COVID-19

Prestación para autónomos y mutualistas por la Junta de Andalucía afectados por el Covid-19

El pasado 15 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el Decreto-Ley 9/2020 de 15 de abril, en el que se recoge la ayuda aprobada por el gobierno de esta comunidad, a los autónomos y trabajadores por cuenta propia. Con esta ayuda se pretenden paliar los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ha provocado en nuestra región. El presupuesto para esta partida es de 50.000.000 euros, pretendiendo con el mismo que llegue a alcanzar hasta los 150.000 beneficiarios.

Esta ayuda consiste en 300 euros, en un único pago por persona, hasta que se agote el presupuesto.

Podrán beneficiarse de esta prestación: los trabajadores por cuenta propia o los autónomos, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, que estén dados de alta en el RETA por cuenta propia, o autónomos o en la mutua alternativa correspondiente. Todos ellos deberán estar dados de alta antes del 14 de marzo de 2020 y mantenerse de forma ininterrumpida hasta la solicitud de la ayuda.

No podrán beneficiarse de esta ayuda:

  1. Quien sea beneficiario de la prestación extraordinaria por cese de actividad que otorga el gobierno central a consecuencia del COVID-19.
  2. Quienes en el 2018, la suma de sus bases liquidables general y del ahorro recogidas en su declaración de la renta, sea superior a 3 veces el salario mínimo interprofesional para el año 2020 en caso de tributación individual y a cuatro veces dicha cuantía en el supuesto de tributación conjunta. Se considerará salario mínimo interprofesional para el año 2020 en cómputo anual, que equivale a 900 euros, o 53.200 euros, respectivamente, o la parte proporcional que corresponda si el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa, en su caso, haya sido inferior a 365 días durante dicha anualidad.
  3. Quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

Los que estén interesados y cumplan con los requisitos podrán solicitar la ayuda a partir del día 17 de abril de 2020, hasta quince días después de haber finalizado el estado de alarma y únicamente de manera telemática. Deberán rellenar el formulario establecido para ello que incluye una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos para esta ayuda. Para solicitar la misma se deberá usar el certificado digital y personal. La dirección donde se solicita es la siguiente:

https://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio/ovorion/auth/loginjs?procedimiento=269&conCertificado=1

Al final de la solicitud se exigirá al demandante el consentimiento expreso para que la administración competente pueda recabar de otras administraciones los datos correspondientes para poder confirmar que cumplen los requisitos y conceder el beneficio. La residencia se deberá acreditar con el certificado de empadronamiento.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático único de la Junta de Andalucía. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes.

Algunas de las actividades sobre las que recae esta ayuda son las siguientes: publicidad, fotografía, abogados, procuradores, psicólogos, tintorerías, servicios técnicos de arquitectura e ingeniería, compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia, seguros, actividades de telecomunicaciones, traducción, actividades profesionales de investigación, científicas y técnicas, veterinarias, alquiler de vehículos de motor, alquiler de maquinaria, actividades de las empresas de trabajo temporal, agencias de viajes, operadores turísticos, seguridad privada, sistemas de seguridad, limpieza, jardinería, actividades hospitalarias, médicas y odontológicas, servicios sociales, bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales, acabados textiles, confección de prendas de vestir, promoción inmobiliaria, construcción de edificios, carreteras, ingeniería civil, demolición, electricidad, fontanería, equipos industriales, fabricas, sector artesanal, mantenimiento de vehículos a motor, restaurantes, telecomunicaciones, etc.

A todos aquellos que entiendan que cumplen con los requisitos recomendamos que no tarden en solicitarlo puesto que una vez agotado el presupuesto no habrá más concesiones.

Resumen
Título del post
Prestación para autónomos y mutualistas por la Junta de Andalucía afectados por el Covid-19
Descripción
Con esta ayuda se pretenden paliar los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ha provocado en nuestra región. El presupuesto para esta partida es de 50.000.000 euros, pretendiendo con el mismo que llegue a alcanzar hasta los 150.000 beneficiarios.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Macarena Ruiz

Macarena es Licenciada en Derecho y Máster en Finanzas por la Universidad Complutense de Madrid, así como Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por Garrigues. Comenzó su carrera trabajando en el grupo ACS en la oficina de Nueva York (EE.UU.) en el departamento de contabilidad, volvió a España para trabajar en el departamento jurídico de contratación de Grupo Mahou-San Miguel y en 2013 se incorporó a Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Experta en contratación mercantil y en desarrollo de inversión inmobiliaria forma parte de nuestro Departamento de Derecho Mercantil y Societario, habla inglés y posee amplia experiencia en defensa jurídica.

Ver comentarios

  • Hola buenos días. Como se contabiliza esta ayuda de 300 € de la junta de andalucia a los autónomos por el covid 19. Es decir a que cuenta la llevamos. Un saludo, y muchas gracias.

    • Estimada Eva M,
      Gracias por leer nuestro blog y seguirnos.

      En respuesta a su pregunta, es importante conocer con claridad el concepto por el que se recibe, habría que ver si se trata de una indemnización o una subvención, en este último caso podría ir a una subcuenta 740 si la considerásemos ayuda a fondo perdido, pero debería estudiarse a fondo si la Junta de Andalucía la considera así, además de revisar la normativa que la ha generado, de otra manera no podemos asegurar totalmente la subcuenta contable correcta.

      Si desea que estudiemos el caso concreto escríbanos por privado a fiscal@jrb.es y le daremos un presupuesto para su asunto concreto.

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