sido galardonado en 2018 con la Cruz Blanca al mérito civil por el Ministerio del Interior del Reino de España (Comisaría General de Policía), concedida por su labor profesional como asesor jurídico-fiscal de empresas multinacionales y la colaboración de éstas con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Español. Este galardón se concede únicamente a miembros del cuerpo de policía nacional y a muy pocos civiles.

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