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¿Qué es el Formulario ETE? Obligación de declarar al Banco de España si tiene ciertos movimientos de capitales en el extranjero

Son muchas las empresas y personas físicas que desconocen la existencia del conocido como Formulario ETE y la obligación de presentarlo si se superan unos determinados volúmenes de  transacciones con no residentes o se poseen activos fuera de España.

La Declaración sobre las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior, que es su nombre oficial, está regulada en la Circular 4/2012 del Banco de España, y es una declaración informativa con fines estadísticos que se presenta ante el Banco de España que sirve para declarar las transacciones realizadas con sujetos no residentes y los activos y pasivos que se posean en el extranjero.

Es necesario advertir que este Formulario ETE es una declaración diferente a la del modelo 720 relativo a la Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y de la que ya hablamos en posts anteriores la cual se presenta ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y es por tanto una declaración informativa de índole tributaria.

¿Quién debe presentar el Formulario ETE y qué se debe declarar exactamente?

Esta declaración está obligado a presentarla toda persona física o jurídica residente en España que posea activos y pasivos en el extranjero y/o haya realizado transacciones económicas con no residentes, siempre que la suma de dichos activos y pasivos o la suma de las transacciones realizadas superen el millón de euros en el año anterior.

En concreto, se deben declarar ante el Banco de España:

  • Operaciones realizadas con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se paguen o liquiden dichas operaciones.

Es necesario advertir que esto incluye también operaciones de índole comercial de emisión de facturas a no residentes o compra de bienes y servicios a extranjeros.

  • Saldos y variaciones de activos y pasivos en el exterior de cualquier índole: cuentas en entidades bancarias, depósitos, instrumentos de deuda, participaciones, inmuebles, derivados, etc)
  • ¿Qué plazo hay para declarar y cómo se presenta?

La periodicidad de la presentación depende del volumen de transacciones realizadas en el año natural anterior o saldo de activos y pasivos poseídos en el extranjero a 31 de diciembre del año anterior, de forma que:

  • Se debe presentar anualmente (hasta el 20 de enero del año siguiente), si el importe de las transacciones es inferior a 100 millones de euros. Además, si el importe de dichas transacciones es inferior a 50 millones de euros, se presentará una declaración anual resumida.
  • La presentación será trimestral (20 días del mes siguiente al fin de cada trimestre) si el importe de dichas operaciones son de al menos 100 millones pero inferiores a 300 millones de euros.
  • Y, la presentación será mensual (20 primeros días del mes siguiente) si el importe de dichas operaciones es igual o superior a 300 millones de euros.

No obstante, en el caso de que no se hubiesen sobrepasado esos límites en el año anterior, pero se superan a lo largo del año en curso, existe igualmente obligación de presentar la citada declaración con la periodicidad que corresponda.

Y, tal y como hemos anticipado, si el importe de las operaciones o saldos de activos y pasivos en el año anterior es inferior a un millón de euros, no existe obligación de presentar el Formulario ETE, salvo que el Banco de España lo requiera expresamente.

En todo caso, si existiese obligación de presentar esta declaración, entonces deben incluirse todas las operaciones realizadas en el periodo, independientemente de la cuantía individual de cada una de ellas.

Respecto a la forma de presentación, el citado formulario debe remitirse al Departamento de Estadística del Banco de España, por medios telemáticos.

¿Cómo calculo estos límites?

Para conocer la frecuencia de la declaración para un año en concreto, deben realizarse los siguientes cálculos:

  • Suma de los cobros y los pagos de todas las operaciones realizadas el año anterior con no residentes.
  • Suma de los saldos de activos o pasivos frente al exterior a 31 de diciembre del año anterior.

La suma que resulte superior de las dos anteriores es la que determina la periodicidad de declaración.

¿Qué ocurre si no lo presento o lo presento fuera de plazo?

El régimen sancionador aplicable al Formulario ETE es bastante estricto y queda regulado en la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior. Establece la norma que:

  • Se considera infracción grave (i) la no declaración de operaciones que superen los 6 millones de euros o (ii) la inexactitud de algún dato de la declaración respecto de operaciones que superen los 6 millones de euros. En este caso las, sanciones pueden ascender a la mitad del importe de la operación no declarada, con un mínimo de 6.000 euros.
  • Por el contrario, se considera infracción leve (i) la presentación fuera de plazo, (ii) la no declaración de operaciones inferiores a los 6 millones de euros o (iii) la inexactitud de los datos de cuantía inferior al citado importe de 6 millones de euros. Las sanciones en caso de infracción leve pueden ser de hasta un cuarto del importe de la operación, con un mínimo de 3.000 euros

En este post hemos intentado hacer un breve repaso y destacar los aspectos más importantes del Formulario ETE, si bien, siempre es recomendable revisar su situación concreta con un asesor fiscal de confianza que conozca bien esta legislación pues es de alta especialidad y poco frecuente.

Resumen
¿Qué es el Formulario ETE? Obligación de declarar al Banco de España si tiene ciertos movimientos de capitales en el extranjero
Título del post
¿Qué es el Formulario ETE? Obligación de declarar al Banco de España si tiene ciertos movimientos de capitales en el extranjero
Descripción
La Declaración sobre las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior, que es su nombre oficial, está regulada en la Circular 4/2012 del Banco de España, y es una declaración informativa con fines estadísticos que se presenta ante el Banco de España que sirve para declarar las transacciones realizadas con sujetos no residentes y los activos y pasivos que se posean en el extranjero.
Autor
Editor
Ruiz Ballesteros
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