Tributario

Qué es un Grupo Fiscal y cuáles son los requisitos para poder montar un Grupo Fiscal entre nuestras empresas

El Grupo Fiscal puede utilizarse como herramienta para reducir la tributación, especialmente cuando alguna de nuestras empresas genera pérdidas, pero hay otras razones por las que nos puede interesar formar un “Grupo Fiscal”.

Por lo general utilizaremos este régimen especial con algún tipo de estructura Holding, aunque no es imprescindible, pues, como vamos a ver, se exigen unos porcentajes de propiedad mínimos de una sociedad en otra. Comencemos por definir Grupo Fiscal.

¿Qué es un Grupo Fiscal?

Realmente el grupo fiscal es la aplicación del régimen especial de este mismo nombre que se aplica de forma voluntaria y viene definido como tal en la Ley del Impuesto sobre Sociedades y su Reglamento.

Se configura el régimen de consolidación fiscal como el resultado de la suma algebraica de las bases imponibles individuales de las entidades residentes en España, ajustado en las eliminaciones e incorporaciones correspondientes a las operaciones intragrupo, es decir, la suma de las bases imponibles de todas las empresas del grupo fiscal se verá corregida por ciertas operaciones que se hayan realizado entre las propias empresas que conformen el Grupo Fiscal.

El esquema típico del grupo Fiscal sería el que forman las siguientes sociedades:

 

Requisitos porcentuales y derechos de voto

Para que dos o más sociedades puedan formar un grupo fiscal se exige:

  1. Que entre ellas exista una participación, directa o indirecta, de al menos el 75% de las participaciones (el 70% para sociedades cotizadas).
  2. Que se tenga la mayoría de los derechos de voto de las entidades incluidas en el perímetro de consolidación. Requisito que debe cumplirse el primer día del periodo impositivo y debiendo mantenerse todo el periodo impositivo.
  3. Deben ser siempre entidades residentes en territorio español, aunque se permite incluir en el grupo a entidades residentes dominadas indirectamente a través de no residentes o residentes y filiales de una no residente. En estos últimos casos es obligatorio nombrar una “entidad representante” del Grupo Fiscal que será la que cumpla los requisitos y esta pueda ostentar la representación y, optar por el régimen.
  4. La aplicación del régimen es opcional, no se aplica automáticamente, una vez solicitada se aplicará de forma indefinida hasta que se solicite nuevamente su renuncia, que deberá realizarse en el plazo de dos meses desde el cierre del último periodo impositivo.
  5. Que la entidad que queremos que dentro del grupo de consolidación fiscal sea la dominante no sea a su vez dependiente, directa o indirectamente, de ninguna otra que reúna los requisitos para ser considerada como dominante.

Declaraciones Fiscales

El Grupo Fiscal funciona como una única entidad, de manera que cualquier requisito o calificación vendrá determinado por la configuración del grupo fiscal como una sola entidad. Esto significa que cada empresa miembro del grupo realiza un impuesto sobre sociedades que termina cuando llega a la casilla de su Base Imponible, y la empresa dominante/representante, será la encargada de agrupar todas las bases imponibles y terminar la declaración del consolidado, de tal forma que sólo esta entidad aplicará en su impuesto los ajustes e incentivos, como las reservas de capitalización y nivelación.

Por tanto, los estados consolidados se referirán a la misma fecha de cierre y periodo que las cuentas anuales de la entidad representante del grupo fiscal, debiendo el resto de las entidades que forman parte del grupo fiscal cerrar su ejercicio social en la fecha en que lo haga aquella entidad.

Las entidades que integran el grupo fiscal están sujetas a las obligaciones tributarias que se derivan del régimen de tributación individual, salvo al pago de la deuda tributaria, que se concentra en la entidad representante.

La entidad representante realizará la declaración a través del modelo 220 y en formato electrónico, régimen de consolidación fiscal, siendo su plazo aquel que coincida con su periodo fiscal, es decir, 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la finalización de su periodo impositivo.

Otra documentación e información obligatoria

La entidad representante del grupo fiscal deberá formular, a efectos fiscales:

  • El balance.
  • La cuenta de pérdidas y ganancias.
  • Un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio.
  • Un estado de flujos de efectivo consolidados, aplicando el método de integración global a todas las sociedades que integran el grupo fiscal.

A los documentos anteriores, se acompañará la siguiente información:

  1. Las eliminaciones practicadas en períodos impositivos anteriores pendientes de incorporación.
  2. Las eliminaciones practicadas en el período impositivo debidamente justificadas en su procedencia y cuantía.
  3. Las incorporaciones realizadas en el período impositivo, igualmente justificadas en su procedencia y cuantía.
  4. Las diferencias, debidamente explicadas, que pudieran existir entre las eliminaciones e incorporaciones realizadas a efectos de la determinación de la base imponible del grupo fiscal y las realizadas a efectos de la elaboración de los documentos que se deben formular por la entidad representante, a efectos fiscales.

El resto de las empresas se verán obligadas a cerrar su ejercicio social en la misma fecha en que lo haga la entidad representante.

Resumen
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Qué es un Grupo Fiscal y cuáles son los requisitos para poder montar un Grupo Fiscal entre nuestras empresas
Descripción
El Grupo Fiscal puede utilizarse como herramienta para reducir la tributación, especialmente cuando alguna de nuestras empresas genera pérdidas, pero hay otras razones por las que nos puede interesar formar un “Grupo Fiscal”. Por lo general utilizaremos este régimen especial con algún tipo de estructura Holding, aunque no es imprescindible, pues, como vamos a ver, se exigen unos porcentajes de propiedad mínimos de una sociedad en otra. Comencemos por definir Grupo Fiscal.
Autor
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Ruiz Ballesteros
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Jesús R. Ballesteros

Jesús es Economista y Abogado, estudió la licenciatura de Economía en la Universidad de Navarra, es Máster en Tributación por Garrigues, donde comenzó a trabajar en la oficina de Granada, pasó por otros dos despachos multinacionales de reconocido prestigio mientras estudiaba Derecho en Madrid, hasta que finalmente constituyó Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales a principios de 2006. Jesús es colaborador habitual de medios de comunicación cuando tratan temas empresariales, fiscales y jurídicos, como Radio Intereconomía en el programa “Foro Fiscal”, Cadena Ser y Ondacero. Diploma de Estudios Avanzados en la Universidad de Granada con una Tesina titulada “Intercambio internacional de información tributaria y Paraísos Fiscales”, que defendió ante el tribunal correspondiente obteniendo el DEA en Derecho Financiero y Tributario con Sobresaliente. El título de su Tesina deja claro que ha profundizado como pocos en este ámbito del derecho, lo que le facilita el trabajo actual en fiscalidad internacional. Autor del libro “Cómo rentabilizar tu declaración de la renta” e ideólogo y desarrollador de la primera aplicación jurídica en España dedicada a la descarga de modelos de documentos legales, Paxtum. Diplomado en Alta Dirección por el Instituto Internacional San Telmo (programa AD-1) en 2016/17. Profesor-Colaborador del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE), para las materias de Derecho Mercantil y Derecho Financiero-Tributario, siendo así co-autor de los libros teóricos de ambas áreas y del libro de “casos prácticos” de Derecho Financiero-Tributario. Experto en el sistema tributario español, fiscalidad internacional y derecho societario-mercantil, habla inglés y es el Director de nuestra empresa, Ruiz Ballesteros Abogados y Asesores Fiscales. Jesús fue nominado en 2020 al premio Best Lawyers en derecho societario, fusiones y adquisiciones, habiendo sido galardonado con este premio dos años consecutivos, en 2021 y 2022. Best Lawyers se ha ganado el respeto de la profesión, los medios de comunicación y el público como la fuente más confiable e imparcial de referencias legales. La lista está dividida por región geográfica y áreas de práctica. Son revisados ​​por sus pares en base a la experiencia profesional y se someten a un proceso de autenticación para asegurarse de que se encuentran en la práctica actual y en buen estado. Ha sido galardonado en 2018 con la Cruz Blanca al mérito civil por el Ministerio del Interior del Reino de España (Comisaría General de Policía), concedida por su labor profesional como asesor jurídico-fiscal de empresas multinacionales y la colaboración de éstas con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Español. Este galardón se concede únicamente a miembros del cuerpo de policía nacional y a muy pocos civiles.

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