Son muchas las empresas y personas físicas que desconocen la existencia del conocido como Formulario ETE y la obligación de presentarlo si se superan unos determinados volúmenes de transacciones con no residentes o se poseen activos fuera de España.
La Declaración sobre las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior, que es su nombre oficial, está regulada en la Circular 4/2012 del Banco de España, y es una declaración informativa con fines estadísticos que se presenta ante el Banco de España que sirve para declarar las transacciones realizadas con sujetos no residentes y los activos y pasivos que se posean en el extranjero.
Es necesario advertir que este Formulario ETE es una declaración diferente a la del modelo 720 relativo a la Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y de la que ya hablamos en posts anteriores la cual se presenta ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y es por tanto una declaración informativa de índole tributaria.
Esta declaración está obligado a presentarla toda persona física o jurídica residente en España que posea activos y pasivos en el extranjero y/o haya realizado transacciones económicas con no residentes, siempre que la suma de dichos activos y pasivos o la suma de las transacciones realizadas superen el millón de euros en el año anterior.
En concreto, se deben declarar ante el Banco de España:
Es necesario advertir que esto incluye también operaciones de índole comercial de emisión de facturas a no residentes o compra de bienes y servicios a extranjeros.
La periodicidad de la presentación depende del volumen de transacciones realizadas en el año natural anterior o saldo de activos y pasivos poseídos en el extranjero a 31 de diciembre del año anterior, de forma que:
No obstante, en el caso de que no se hubiesen sobrepasado esos límites en el año anterior, pero se superan a lo largo del año en curso, existe igualmente obligación de presentar la citada declaración con la periodicidad que corresponda.
Y, tal y como hemos anticipado, si el importe de las operaciones o saldos de activos y pasivos en el año anterior es inferior a un millón de euros, no existe obligación de presentar el Formulario ETE, salvo que el Banco de España lo requiera expresamente.
En todo caso, si existiese obligación de presentar esta declaración, entonces deben incluirse todas las operaciones realizadas en el periodo, independientemente de la cuantía individual de cada una de ellas.
Respecto a la forma de presentación, el citado formulario debe remitirse al Departamento de Estadística del Banco de España, por medios telemáticos.
Para conocer la frecuencia de la declaración para un año en concreto, deben realizarse los siguientes cálculos:
La suma que resulte superior de las dos anteriores es la que determina la periodicidad de declaración.
El régimen sancionador aplicable al Formulario ETE es bastante estricto y queda regulado en la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior. Establece la norma que:
En este post hemos intentado hacer un breve repaso y destacar los aspectos más importantes del Formulario ETE, si bien, siempre es recomendable revisar su situación concreta con un asesor fiscal de confianza que conozca bien esta legislación pues es de alta especialidad y poco frecuente.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD) es un impuesto estatal que viene…
En nuestro anterior artículo referente al canal de denuncias en las empresas, denominado “El canal…
Entrevista | Jesús Ruiz Ballesteros Socio director del despacho malagueño Ruiz Ballesteros «No hay componente especulativo: el…
Eliminación de la Golden Visa: ¿Realmente frena la especulación la eliminación de la Golden Visa?…
https://youtu.be/i10gWI6P0zk
La Golden Visa es un visado para atraer a grandes fortunas, pensado exclusivamente para captar…