Mercantil

Principales diferencias entre sucursal y filial

Según el artículo 295 del Reglamento del Registro Mercantil, una sucursal es: “todo aquel establecimiento secundario dotado de una de representación permanente y de cierta autonomía de gestión, a través del cual se desarrollen, total o parcialmente, actividades de la sociedad”, son establecimientos sitos en territorio español que carecen de personalidad jurídica. No constituye una sociedad independiente de su matriz sino una extensión de la misma.

Por el contrario, una filial se define como aquella entidad que es controlada por otra denominada matriz o holding. La sociedad matriz tendrá más de la mitad del capital social de la sociedad filial, la cual estará controlada por la primera.

Ambas, sirven como método para que los inversores extranjeros desarrollen su actividad en España. Es un método para expandir internacionalmente la presencia de una empresa, pero las diferencias son importantes, pudiendo destacar las siguientes:

Responsabilidad.

La responsabilidad de la sucursal no es independiente de la de su matriz. La matriz será la encargada de responder ilimitadamente sobre las obligaciones contraídas por su sucursal, por ello la matriz no tiene personalidad jurídica propia, puesto que es su matriz la que responde por ella. Por su parte, en la filial, la matriz tiene una responsabilidad limitada sobre la misma. Esta limitación depende de las aportaciones que se hayan realizado en el capital social de la empresa, es decir, la filial sí tiene personalidad jurídica propia y, por tanto, asume su propia responsabilidad de cara a la contratación con terceros.

Capital social:

las sucursales no requieren capital social mínimo, pero en las filiales sí. El capital social mínimo de una filial depende el tipo de sociedad que se cree. Para una sociedad limitada el capital ascenderá a 3.000€[1], mientras que, para una sociedad anónima la cantidad es de 60.000€.

Personalidad jurídica – sometimiento a legislación:

las sociedades filiales tienen una personalidad jurídica propia, mientras que las sucursales no cuentan con ello. Las filiales son entidades independientes, actuarán por su propia cuenta y riesgo y se regirán según la legislación del país donde se sitúen. Mientras que las sucursales van a depender de su entidad principal, teniendo que cumplir, la legislación que actúe en el país de residencia de la sociedad matriz.

Órgano de administración:

en las filiales el órgano de administración puede ser formado por un administrador único, administradores solidarios o mancomunados o, en cualquier caso, por un órgano de administración. Para las sucursales, se debe señalar un representante, este actúa como apoderado haciendo uso de las facultades que la matriz extranjera le otorga, siempre respetando los límites impuestos por esta.

Obligaciones tributarias:

una sociedad filial, al tener una personalidad jurídica independiente y regirse según la legislación donde radica, por ejemplo, en España, esta va a tributar siempre por el Impuesto sobre Sociedades, pudiéndose deducir los pagos que realiza a la matriz extranjera en concepto de cánones, intereses, comisiones u otro tipo de servicio inherente a esta.

Para las sucursales se aplica el Convenio de Doble Imposición Internacional, en el caso de que éste exista con el país donde reside su matriz. A diferencia de la filial, esta va a tributar por el Impuesto sobre la Renta de No residentes.

Cuentas anuales:

la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil para el caso de las sucursales, tienen que ir acompañadas de un certificado expedido por el Registro del país de la matriz en el que se constata que las cuentas anuales de la matriz han sido depositadas. Sin embargo, la filial, registra sus propias cuentas anuales.

En general, estas son las principales diferencias de dichas sociedades, si bien, existen muchas más, como, por ejemplo, la forma en el que se redactan e inscriben los acuerdos o, los aspectos laborales y requisitos que debe contener la escritura de constitución.

La pregunta que suele surgir entonces es: ¿cuál de las dos organizaciones es más conveniente constituir? ¿Es mejor una filial que una sucursal? Es obvio que no tenemos una respuesta concreta para esta cuestión, ya que, todo dependerá de los objetivos e intereses que se quieran conseguir, la cantidad de dinero de la que disponemos para formar el capital social, o bien, que aspectos burocráticos debemos cumplir. Sin duda, como hemos indicado anteriormente, es una buena estrategia para que tu sociedad sea conocida en otros territorios y, así, poder abarcar otro mercado, crecer y expandirse.

[1] Ahora las sociedades limitadas españolas pueden constituirse con un solo euro de capital social, si bien responderán por un mínimo de 3.000 euros en cuanto a responsabilidad se refiere.

Resumen
Título del post
Principales diferencias entre sucursal y filial
Descripción
Una sucursal es un establecimiento secundario de una empresa sin personalidad jurídica que se encuentra en España y se utiliza como una forma de expandir internacionalmente. La responsabilidad recae en la matriz. En cambio, una filial es controlada por una matriz y tiene una personalidad jurídica propia, responsabilidad limitada y se rige por la legislación local. Las filiales requieren capital social mínimo y tributan por Impuesto sobre Sociedades. Las sucursales dependen de la matriz y tributan por Impuesto sobre Renta de No residentes.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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Marina Ramírez

Marina se licenció en Económicas por la Universidad de Málaga. Posteriormente, estuvo tres años residiendo en Reino Unido trabajando en distintas empresas que ayudaron a perfeccionar el inglés. Marina es Máster en Administración y Dirección de Empresas (MBA), ha trabajado en el área de Contabilidad en la sede central para España y Portugal de la empresa Cash Converters, donde permaneció año y medio. Es Máster en Asesoría Fiscal por el centro de estudios ESESA de Málaga.

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