Mercantil

Pasos para constituir una empresa (9ª parte: Registro)

Una vez dados todos los pasos anteriores toca llevar la escritura que firmamos ante notario al Registro Mercantil.

Recuerda que hasta ahora hemos tratado las formas en las que se suele empezar una empresa, las diferencias entre autónomo y sociedad limitada, la fiscalidad, obligaciones fiscales, nombre de la empresa, estatutos, firma de escritura, hemos solicitado el CIF provisional y liquidado el impuesto correspondiente, el esquema de los pasos es el siguiente:

  • Nombre de la empresa.
  • Redactar estatutos.
  • Firmar la escritura de constitución ante notario.
  • Solicitar CIF provisional en Hacienda.
  • Liquidar Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
  • Inscribir la empresa en el Registro Mercantil.
  • Solicitar CIF definitivo y alta en actividad económica.
  • Registrar el lugar de trabajo y solicitar código de cuenta de cotización (sólo si vas a tener empleados).
  • Solicitar un certificado digital.
  • Inscripción de la sociedad en el sistema de notificaciones electrónicas.

Por tanto, una vez liquidado el impuesto de Operaciones Societarias por la constitución de la sociedad, deberemos llevar la escritura “Original” al Registro Mercantil correspondiente, por ejemplo, si vives en Marbella tendrás que llevar la escritura a Málaga (actualmente algunas sociedades se pueden constituir de forma telemática, enviándose la escritura por internet desde el notario al registrador).

Cuando llegas el Registro Mercantil tienes que rellenar un documento en el que indicas ciertos datos de la sociedad, como el número de protocolo de la escritura, el notario ante el que se ha firmado, quién la deposita y la forma de contactar con el depositante. Asimismo en la mayoría de registros debes hacer un depósito, por ejemplo, en Málaga tienes que entregar 210 euros, si no lo haces no se quedarán con la escritura y tendrás que volver otro día con el dinero.

Para entregar estas escrituras no tienes que pedir cita, simplemente ir allí y hacer cola.

Una vez que la escritura ha sido revisada por el Registrador entonces te avisan al correo electrónico que indicaste al depositarla y vuelves a recogerla, legalmente el registrador tiene 15 días para hacer ese trabajo. Cuando la recoges lo normal es que te devuelvan algo de dinero, pero dependiendo del coste quizás te falte por pagar alguna cantidad.

Ten en cuenta que el registrador revisará toda la escritura para ver si hay algún error, por tanto la redacción de los estatutos es fundamental y la información que se le da al notario también. Recuerda que el notario no tiene porqué corregirte la escritura, simplemente dará fe de lo que allí se está firmando. Si el Registrador percibe algún error te devolverá la escritura sin inscribirla y además te cobrará algún dinero, por lo que conviene evitar errores, ya que tendrás que realizar cambios, volver al notario para esos cambios y de nuevo al Registro Mercantil para depositar la escritura con una nueva provisión de fondos.

Si quieres saber más siempre puedes acudir a Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales.

Jesús R. Ballesteros

Jesús es Economista y Abogado, estudió la licenciatura de Economía en la Universidad de Navarra, es Máster en Tributación por Garrigues, donde comenzó a trabajar en la oficina de Granada, pasó por otros dos despachos multinacionales de reconocido prestigio mientras estudiaba Derecho en Madrid, hasta que finalmente constituyó Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales a principios de 2006. Jesús es colaborador habitual de medios de comunicación cuando tratan temas empresariales, fiscales y jurídicos, como Radio Intereconomía en el programa “Foro Fiscal”, Cadena Ser y Ondacero. Diploma de Estudios Avanzados en la Universidad de Granada con una Tesina titulada “Intercambio internacional de información tributaria y Paraísos Fiscales”, que defendió ante el tribunal correspondiente obteniendo el DEA en Derecho Financiero y Tributario con Sobresaliente. El título de su Tesina deja claro que ha profundizado como pocos en este ámbito del derecho, lo que le facilita el trabajo actual en fiscalidad internacional. Autor del libro “Cómo rentabilizar tu declaración de la renta” e ideólogo y desarrollador de la primera aplicación jurídica en España dedicada a la descarga de modelos de documentos legales, Paxtum. Diplomado en Alta Dirección por el Instituto Internacional San Telmo (programa AD-1) en 2016/17. Profesor-Colaborador del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE), para las materias de Derecho Mercantil y Derecho Financiero-Tributario, siendo así co-autor de los libros teóricos de ambas áreas y del libro de “casos prácticos” de Derecho Financiero-Tributario. Experto en el sistema tributario español, fiscalidad internacional y derecho societario-mercantil, habla inglés y es el Director de nuestra empresa, Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Jesús fue nominado en 2020 al premio Best Lawyers en derecho societario, fusiones y adquisiciones, habiendo sido galardonado con este premio dos años consecutivos, en 2021 y 2022. Best Lawyers se ha ganado el respeto de la profesión, los medios de comunicación y el público como la fuente más confiable e imparcial de referencias legales. La lista está dividida por región geográfica y áreas de práctica. Son revisados ​​por sus pares en base a la experiencia profesional y se someten a un proceso de autenticación para asegurarse de que se encuentran en la práctica actual y en buen estado. Ha sido galardonado en 2018 con la Cruz Blanca al mérito civil por el Ministerio del Interior del Reino de España (Comisaría General de Policía), concedida por su labor profesional como asesor jurídico-fiscal de empresas multinacionales y la colaboración de éstas con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Español. Este galardón se concede únicamente a miembros del cuerpo de policía nacional y a muy pocos civiles.

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